
Introducción
El 7 de julio de 2025 fue expedido el Decreto 0768, mediante el cual se adiciona el Capítulo XVIII al Título 8, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana –, con el objetivo de fortalecer el marco normativo que permite restablecer el orden público y garantizar la convivencia pacífica.
Este nuevo capítulo establece un proceso único de policía, aplicable a personas naturales y jurídicas, colombianas o extranjeras, en todo el territorio nacional. Con un enfoque restaurativo, educativo y preventivo, el proceso busca reemplazar antiguos trámites ineficaces y dispersos, y adoptar principios de celeridad, debido proceso, progresividad y respeto a los derechos humanos.
El decreto también define reglas claras para actuaciones como querellas, quejas, audiencias, medios de prueba, decisiones y medidas correctivas.
Se resalta la autonomía del acto de policía, desligándolo del procedimiento administrativo general, y se reconocen deberes especiales para alcaldes, autoridades territoriales y el Ministerio Público.
Análisis
Como contador público, este decreto reviste interés no solo jurídico, sino también en lo relativo al cumplimiento de deberes ciudadanos, la gestión comunitaria de inmuebles, la representación legal de copropiedades y la administración de conflictos en conjuntos residenciales.
Desde una perspectiva doctrinal, el decreto desarrolla múltiples disposiciones de la Ley 1801 de 2016, y está en armonía con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha reiterado la necesidad de garantizar el debido proceso en actuaciones policivas, y con la Ley 2220 de 2022, sobre conciliación extrajudicial en materia de convivencia. Asimismo, se vinculan principios de la Ley 675 de 2001, aplicables en conflictos de propiedad horizontal.
Este marco no solo permite actuaciones ágiles, sino que constituye título ejecutivo, si de una queja o querella resulta una multa o medida correctiva, lo que conlleva efectos tributarios y contables en la administración privada o pública.
Ejemplos prácticos
- Conjunto residencial: Un residente presenta una queja por ruidos excesivos en la noche. El inspector de policía puede actuar de oficio, imponer medida correctiva o tramitar una audiencia, generando actas que tendrán valor probatorio.
- Copropiedad: El administrador interpone una querella contra un propietario que obstruye zonas comunes. Si el propietario no asiste a la audiencia, el inspector puede continuar el trámite y ordenar reparaciones o sanciones.
- Vendedor informal: Se evidencia ocupación del espacio público. Antes de imponer multa, debe verificarse que haya existido oferta de reubicación formal.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Trámites de policía dispersos | Proceso único de policía | Centraliza las actuaciones, aumenta eficiencia |
Uso opcional de medios de prueba | Pruebas reguladas y priorizadas en audiencias | Mejora el debido proceso y garantía probatoria |
Multas sin título ejecutivo claro | Multas con valor de título ejecutivo | Facilita el cobro judicial y la ejecución |
Participación limitada del Ministerio Público | Participación obligatoria como garante de derechos | Refuerza legalidad y protección ciudadana |
Procesos en averiguación posibles | Improcedencia de procesos sin sujeto determinado | Elimina registros sin sustento legal |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué es el proceso único de policía?
Es un procedimiento definido para tratar comportamientos contrarios a la convivencia, con enfoque preventivo, restaurativo y educativo.
2. ¿Es obligatorio tener abogado en este proceso?
No. Las personas pueden actuar sin apoderado, aunque pueden designar uno si lo desean.
3. ¿Se pueden imponer multas a vendedores informales?
Solo si se ha ofrecido previamente una alternativa de reubicación o trabajo formal, y esta ha sido rechazada.
4. ¿Qué valor tiene una decisión de policía?
Constituye título ejecutivo si contiene una obligación clara, expresa y exigible, como una multa.
5. ¿Puede terminar un proceso sin decisión si hay inactividad?
Sí, transcurrido un año sin avances y sin causas dilatorias, puede cerrarse el proceso.
Conclusión
El Decreto 0768 de 2025 representa un avance significativo en la gestión de la convivencia ciudadana en Colombia. Introduce herramientas modernas, claras y adaptadas al contexto constitucional y social, que facilitan la intervención de las autoridades, protegen derechos y garantizan eficiencia en la resolución de conflictos.
Para los profesionales del derecho, la contaduría y la administración pública y privada, este nuevo marco debe ser comprendido y aplicado con rigor y oportunidad, especialmente en la gestión de inmuebles, conflictos vecinales o procesos sancionatorios.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
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