¿Sabía usted que a partir de junio de 2025 cambian las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente?


🌟 ¿Sabía usted que a partir de junio de 2025 cambian las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente?

Sí, con la expedición del Decreto 0572 de 2025, el Gobierno Nacional ajusta las tarifas de autorretención a título de renta, reduce algunas bases mínimas y reestructura las reglas de retención para varios sectores, especialmente en el agro, la minería, la construcción y el comercio. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2025 y buscan cerrar brechas entre el impuesto causado y el efectivamente recaudado 💰.


🧩 ANÁLISIS DETALLADO – DECRETO 0572 DE 2025


1. Fundamentación normativa y facultades del Gobierno

Texto:
«Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1… en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.»

📌 Análisis:
Este párrafo establece el marco normativo de la modificación. El decreto tiene como objetivo modificar artículos específicos del Decreto 1625 de 2016 (compilador tributario), específicamente aquellos relacionados con las reglas de autorretención y retención en la fuente. Se menciona de manera explícita qué artículos se sustituyen o adicionan.


2. Facultades legales

Texto:
«…En uso de sus facultades constitucionales y legales… artículo 365 del Estatuto Tributario.»

📌 Análisis:
El presidente de la República actúa conforme a las facultades que le otorgan la Constitución (art. 189) y el Estatuto Tributario (art. 365). Se recuerda que el Gobierno tiene potestad para establecer y modificar las retenciones con fines de eficiencia en el recaudo.


3. Justificación de política tributaria

Texto:
«Que el comportamiento de la actividad económica… impulso en la construcción de obras civiles.»

📌 Análisis:
Aquí se presenta un análisis macroeconómico de 2024, destacando la reactivación en sectores como agricultura, ganadería y construcción. Este contexto justifica la modificación de tarifas: se presume mayor capacidad contributiva.


4. Brechas de autorretención vs impuesto a cargo

Texto:
«Que en diversos sectores de la economía existe una brecha significativa… inferior al 20%.»

📌 Análisis:
Se identifica una gran diferencia entre lo que se autorretiene y lo que realmente se debe pagar por impuesto sobre la renta. Esto afecta negativamente la eficiencia del recaudo y motiva el rediseño tarifario.


5. Clasificación por actividad económica y simulaciones

Texto:
«Que para identificar las actividades económicas… declaraciones de 2023 y 2024.»

📌 Análisis:
El decreto se apoya en simulaciones basadas en declaraciones fiscales recientes para identificar qué sectores necesitan un ajuste. Esto permite personalizar tarifas por sector (CIIU).


6. Definición de brechas

Texto:
«Que se pueden presentar siguientes situaciones frente a la brecha mencionada…»

📌 Análisis:
Se distingue entre brecha existente (cuando el impuesto es mayor a la autorretención) y brecha inexistente (cuando es igual o menor). Solo en el primer caso se modifican tarifas.


7. Criterio de agrupación económica y ajuste tarifario

Texto:
«Que al considerar actividades económicas… compensación o devolución.»

📌 Análisis:
Aunque se agrupan sectores por actividad, pueden existir contribuyentes con comportamiento distinto al promedio. Por tanto, quienes resulten con exceso de autorretención podrán solicitar devolución.


8. Articulación con el anticipo del impuesto (art. 807 E.T.)

Texto:
«Que el artículo 807 del Estatuto Tributario… anticipo del impuesto de renta del año siguiente.»

📌 Análisis:
Se alinea el aumento en autorretenciones con la reducción del anticipo del impuesto en el siguiente año fiscal. Esto suaviza el impacto tributario para los contribuyentes.


9. Entrada en vigencia y transición

Texto:
«Que los artículos que se sustituyen y adicionan… aplicables hasta el 31 de mayo de 2025.»

📌 Análisis:
Se aclara que la nueva normativa aplicará desde el primer día del mes siguiente a la publicación. Por ejemplo, si el decreto se publica el 25 de mayo, entra en vigencia el 1 de junio.


📘 ¿A quién aplican las nuevas tarifas de retención y autorretención según el Decreto 0572 de 2025?

