¿Sabía usted que ‘activo ordinario’ y ‘activo ordinario líquido’ no existen en las normas contables? Lo que revela el CTCP sobre su uso en Colombia.

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De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) de Colombia:

  1. Activo ordinario:
    • No existe una definición normativa en las NIIF o en la normativa contable colombiana.
    • Sin embargo, el CTCP interpreta que se refiere a activos vinculados al giro normal del negocio o actividades principales de la entidad, realizadas de manera regular. Ejemplos incluyen:
      • Inventarios.
      • Cartera comercial.
      • Propiedades, planta y equipo usados en la operación habitual.
  2. Activo ordinario líquido:
    • Tampoco está definido técnicamente en las normas.
    • Podría entenderse como aquellos activos vinculados a las actividades ordinarias que además poseen alta liquidez, es decir, pueden convertirse en efectivo rápidamente sin pérdida significativa de valor. Ejemplos:
      • Efectivo.
      • Equivalentes al efectivo (inversiones de corto plazo).
      • Inversiones de alta liquidez.

Nota clave: Estas interpretaciones son técnicas y no constituyen categorías oficiales en el marco normativo contable vigente en Colombia. El CTCP enfatiza que su análisis se basa en las NIIF y en una interpretación sistemática de las leyes locales (Ley 43 de 1990, Ley 1314 de 2009 y Decreto 2420 de 2015).

Referencia adicional: El CTCP menciona un concepto detallado en el documento 2025-0095, dirigido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para mayor profundidad.