¿Sabía usted que ahora se podrá compartir más información del RUT para funciones públicas?


Análisis explicativo del proyecto de Decreto que modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas:


📝 ¿Qué busca este nuevo Decreto?

Ampliar la información del RUT que puede ser compartida con entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas, con el fin de facilitar el ejercicio de dichas funciones, especialmente en procesos como la retención en la fuente.


🧾 Normatividad modificada

  • Artículo modificado: Parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016.
  • Normas relacionadas:
    • Art. 63 del Decreto Ley 19 de 2012.
    • Art. 555-2 del Estatuto Tributario.
    • Leyes 1266/2008, 1581/2012 y 1712/2014.

🔍 Antecedentes y motivación

El Decreto anterior limitaba la información compartida del RUT a:

  • Identificación: NIT, nombres, apellidos, razón social.
  • Ubicación: correo, dirección, teléfono, municipio, departamento, país.
  • Clasificación: actividad económica (Códigos CIIU).

Sin embargo, existen otros datos relevantes y públicos que pueden facilitar el ejercicio de funciones públicas, como:

  • Representante legal.
  • Responsabilidades tributarias (excepto patrimonio).
  • Profesión.
  • Calidad de comerciante.

📌 Justificación adicional: La DIAN, en coordinación con entidades como la Superintendencia Financiera, considera que esta información es clave para reducir costos de transacción y evitar errores en retenciones.


🧩 Nueva redacción del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5

“La información del Registro Único -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento; país), la clasificación (Actividad Económica – Códigos – CIIU), las responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.”


👥 ¿A quiénes aplica?

  • A funcionarios de la DIAN encargados del RUT.
  • A entidades públicas y privadas que requieran esta información para funciones públicas (p. ej., agentes de retención en la fuente).

📌 Claves jurídicas y técnicas

AspectoDescripción
ConstitucionalidadFundamento en el art. 189 (numerales 11 y 20) de la Constitución
PublicidadBasado en el principio de máxima publicidad (Ley 1712 de 2014)
ViabilidadNo requiere presupuestos ni tiene impacto ambiental
Consultas previasRealizado con entidades como la SIC y la Oficina de Seguridad de la Información DIAN

Impactos esperados

  • Facilita el ejercicio de funciones públicas con datos más completos.
  • Mejora la eficiencia en la retención en la fuente.
  • Reduce errores y costos administrativos.
  • Fortalece la transparencia y el acceso a la información pública.

¿Sabía usted que ahora se podrá compartir más información del RUT para funciones públicas?

📅 Actualizado a junio de 2025
✍️ Por: Óscar Jaramillo Toro – Póngasealdía


🧐 ¿Qué cambió con este nuevo Decreto?

El Gobierno Nacional acaba de modificar el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, con el fin de ampliar la información del RUT que puede ser compartida con entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas.

Esta medida busca que las entidades cuenten con información más precisa y útil para el cumplimiento de sus funciones legales, especialmente en procesos como la retención en la fuente.


⚖️ Marco normativo involucrado

La modificación reglamenta y desarrolla:

  • Artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012
  • Artículo 555-2 del Estatuto Tributario
  • Leyes Estatutarias 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014
  • Principio de máxima publicidad de la Ley 1712 de 2014

📌 ¿Qué información del RUT puede compartirse ahora?

Antes, solo podía compartirse:

  • Identificación: NIT, nombre, apellidos, razón social.
  • Ubicación: dirección, correo, teléfono, municipio, departamento, país.
  • Clasificación: actividad económica (Códigos CIIU).

Ahora también podrá compartirse:

  • Responsabilidades tributarias (excepto impuesto al patrimonio)
  • Representante legal
  • Profesión
  • Calidad de comerciante

Todo esto, claro está, bajo condiciones de manejo, reserva y protección de datos.


👥 ¿A quiénes beneficia esta medida?

La información podrá ser consultada por:

  • Entidades públicas, como entes de control o autoridades administrativas.
  • Particulares que ejerzan funciones públicas, como agentes de retención.
  • La propia DIAN, para garantizar una mejor administración tributaria.

💡 ¿Por qué es importante esta medida?

  • ✔️ Facilita el cumplimiento de funciones públicas
  • ✔️ Evita retenciones mal practicadas o en exceso
  • ✔️ Reduce costos de transacción
  • ✔️ Mejora el tráfico jurídico
  • ✔️ Fortalece la transparencia y la publicidad de la información tributaria

📜 Redacción actual del parágrafo modificado

“La información del Registro Único -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas […] comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento; país), la clasificación (Actividad Económica – Códigos – CIIU), las responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.”


📅 ¿Desde cuándo aplica?

El nuevo Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.


📚 En resumen

ConceptoAntesAhora
Información compartida del RUTIdentificación, ubicación y actividad CIIUTambién responsabilidades, representante legal, profesión y más
Uso permitidoEjercicio de funciones públicasIgual, pero con más alcance y claridad jurídica
Respaldo legalDecreto 1625 de 2016 y Ley 1712 de 2014Modificación basada en principio de máxima publicidad y nuevas necesidades identificadas

¿Tienes dudas sobre cómo esto impacta a tu empresa, tu rol como agente de retención o tu ejercicio profesional?
📩 Escríbenos en Póngasealdía y te ayudamos a entender cómo aplicar esta medida de forma práctica y segura.



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