🎯 1. Sujetos a los que aplican las nuevas tarifas de retención en la fuente

Las nuevas reglas de retención en la fuente (es decir, el dinero que un tercero debe retenerle a otro al pagarle) aplican a:

Contribuyentes del impuesto sobre la renta que:

  • Reciben pagos o abonos en cuenta por la venta de bienes o la prestación de servicios.
  • No están expresamente exentos por normas especiales o por montos mínimos (por ejemplo, 2 UVT para servicios y 70 UVT para productos agropecuarios).

Agentes de retención:

Son quienes deben practicar la retención en la fuente, como por ejemplo:

  • Personas jurídicas (empresas).
  • Personas naturales calificadas como agentes de retención por superar ciertos ingresos o emplear trabajadores.
  • Entidades públicas.

📌 Ejemplo: Si una empresa compra café pergamino a un productor por más de 70 UVT, debe practicarle retención del 0,5%.


🧾 2. Sujetos a los que aplican las nuevas tarifas de autorretención

Las autorretenedores son contribuyentes del impuesto de renta que se retienen a sí mismos en sus ingresos operacionales (no necesitan un tercero que les retenga).

🟩 ¿Quiénes son obligados a autorretener?

Según el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 (modificado), están obligados a practicar autorretención:

🧑‍💼 Personas jurídicas:

  • Nacionales y extranjeras con ingresos de fuente nacional.
  • Que desarrollan actividades económicas clasificadas en los códigos CIIU señalados en el Decreto 0572.

🏭 Empresas que operen en:

  • Agricultura y ganadería (ej. cultivo de café, palma, frutas).
  • Minería (carbón, oro, níquel, petróleo).
  • Manufactura (maquinaria, alimentos, productos farmacéuticos, textiles, etc.).
  • Comercio al por mayor o menor (vehículos, alimentos, textiles, etc.).
  • Construcción (edificios, obras civiles).
  • Energía, agua y servicios públicos.
  • Servicios profesionales y técnicos.

📌 Importante: Todas estas actividades tienen asignada una tarifa de autorretención en la tabla anexa del decreto (desde 0,55% hasta 4,5%).


📝 3. Requisitos para estar sujeto a estas tarifas

🔎 A. Para la retención en la fuente (cuando la hace un tercero):

  1. El pago o abono debe:
    • Corresponder a una actividad sujeta (venta, prestación de servicios).
    • Superar la base mínima establecida en UVT:
      • Servicios → > 2 UVT
      • Bienes agropecuarios → > 70 UVT
      • Emolumentos eclesiásticos → > 10 UVT
      • Bienes raíces → depende del valor total y el uso del inmueble
  2. El agente de retención debe estar obligado a practicarla (por régimen o naturaleza jurídica).

🔎 B. Para la autorretenedoría:

  1. Debe estar desarrollando una actividad económica listada en la tabla del artículo 1.2.6.8 del Decreto 0572 de 2025.
  2. Ser contribuyente del impuesto sobre la renta.
  3. No estar expresamente excluido por otra norma o régimen (por ejemplo, régimen especial o exentos de renta).
  4. Liquidar la autorretención cada vez que se cause un ingreso.

📌 Casos especiales y reglas adicionales

Situación¿Debe aplicarse retención/autorreteneción?Observación
🧒 Venta ocasional por personas naturales no obligadas a declararNoSi es venta esporádica y no supera bases mínimas
💒 Emolumentos eclesiásticos menores a 10 UVTNoQuedan exentos expresamente
👩‍🌾 Agricultores que venden productos sin procesamiento por menos de 70 UVTNoRetención opcional del agente, pero puede no aplicarla
🏡 Compra de vivienda hasta 10.000 UVTRetención 1%Sobre el excedente aplica 2,5%
⚒️ Venta de oro por SCIRetención fija del 2,5%

📅 ¿Desde cuándo aplican las nuevas tarifas?

  • Desde el 1 de junio de 2025 (si el Decreto fue publicado en mayo).
  • Las tarifas anteriores aplican hasta el 31 de mayo de 2025.

🧠 ¿Y si un contribuyente no sabe si aplica la tarifa?

