Sabía usted que ahora es posible declarar zonas francas permanentes especiales para proyectos ferroviarios en Colombia, con beneficios únicos para operadores y promotores?


Introducción

En 2025, el Gobierno nacional publico un nuevo proyecto de Decreto que modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, con el propósito de facilitar la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales enfocadas en el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.

Esta medida busca impulsar el transporte intermodal, fortalecer la red logística nacional y atraer inversiones que revitalicen el modo férreo en Colombia.

El marco legal anterior limitaba la posibilidad de que proyectos ferroviarios accedieran al régimen franco, principalmente por restricciones territoriales y de exclusividad operativa. Con esta nueva disposición, los promotores ferroviarios pueden operar material rodante incluso fuera del área de zona franca, garantizando la interconexión con la red férrea nacional.

Este cambio normativo responde también a las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 y al Plan Maestro Ferroviario, que establecen una apuesta decidida por la intermodalidad, la reducción de costos logísticos y el fortalecimiento de corredores de transporte sostenibles y competitivos.


Análisis del contenido

Desde una perspectiva contable y jurídica, esta modificación reglamentaria representa una herramienta clave para los promotores y operadores del transporte férreo. La norma permite a sociedades que hayan suscrito contratos de concesión, APP o permisos bajo la Ley 1682 de 2013, solicitar su reconocimiento como zonas francas permanentes especiales, con el beneficio de operar sobre toda el área ferroviaria prevista en sus contratos.

El proyecto de decreto establece condiciones claras: nuevas inversiones mínimas en UVT, generación de empleos, vinculación con la economía popular, y requisitos especiales como cerramiento perimetral (exceptuando corredores férreos), y reporte anual de actores productivos vinculados.

El Ministerio de Comercio será la entidad encargada de otorgar esta declaratoria, con apoyo técnico del Ministerio de Transporte. A nivel doctrinal, se refiere a la aplicación del artículo 2 de la Ley 1004 de 2005, el artículo 21 del Decreto 2147 de 2016, y los principios de intermodalidad establecidos en el CONPES 3982 de 2020. También se destacan los controles de competencia realizados por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme al Decreto 2897 de 2010.


Ejemplos prácticos

  • Caso 1: Una empresa que gestiona el transporte de carbón por tren desde el interior del país hasta los puertos del Caribe podrá ahora solicitar una zona franca permanente especial en toda su red ferroviaria, facilitando la importación de repuestos y equipos sin impuestos adicionales.
  • Caso 2: Una APP que desarrolla un tren regional de pasajeros entre ciudades intermedias puede beneficiarse del régimen franco para importar vagones eléctricos y tecnologías limpias, promoviendo su modernización.
  • Caso 3: Un operador logístico nacional podrá prestar servicios ferroviarios sobre red nacional, sin limitación física a una sola zona, promoviendo eficiencia y cobertura.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Las zonas francas eran estáticas y restringidas a un área cerrada específicaLas zonas pueden cubrir todo el trazado ferroviario autorizadoFacilita la interconexión con la red férrea nacional
No se permitía operar fuera de la zona francaSe permite movilizar material rodante por fuera del área francaMejora operatividad logística
Inversión mínima genéricaSe define inversión específica en UVT y empleos a generarMayor exigencia y control sobre los beneficios
Cerramiento obligatorio completoSe exceptúa el corredor férreoAjuste lógico a la naturaleza del transporte férreo
No había obligación con economía popularSe exige vinculación con actores de economía popularImpacto social y productivo regional

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué contratos habilitan a una empresa a solicitar esta zona franca?
Contratos de concesión, APP, obra, administración u otros permisos bajo la Ley 1682 de 2013.

2. ¿Se requiere cerramiento completo de toda el área ferroviaria?
No. El cerramiento aplica a instalaciones logísticas, pero no al corredor férreo en sí.

3. ¿Pueden operar fuera del área de zona franca?
Sí, el material rodante puede desplazarse por toda la red férrea nacional.

4. ¿Qué beneficios fiscales se conservan?
Acceso a beneficios del régimen franco para importación/exportación de maquinaria y repuestos, entre otros.

5. ¿Qué se exige en términos de empleo e inversión?
Inversión mínima en UVT (más de 3 millones o más de 900 mil según el contrato) y generación de al menos 35 empleos directos e indirectos.


Conclusión

El nuevo Decreto de 2025 representa una evolución importante en el uso del régimen de zonas francas, alineándolo con la estrategia nacional de movilidad sostenible e intermodalidad.

Para contadores públicos, revisores fiscales y empresarios, esta norma abre oportunidades para planificar operaciones ferroviarias con mayor eficiencia fiscal, jurídica y contable, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos establecidos.

Además, se convierte en una herramienta para promover el desarrollo regional e impulsar la economía popular a través de encadenamientos productivos efectivos.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*