Ley sobre la Familia de Crianza en Colombia
Introducción
El Congreso de Colombia ha decretado una nueva ley que define y regula la familia de crianza, estableciendo los derechos y obligaciones entre sus miembros, así como los medios probatorios necesarios para su reconocimiento legal. A continuación, se detalla el contenido y el impacto de esta normativa.
Definiciones Clave
- Familia de Crianza: Relación surgida por convivencia continua y lazos afectivos durante al menos 5 años.
- Hijo(a) de Crianza: Persona acogida para su cuidado, protección y educación por una familia distinta a la de sus padres biológicos durante al menos 5 años.
- Padre o Madre de Crianza: Persona(s) que ha(n) acogido voluntariamente a un menor en su núcleo familiar, asumiendo su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante al menos 5 años.
- Abuelo o Abuela de Crianza: Ascendientes en el segundo grado de consanguinidad o parentesco civil del padre o madre de crianza.
- Nieto o Nieta de Crianza: Hijo o hija de crianza de los padres de crianza.
Procedimiento de Reconocimiento
El reconocimiento como hijo de crianza se tramitará ante un juez de familia o notario, y podrá realizarse mediante:
- Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria: Según el Código General del Proceso.
- Escritura Pública: Cumpliendo con los medios probatorios establecidos.
Medios Probatorios
Para establecer la relación de crianza, se aceptan los siguientes medios probatorios:
- Registro civil de nacimiento.
- Evidencia de una relación inexistente o precaria con los padres biológicos.
- Declaraciones de los presuntos hijos de crianza y otros familiares.
- Conceptos psicológicos e informes del ICBF.
- Demostración de la convivencia continua y dependencia económica por al menos 5 años.
Derechos y Obligaciones de la Familia de Crianza
En materia de sucesiones
Los miembros de la familia de crianza tienen calidad de herederos o legatarios en sucesiones testadas o intestadas, según la ley.
En visitas a personas privadas de la libertad
El régimen de visitas aplicable a familiares de personas privadas de la libertad también es extensivo a los miembros de la familia de crianza.
En obligaciones alimentarias
Los hijos de crianza deben alimentos a sus padres de crianza y viceversa, siempre que no haya existido maltrato físico o psicológico.
En derechos laborales
La ley garantiza licencia remunerada por luto en caso de fallecimiento de un miembro de la familia de crianza, y deducciones tributarias por dependientes.
Comparación Antes vs. Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Reconocimiento de la familia de crianza | No existía un reconocimiento formal ni derechos específicos. | Se establece un procedimiento legal para reconocer la familia de crianza y sus derechos, incluyendo herencias, visitas y obligaciones alimentarias. |
Derechos en sucesiones | La familia de crianza no tenía derechos sobre sucesiones testadas o intestadas. | La familia de crianza tiene calidad de herederos o legatarios en sucesiones testadas o intestadas. |
Derechos laborales | No se reconocían beneficios como licencias remuneradas por luto para miembros de la familia de crianza. | Se reconoce la licencia remunerada por luto para padres, hijos y abuelos de crianza. |
Medios probatorios | No existían lineamientos claros para probar la relación de crianza. | Se establecen medios probatorios claros, incluyendo testimonios, registros civiles y evidencias de convivencia continua. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 1° | Define la familia de crianza y establece su reconocimiento legal. |
Artículo 3° | Procedimiento para el reconocimiento como hijo de crianza ante juez de familia o notario. |
Artículo 5° | Medios probatorios para establecer la relación de crianza. |
Artículo 7° | Derechos de la familia de crianza en sucesiones testadas o intestadas. |
Artículo 10° | Régimen de visitas aplicable a la familia de crianza según la Ley 2229 de 2022. |
Artículo 11° | Modifica el Código Sustantivo del Trabajo para incluir la licencia remunerada por luto para miembros de la familia de crianza. |
Ejemplo Práctico
Situación: María ha cuidado de Juana, hija de su hermana fallecida, durante más de 5 años. Han desarrollado lazos afectivos fuertes y María ha asumido el rol de madre, brindando protección y educación.
Gracias a la nueva ley, María puede reconocer legalmente a Juana como su hija de crianza, permitiéndole acceder a derechos como la sucesión de bienes y el régimen de visitas en caso de que María fuera privada de la libertad.