Consulta sobre Normativa de Notificación Judicial
Superintendencia de Sociedades
Consulta:
«Solicito de manera respetuosa que la superintendencia de sociedades me aclare si la normativa actual, específicamente la circular externa no. 100-000002 del 25 de abril de 2022, prohíbe explícitamente que una empresa tenga más de una dirección de notificación judicial registrada. De ser así, agradecería que se me indique el fundamento jurídico preciso que establece dicha prohibición.»
La Superintendencia de Sociedades aclara que la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 no establece una prohibición explícita para que una empresa tenga más de una dirección de notificación judicial registrada.
La respuesta a esta consulta se fundamenta en el Código General del Proceso, artículo 291, el cual permite que las personas jurídicas de derecho privado registren varias direcciones de notificación. Esto significa que una sociedad puede tener múltiples direcciones registradas y las notificaciones judiciales pueden realizarse en cualquiera de ellas.
Además, se señala que las respuestas en consultas como estas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, ni constituyen un prejuzgamiento sobre futuras decisiones administrativas o judiciales. La normativa en cuestión no afecta el ejercicio del derecho a registrar más de una dirección de notificación judicial. Asimismo, se resalta la importancia de que las entidades públicas se notifiquen de acuerdo con las leyes específicas aplicables.
Finalmente, se detallan los procedimientos para notificación personal y por aviso, subrayando que la notificación podrá realizarse en cualquiera de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio o en el registro correspondiente.
Principales Aspectos de la Consulta
Aspectos Importantes | Desarrollo de Cada Aspecto |
---|---|
Consulta sobre la posibilidad de tener varias direcciones | La normativa no prohíbe explícitamente que una sociedad tenga más de una dirección de notificación judicial. |
Fundamento Jurídico | Basado en el artículo 291 del Código General del Proceso, el cual establece que las personas jurídicas pueden registrar múltiples direcciones. |
Respuesta de la Superintendencia | La respuesta no es vinculante, y no compromete la responsabilidad de la entidad en futuras decisiones. |
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Pronunciamientos de la DIAN relacionados con la idea principal
Pronunciamiento | Tema |
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Concepto 738 [006258] | Aplicación de deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica en ciertos casos. |
Concepto 100-000002 | Instrucciones sobre las direcciones de notificación judicial y el registro de varias direcciones. |
Resolución 100-000041 | Instrucciones sobre la consulta de notificaciones electrónicas a través de la plataforma DIAN. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 291 del Código General del Proceso | Establece que las personas jurídicas pueden registrar varias direcciones para notificaciones judiciales. |
Circular Externa 100-000002 | No especifica limitaciones en cuanto a la cantidad de direcciones de notificación que puede registrar una sociedad. |
Cambios tras el Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
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Existía la duda sobre si una sociedad podía registrar más de una dirección de notificación judicial. | Se aclara que una sociedad puede registrar múltiples direcciones y la notificación puede realizarse en cualquiera. |
No se tenía certeza sobre las implicaciones jurídicas de registrar varias direcciones de notificación. | Se confirma que no hay prohibición expresa y que el registro en múltiples direcciones es válido. |
Ejemplo Práctico
Una empresa de tecnología registra tres direcciones de notificación judicial: su sede principal, una sucursal y una oficina externa. Un juzgado envía una notificación a la dirección de la sucursal, pero no recibe respuesta. El juez decide enviar la misma notificación a la dirección de la sede principal, donde finalmente se lleva a cabo la notificación judicial. Esto demuestra que registrar varias direcciones es válido y facilita el proceso de notificación, según lo estipulado en el artículo 291 del Código General del Proceso.
Preguntas Frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Puede una empresa registrar más de una dirección para notificaciones judiciales? | Sí, el artículo 291 del Código General del Proceso permite registrar varias direcciones. |
2 | ¿Es vinculante la respuesta de la Superintendencia a consultas como esta? | No, la respuesta no es vinculante y no compromete la responsabilidad de la entidad. |
3 | ¿Cómo puede una empresa recibir notificaciones electrónicas? | Debe registrar una dirección electrónica en la Cámara de Comercio para recibir notificaciones por medios electrónicos. |
Este esquema permite estructurar y entender de manera más clara y precisa las respuestas ofrecidas por la Superintendencia de Sociedades en temas relacionados con la normativa de notificación judicial.