Debe revisar:

  • Su código CIIU (actividad económica registrada en el RUT).
  • Si está obligado a autorretener según lo definido por la DIAN.
  • La tarifa correspondiente a su actividad en la tabla del Decreto 0572.
  • Si supera las bases mínimas para estar sujeto a retención.

Si hay duda, se recomienda solicitar orientación personalizada ante la DIAN o con un contador.


✅ Conclusión

Las nuevas tarifas aplican a:

  • Contribuyentes de renta que reciben ingresos por actividades gravadas.
  • Agentes de retención que realicen pagos a terceros por dichas actividades.
  • Personas jurídicas que desarrollen actividades listadas en el Decreto 0572 (autorretenedores).

Cumplir con estas reglas es fundamental para evitar sanciones, errores en anticipos de renta y desajustes en la declaración tributaria.


📌 ¿Quiénes son agentes de retención en el marco del Decreto 0572 de 2025?

✅ Según el artículo 368 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016:

Son agentes de retención en la fuente:

  1. Las personas jurídicas y asimiladas:
    • Compañías, sociedades, entidades públicas o privadas (empresas en general).
    • Incluye entidades sin ánimo de lucro si realizan pagos gravados.
  2. Las personas naturales que:
    • Sean responsables del impuesto sobre la renta.
    • Tengan la obligación de presentar declaración de renta.
    • Estén obligadas a llevar contabilidad (o lo hagan voluntariamente).
    • Superen los topes de ingresos anuales definidos por la DIAN.
    • Realicen pagos gravados por compra de bienes o servicios.
  3. Consorcios y uniones temporales:
    • Cuando actúen como contratistas y efectúen pagos sujetos a retención.
  4. Entidades de derecho público:
    • La Nación, los departamentos, municipios y sus entidades descentralizadas también son agentes de retención cuando efectúan pagos gravados.

🎯 ¿Qué pagos obligan a retener?

Los agentes de retención deben practicar retención en la fuente cuando realicen pagos o abonos en cuenta por:

  • Servicios prestados.
  • Compra de bienes.
  • Arrendamientos.
  • Comisiones.
  • Rendimientos financieros.
  • Pagos laborales.
  • Compra de bienes raíces.
  • Compra de productos agropecuarios o minerales, si exceden ciertas UVT.

🔍 Ejemplo práctico:
Si una empresa comercial (persona jurídica) contrata a una persona natural para servicios de publicidad por $3.000.000, debe practicarle retención del 11% si no presenta certificado de no retención.


🧾 Requisitos clave para ser agente de retención

RequisitoAplica aObservación
Ser persona jurídicaSiempreTodas están obligadas
Ser persona natural que declare rentaSiSi además cumple otros requisitos
Estar obligado a llevar contabilidadSegún artículos 19 y 22 del E.T.
Realizar pagos gravadosPagos por servicios, compras, comisiones, etc.
Tener empleados, oficinas, o patrimonio representativoRelevanteAplica para ciertas personas naturales

❗️Advertencias importantes

  • El hecho de estar obligado a retener no depende del Decreto 0572 de 2025, sino del Estatuto Tributario y otras disposiciones reglamentarias.
  • El Decreto 0572 de 2025 establece tarifas y reglas nuevas, pero no cambia quién es agente de retención.
  • Si alguien está obligado a retener y no lo hace, puede incurrir en sanciones según el artículo 402 del E.T.

📅 Ejemplo de aplicación con el Decreto 0572

Caso: Una empresa constructora compra maquinaria a un proveedor por $100 millones.

  • ✔️ La empresa es persona jurídica → Es agente de retención.
  • ✔️ El proveedor realiza una actividad gravada → Se aplica retención.
  • ✔️ Según el Decreto 0572 de 2025, el proveedor debe ser autorretenedor (actividad de manufactura, tarifa 1,2%) y además la empresa le debe practicar retención si supera la base mínima establecida.

✅ Conclusión

Los requisitos para ser agente de retención son principalmente los definidos en el Estatuto Tributario. El Decreto 0572 de 2025 no modifica quién es agente, sino cómo y cuánto debe retener, dependiendo del tipo de actividad y las nuevas tarifas.


