Supresión de la obligación de registro del libro de actas de Junta Directiva
En base al Decreto 19 de 2012, que busca eliminar trámites innecesarios dentro de la administración pública, se ha modificado la normativa relacionada con el registro de libros de comercio, específicamente sobre los libros de actas de la junta directiva de sociedades mercantiles. Esta modificación tiene implicaciones importantes para las sociedades anónimas y sus estatutos.
Resumen de la normativa
Modificación normativa: El artículo 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio. Esta modificación suprime la obligación de registrar el libro de actas de la junta directiva en el registro mercantil, limitando la obligación solo al registro de libros de socios, accionistas y actas de asamblea.
Aplicación a los estatutos sociales: A pesar de que algunos estatutos sociales aún pueden mantener la obligación de registrar el libro de actas de la junta directiva, este trámite ya no es necesario según la nueva normativa. Las cámaras de comercio no están obligadas a realizar dicho registro.
Recomendación: Dado que la normativa elimina la necesidad de este registro, se sugiere que las empresas modifiquen sus estatutos sociales para adecuarse a la nueva legislación y evitar cumplir con un trámite que ya no es obligatorio.
Aspectos importantes
Aspectos importantes
Desarrollo de cada aspecto
Supresión de la obligación de registro
El artículo 175 del Decreto 019 de 2012 eliminó la obligación de registrar el libro de actas de junta directiva en el registro mercantil.
Impacto en los estatutos sociales
Las sociedades que aún incluyan en sus estatutos la obligación de registrar el libro de actas de junta directiva deben modificar dichos estatutos.
Aplicación a las cámaras de comercio
Las cámaras de comercio no tienen la obligación de atender el registro de libros de actas de junta directiva.
Comparativa antes y después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento
Después del pronunciamiento
Se exigía registrar el libro de actas de la junta directiva en la Cámara de Comercio como parte del cumplimiento del registro mercantil.
Ya no es obligatorio registrar el libro de actas de junta directiva, solo deben registrarse los libros de socios, accionistas y actas de asamblea.
Normatividad
Normatividad
Descripción
Artículo 28 del Código de Comercio
Establece la obligación de registrar los libros de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios, pero no los de junta directiva tras la modificación del Decreto 019.
Decreto 19 de 2012, Artículo 175
Modifica el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio y elimina la obligación de registrar el libro de actas de la junta directiva.
Ejemplo práctico
Una sociedad anónima incluye en sus estatutos la obligación de registrar el libro de actas de la junta directiva en la Cámara de Comercio. Después de la modificación del Decreto 019 de 2012, esta obligación ya no es válida. Por lo tanto, la empresa decide modificar sus estatutos y deja de realizar un trámite que ya no es necesario, optimizando su gestión y evitando un registro que la Cámara de Comercio ya no puede recibir.
Preguntas frecuentes
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Pregunta
Respuesta
1
¿Es obligatorio registrar el libro de actas de junta directiva?
No, según el Decreto 019 de 2012, ya no es obligatorio registrar el libro de actas de la junta directiva en el registro mercantil.
2
¿Qué libros sí deben registrarse en el registro mercantil?
Los libros de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios.
3
¿Qué sucede si los estatutos de una empresa aún exigen registrar el libro de actas de junta directiva?
Se recomienda modificar los estatutos para alinearse con la nueva normativa y eliminar este trámite que ya no es necesario.