
Introducción
El acceso al agua potable y al saneamiento básico es un derecho fundamental ligado a la vida, la salud y la dignidad humana. En Colombia, aunque existe una normativa general sobre servicios públicos domiciliarios desde la Ley 142 de 1994, aún persisten amplias brechas en la cobertura y calidad del servicio, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso.
En este contexto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0776 de 2025, que reglamenta el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023. Este decreto establece lineamientos claros para que las entidades territoriales formulen e implementen programas de mínimo vital de agua y alcantarillado, dirigidos a personas en condición de pobreza y vulnerabilidad.
El objetivo es garantizar un acceso mínimo de 50 litros de agua por persona al día, incluso mediante medios alternos, y avanzar hacia la universalización del derecho al agua. A continuación, se analiza su alcance, implicaciones y retos desde la perspectiva del contador público colombiano.
Análisis
Desde una óptica contable y administrativa, el Decreto 0776 de 2025 representa un hito normativo en la política de servicios públicos. Establece obligaciones concretas para municipios y distritos en cuanto a la planificación, focalización, financiación y seguimiento de programas de mínimo vital.
La DIAN no se cita directamente, pero la norma implica impactos fiscales y presupuestales importantes. En cuanto a jurisprudencia, el decreto recoge pronunciamientos reiterados de la Corte Constitucional (sentencias T-641/15, T-223/18, T-401/22, entre otras), que reconocen el carácter fundamental del derecho al agua y el saneamiento básico.
Como contador público, es importante alertar a los entes territoriales sobre la necesidad de:
- Identificar fuentes de financiación (SGP, ICLD, presupuesto ordinario).
- Implementar mecanismos de control y evaluación del gasto público.
- Velar por el cumplimiento de principios como la progresividad, universalidad y accesibilidad en la prestación del servicio.
Ejemplos prácticos
Ejemplo real: El municipio de La Estrella (Antioquia) ya venía implementando un programa de mínimo vital. Con el nuevo decreto, deberá ajustarlo para asegurar al menos 50 litros/persona/día y contemplar la financiación del medidor de consumo en hogares que no lo tengan.
Ejemplo hipotético: Un municipio con cobertura del 40% en alcantarillado deberá priorizar inversiones para superar ese umbral, según su plan de desarrollo. Además, deberá identificar a la población vulnerable mediante herramientas como el SISBÉN IV o el Registro Social de Hogares.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
No había volumen definido como mínimo vital obligatorio. | Se establece 50 litros/habitante/día. | Cifra clara que permite estandarizar y garantizar el acceso básico. |
Pocos municipios aplicaban programas voluntarios. | Todos los municipios deben formular programas obligatorios. | Se pasa de la voluntariedad a la obligatoriedad. |
No se preveía financiamiento de medidores. | Ahora puede financiarse con presupuesto público. | Mejora el control y la facturación justa del consumo. |
Ausencia de lineamientos diferenciales. | Se priorizan grupos vulnerables y territorios PDET o ZOMAC. | Aplica el enfoque diferencial de derechos. |
No había exigencia de pedagogía ciudadana. | Se promueve cultura del agua y uso eficiente. | Mejora la sostenibilidad del recurso hídrico. |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Quiénes deben garantizar el mínimo vital de agua?
Los municipios y distritos son responsables de formular programas y asegurar al menos 50 litros diarios por persona en situación de pobreza o vulnerabilidad.
2. ¿Qué pasa si un municipio no tiene cobertura suficiente?
Deberá priorizar inversiones en cobertura, según el plan de desarrollo municipal, y utilizar medios alternos como carrotanques o tanques portátiles.
3. ¿Se puede cobrar el agua del mínimo vital?
No. Este volumen debe ser financiado por el municipio, con cargo a su presupuesto o recursos como el SGP y los ingresos corrientes.
4. ¿Cómo se identifica a los beneficiarios?
Con herramientas como el SISBÉN, el Registro Social de Hogares, visitas domiciliarias, georreferenciación, entre otros.
5. ¿Qué ocurre si el usuario consume más de 50 litros?
El excedente será cobrado por la persona prestadora del servicio, pudiéndose establecer acuerdos de pago.
Conclusión
El Decreto 0776 de 2025 marca un avance en la garantía del derecho humano al agua en Colombia, al pasar de enunciados generales a lineamientos específicos y exigibles.
Desde el ejercicio contable, este marco normativo implica retos de planificación, ejecución presupuestal, rendición de cuentas y control del gasto. Se recomienda a las entidades territoriales iniciar de inmediato la formulación de sus programas, garantizar la sostenibilidad financiera y fortalecer sus capacidades técnicas y sociales para la implementación progresiva y equitativa del mínimo vital.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
Dejar una contestacion