🎯 Objetivo del Decreto 0572 de 2025

Elemento claveDescripción
🎯 FinalidadAjustar tarifas de autorretención y retención en la fuente para alinearlas con la realidad económica y mejorar el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.
⚖️ JustificaciónExisten brechas significativas entre las autorretenciones practicadas y el impuesto causado, lo que afecta la eficiencia y sostenibilidad fiscal.
🔍 Fundamento normativoArtículos 365, 367 y 807 del Estatuto Tributario.
📅 VigenciaA partir del 1 de junio de 2025. Las normas anteriores se aplican hasta el 31 de mayo de 2025.

📋 Principales cambios normativos

TemaAntes (hasta mayo 2025)Ahora (desde junio 2025)
🌾 Base mínima para no retener por compra de productos agropecuariosNo definida expresamenteHasta 70 UVT sin retención (art. 1.2.4.6.7 y 6.8)
☕ Retención por compra de café pergaminoNo especificada o dispersa0,5% si excede 70 UVT
🏡 Compra de bienes raíces para viviendaTarifa única del 1% o 2,5%Escalonada: 1% hasta 10.000 UVT, 2,5% sobre el exceso
⛏️ Compra de oro por SCINo estaba claroRetención del 2,5%
✝️ Emolumentos eclesiásticosSin base mínima claraExentos si son menores a 10 UVT
📈 AutorretenedoresReglas generales poco precisasSe fijan tarifas específicas por actividad económica (¡hasta 4,5%!)

📊 Tabla comparativa de tarifas de autorretención destacadas

Actividad EconómicaTarifa nueva desde junio 2025
Agricultura, ganadería, pesca, alimentos1,20% (promedio)
Minería de oro y gas natural4,50%
Construcción de vivienda3,50%
Generación de energía eléctrica4,50%
Comercio minorista de alimentos1,20%
Venta de vehículos0,55%
Manufactura de maquinaria1,20%

💡 Ejemplo práctico

Caso: Una empresa agrícola dedicada al cultivo de café (código CIIU 123) recibe $150 millones en junio de 2025 por ventas de café pergamino.

🧮 Cálculo con el nuevo decreto:

  • Valor del abono: $150 millones
  • No aplica la exención porque excede 70 UVT
  • Tarifa de retención: 0,5%
  • Valor retenido: $750.000

Además, como autorretenedor (tarifa 1,20% por código 123), deberá practicarse una autorretención adicional:

  • Autorretenido: $1.800.000

❓ Preguntas frecuentes

1. ¿A quién aplica el Decreto 0572 de 2025?
Aplica a todos los contribuyentes sujetos a retención y autorretención en la fuente por renta, según la actividad económica que desarrollen.

2. ¿Desde cuándo se aplican las nuevas tarifas?
Desde el 1 de junio de 2025. Hasta el 31 de mayo siguen vigentes las anteriores.

3. ¿Qué pasa si mi actividad económica no tiene brecha de recaudo?
Las tarifas no se modifican si no hay brecha entre impuesto causado y autorretenciones. Pero si el nuevo grupo tarifario le aumenta la carga, puede solicitar devolución o compensación.

4. ¿Qué criterio se usó para fijar las nuevas tarifas?
La agrupación por actividad económica según CIIU, con base en simulaciones de recaudo sobre declaraciones de renta 2023 y retención 2024.


⚖️ Comparación de régimen anterior vs nuevo

CriterioRégimen anteriorDecreto 0572 de 2025
Tarifas autorretenciónEstáticas, pocas definidasDinámicas, por actividad
Base mínima serviciosNo homogénea2 UVT
Emolumentos eclesiásticosNo clarosNo retención <10 UVT
Actividades económicasNo agrupadas claramenteClasificadas por CIIU y tarifa
Armonización del recaudoBajaAlta (se busca recaudo oportuno)

🧾 Conclusión

El Decreto 0572 de 2025 transforma de forma estructural la retención en la fuente y autorretención, estableciendo reglas más precisas, justas y adaptadas al comportamiento económico real. Esto representa un paso hacia la eficiencia tributaria, reducción de evasión y mayor sostenibilidad fiscal 🏛️.



Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*