¿Sabía usted que al trasladar inversiones de un Fondo Mutuo de Inversión a un fondo de pensiones sin cambiar el portafolio ni los partícipes, no existe enajenación tributaria?


📜 CONCEPTO DIAN 18115 DE 2015: RETENCIÓN EN FUENTE Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

Análisis completo por «Póngase al Día»
Actualizado al 25 de junio de 2025


🔍 RESUMEN DOCTRINAL

Principales conclusiones del concepto:

  1. Naturaleza tributaria de los FMI:
    • No son contribuyentes del impuesto sobre la renta si no realizan actividades industriales o de mercadeo (Art. 19 y 23 ET).
    • Si realizan dichas actividades, tributan bajo el Régimen Tributario Especial (Art. 19-3 ET).
    • ✅ Clave: Su exclusión del Art. 23-1 ET no les quita la calidad de no contribuyentes cuando no ejecutan actividades gravables.
  2. Principio de Transparencia (Art. 368-1 ET):
    • Las utilidades distribuidas por los FMI a partícipes mantienen las características tributarias del activo subyacente (acciones, bonos, etc.).
    • La retención en la fuente debe aplicarse según la naturaleza del ingreso (ej: dividendos, rendimientos financieros), no siempre como «dividendo».
  3. Traslado de inversiones a fondos de pensiones:
    • No constituye enajenación si no hay transferencia de dominio (mismo portafolio, mismos partícipes).
    • Si implica liquidación del FMI, el excedente sobre el costo fiscal de los aportes sí genera ganancia ocasional gravable (Art. 51 y 301 ET).
  4. Obligaciones de información:
    • Los FMI deben reportar mediante información exógena (Resolución 220 de 2015), especialmente si practican retenciones.

📊 TABLAS COMPARATIVAS

Tratamiento Tributario de los FMI
Situación¿Es contribuyente?Base Normativa
FMI sin actividades industriales/mercadeo❌ NoArt. 19-3 y 23 ET
FMI con actividades industriales/mercadeo✅ Sí (Régimen Especial)Art. 19-3 ET
Retención en Fuente a Partícipes
Tipo de ingreso distribuidoTratamiento
Dividendos de accionesRetención como dividendo (Art. 48 ET)
Rendimientos de bonosRetención como rendimiento financiero
Antes de 2012Todo se asimilaba a «dividendo» (Art. 48 ET)
*Después de Ley 1607/2012*Retención según activo subyacente (Art. 368-1 ET)

💼 EJEMPLOS PRÁCTICOS

Caso 1: Distribución de utilidades

Escenario: Un FMI invierte 60% en acciones (generan dividendos) y 40% en bonos (generan intereses). Distribuye $100 millones a partícipes.
Tratamiento:

  • $60 millones (dividendos): Retención del 7.5% (Art. 48 ET).
  • $40 millones (intereses): Retención del 4% (Art. 368-1 ET).
Caso 2: Traslado a fondo de pensiones

Escenario: Un FMI traslada su portafolio (acciones + bonos) a un plan de pensiones. Los partícipes y porcentajes se mantienen.
Conclusión:

  • No hay enajenación ➡️ No genera renta gravable ni retención.
Caso 3: Liquidación del FMI

Escenario: Un partícipe recibe $120 millones en liquidación, pero su aporte inicial fue $80 millones.
Tratamiento:

  • $80 millones: No gravables (reembolso de capital).
  • $40 millones: Ganancia ocasional gravable (10%) (Art. 301 ET).

❓ PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

1. ¿Un FMI debe declarar renta si solo invierte en bolsa?
✅ No, salvo que realice actividades industriales/mercadotecnia.

2. ¿Cómo se calcula la retención en fuente para partícipes?
🔍 Según el activo subyacente:

  • Acciones: Tarifa de dividendos (Art. 48 ET).
  • Bonos: Tarifa de rendimientos financieros.

3. ¿El traslado de inversiones a un fondo de pensiones genera IVA?
❌ No, porque no hay enajenación.

4. ¿Vigencia del Art. 48 ET tras la Ley 1607/2012?
⚠️ , pero solo para utilidades de FMI que realicen actividades industriales. Para distribuciones a partícipes, rige el principio de transparencia (Art. 368-1 ET).


📚 REFERENCIAS NORMATIVAS

NormaContenido clave
Estatuto Tributario (ET)– Art. 19-3: FMI como contribuyentes en actividades industriales.
– Art. 23: No contribuyentes.
– Art. 48: Utilidades asimiladas a dividendos.
– Art. 368-1: Principio de transparencia (mod. Ley 1607/2012).
Ley 1607 de 2012Art. 131: Modifica Art. 368-1 ET (introduce transparencia).
Decreto 4048 de 2008Art. 20: Funciones de la DIAN para absolver consultas.
Resolución 220 de 2015Obligación de reportar información exógena (FMI incluidos).
Doctrina DIANConceptos 044075 (1999), 001907 (2000), 095030 (2009).

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💡 Este resumen no sustituye asesoría profesional. Consulte su contador.



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