
📜 CONCEPTO DIAN 18115 DE 2015: RETENCIÓN EN FUENTE Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN
Análisis completo por «Póngase al Día»
Actualizado al 25 de junio de 2025
🔍 RESUMEN DOCTRINAL
Principales conclusiones del concepto:
- Naturaleza tributaria de los FMI:
- No son contribuyentes del impuesto sobre la renta si no realizan actividades industriales o de mercadeo (Art. 19 y 23 ET).
- Si realizan dichas actividades, tributan bajo el Régimen Tributario Especial (Art. 19-3 ET).
- ✅ Clave: Su exclusión del Art. 23-1 ET no les quita la calidad de no contribuyentes cuando no ejecutan actividades gravables.
- Principio de Transparencia (Art. 368-1 ET):
- Las utilidades distribuidas por los FMI a partícipes mantienen las características tributarias del activo subyacente (acciones, bonos, etc.).
- La retención en la fuente debe aplicarse según la naturaleza del ingreso (ej: dividendos, rendimientos financieros), no siempre como «dividendo».
- Traslado de inversiones a fondos de pensiones:
- No constituye enajenación si no hay transferencia de dominio (mismo portafolio, mismos partícipes).
- Si implica liquidación del FMI, el excedente sobre el costo fiscal de los aportes sí genera ganancia ocasional gravable (Art. 51 y 301 ET).
- Obligaciones de información:
- Los FMI deben reportar mediante información exógena (Resolución 220 de 2015), especialmente si practican retenciones.
📊 TABLAS COMPARATIVAS
Tratamiento Tributario de los FMI
Situación | ¿Es contribuyente? | Base Normativa |
---|---|---|
FMI sin actividades industriales/mercadeo | ❌ No | Art. 19-3 y 23 ET |
FMI con actividades industriales/mercadeo | ✅ Sí (Régimen Especial) | Art. 19-3 ET |
Retención en Fuente a Partícipes
Tipo de ingreso distribuido | Tratamiento |
---|---|
Dividendos de acciones | Retención como dividendo (Art. 48 ET) |
Rendimientos de bonos | Retención como rendimiento financiero |
Antes de 2012 | Todo se asimilaba a «dividendo» (Art. 48 ET) |
*Después de Ley 1607/2012* | Retención según activo subyacente (Art. 368-1 ET) |
💼 EJEMPLOS PRÁCTICOS
Caso 1: Distribución de utilidades
Escenario: Un FMI invierte 60% en acciones (generan dividendos) y 40% en bonos (generan intereses). Distribuye $100 millones a partícipes.
Tratamiento:
- $60 millones (dividendos): Retención del 7.5% (Art. 48 ET).
- $40 millones (intereses): Retención del 4% (Art. 368-1 ET).
Caso 2: Traslado a fondo de pensiones
Escenario: Un FMI traslada su portafolio (acciones + bonos) a un plan de pensiones. Los partícipes y porcentajes se mantienen.
Conclusión:
- No hay enajenación ➡️ No genera renta gravable ni retención.
Caso 3: Liquidación del FMI
Escenario: Un partícipe recibe $120 millones en liquidación, pero su aporte inicial fue $80 millones.
Tratamiento:
- $80 millones: No gravables (reembolso de capital).
- $40 millones: Ganancia ocasional gravable (10%) (Art. 301 ET).
❓ PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
1. ¿Un FMI debe declarar renta si solo invierte en bolsa?
✅ No, salvo que realice actividades industriales/mercadotecnia.
2. ¿Cómo se calcula la retención en fuente para partícipes?
🔍 Según el activo subyacente:
- Acciones: Tarifa de dividendos (Art. 48 ET).
- Bonos: Tarifa de rendimientos financieros.
3. ¿El traslado de inversiones a un fondo de pensiones genera IVA?
❌ No, porque no hay enajenación.
4. ¿Vigencia del Art. 48 ET tras la Ley 1607/2012?
⚠️ Sí, pero solo para utilidades de FMI que realicen actividades industriales. Para distribuciones a partícipes, rige el principio de transparencia (Art. 368-1 ET).
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS
Norma | Contenido clave |
---|---|
Estatuto Tributario (ET) | – Art. 19-3: FMI como contribuyentes en actividades industriales. – Art. 23: No contribuyentes. – Art. 48: Utilidades asimiladas a dividendos. – Art. 368-1: Principio de transparencia (mod. Ley 1607/2012). |
Ley 1607 de 2012 | Art. 131: Modifica Art. 368-1 ET (introduce transparencia). |
Decreto 4048 de 2008 | Art. 20: Funciones de la DIAN para absolver consultas. |
Resolución 220 de 2015 | Obligación de reportar información exógena (FMI incluidos). |
Doctrina DIAN | Conceptos 044075 (1999), 001907 (2000), 095030 (2009). |
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✍️ Firma Póngase al Día: Equipo Legal Tributario.
💡 Este resumen no sustituye asesoría profesional. Consulte su contador.
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