¿Sabía usted que con la reforma pensional 2025 podrá elegir entre el régimen actual y el nuevo modelo de pilares si cumple con ciertas condiciones?


Introducción

El Congreso de la República aprobó la reforma pensional 2025, un cambio estructural al sistema de protección para la vejez en Colombia. Este nuevo modelo introduce un esquema de pilares que busca ampliar la cobertura, proteger los derechos adquiridos y garantizar ingresos básicos a quienes no logren pensionarse.

Como contadores públicos, debemos comprender y asesorar adecuadamente a nuestros clientes sobre el impacto legal, laboral y financiero de este nuevo marco normativo, especialmente en el proceso de transición y elección de régimen.


Análisis del contenido

Desde el enfoque contable y jurídico, la reforma pensional incorpora un modelo de pilares que reorganiza el sistema en cuatro componentes: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual. Esta estructura implica una redistribución del rol de los fondos públicos y privados, así como cambios en la forma de calcular beneficios y reconocer semanas cotizadas.

La DIAN aún no ha emitido doctrina específica sobre el impacto tributario de la reforma, pero es previsible que lo haga en temas como retención en la fuente sobre mesadas, deducibilidad de aportes y tratamiento contable de las nuevas obligaciones.

La Procuraduría General de la Nación intervino solicitando garantías para los derechos adquiridos, y la Corte Constitucional, que previamente devolvió el proyecto por vicios de forma, deberá pronunciarse sobre su exequibilidad, especialmente en lo que se refiere al principio de seguridad jurídica y al derecho a la pensión como derecho fundamental (Corte Constitucional, Sentencia C-258/13).

La reforma también establece una ventana de traslado entre regímenes hasta 2027 y crea incentivos para afiliados con trayectorias laborales discontinuas. Esto exige del contador público una comprensión del impacto de cada elección para efectos financieros, tributarios y previsionales.


Ejemplos prácticos

  1. Empleado con 900 semanas cotizadas al 1.º de julio de 2025:
    Puede permanecer en el régimen anterior si así lo decide. Es esencial analizar su situación particular antes de trasladarse al nuevo modelo.
  2. Adulto mayor que no alcanzó las semanas mínimas:
    Recibirá una renta básica mensual a través del pilar solidario, financiada por el Estado. Esto exige ajustes contables en proyecciones de ingresos personales y patrimonios familiares.
  3. Trabajador que cotiza más de 2,3 salarios mínimos:
    Su cotización se dividirá: hasta 2,3 SMMLV administrada por Colpensiones y el excedente por fondos privados. Implica revisar y proyectar escenarios financieros con doble administración de recursos.
  4. Persona con cotizaciones antes de 1994:
    Tendrá derecho a bonos pensionales o títulos de equivalencia. Estos instrumentos deben ser correctamente registrados y valorados contablemente.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Régimen dual (Colpensiones o fondo privado)Modelo de pilares con división por nivel de ingresoMayor cobertura, pero más complejidad en administración y asesoría
Derechos adquiridos sujetos a cambios legalesGarantía expresa de permanencia en el régimen anteriorSeguridad jurídica reforzada para quienes están cerca de pensionarse
No existía renta básica para adultos mayores no pensionadosSe crea un pilar solidario con subsidio estatalSe amplía la protección social y el gasto público
Aportes gestionados íntegramente por un solo régimenDivisión de aportes entre Colpensiones y fondos privadosImplica doble verificación de saldos y rendimientos

Preguntas frecuentes (FAQ)

  1. ¿Puedo conservar mi régimen actual de pensión?
    Sí, si cumple con 900 semanas (hombres) o 750 (mujeres) al 1.º de julio de 2025, podrá seguir en el régimen anterior si lo desea.
  2. ¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para pensionarme?
    Recibirá una renta básica mensual si entra en el pilar solidario, siempre que cumpla con los requisitos del programa.
  3. ¿Debo hacer algún trámite para cambiarme de régimen?
    Sí. Durante los dos primeros años de vigencia de la ley (hasta julio de 2027) se podrá hacer uso de la ventana de traslado. Se recomienda asesoría técnica antes de decidir.
  4. ¿Cómo se distribuirán mis aportes si gano más de 2,3 SMMLV?
    Los primeros 2,3 SMMLV los administra Colpensiones y el resto los fondos privados. Se aplicará el esquema mixto.
  5. ¿Afecta esto mi declaración de renta o contabilidad?
    Posiblemente. Habrá que esperar doctrina de la DIAN sobre retención y deducibilidad, pero los contadores deben prever ajustes en provisiones, pasivos laborales y proyecciones.

Conclusión

La reforma pensional 2025 transforma el sistema previsional colombiano hacia un modelo más inclusivo y solidario, pero también más complejo. Como contadores públicos, debemos asumir un rol activo en la interpretación de sus implicaciones contables, tributarias y financieras. La asesoría personalizada será clave, especialmente en el periodo de transición, para tomar decisiones informadas que maximicen los beneficios y minimicen los riesgos. Se recomienda a las empresas revisar su planeación laboral y previsional, y a las personas naturales, solicitar acompañamiento técnico para evaluar su futuro pensional.


Firma del artículo

✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.


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