
🏢 ¿Arrendamiento financiero? Cuidado con cómo reconoces el ingreso: Aclaración clave del CTCP
¿Sabía usted que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró recientemente cómo debe reconocerse el ingreso en contratos de arrendamiento financiero? Esto, tras una interpretación potencialmente ambigua del concepto 2025-0023. A continuación, explicamos la aclaración emitida mediante el Concepto 2025-0142.
📌 ¿Qué motivó la aclaración?
Un profesional de la contaduría solicitó al CTCP aclarar este párrafo del concepto 2025-0023:
“El valor del canon pagado por el arrendatario deberá reconocerse como un débito al banco, con contrapartidas en el ingreso por arrendamientos y en la cuenta por cobrar por arrendamiento…”
🔎 Esto generó confusión, ya que dicho registro parece corresponder al tratamiento de un arrendamiento operativo, mientras que en un arrendamiento financiero, los cánones se deben aplicar contra:
- La cuenta por cobrar (principal).
- El ingreso financiero (calculado con el método del interés efectivo).
✅ ¿Qué respondió el CTCP?
Mediante el Concepto CTCP 2025-0142, el organismo técnico aclaró que:
La expresión “ingreso por arrendamientos” en el concepto 2025-0023 debe entenderse como ingreso financiero, aplicable únicamente a arrendamientos financieros.
📚 Sustento normativo
Norma | Párrafo/Cita | Contenido relevante |
---|---|---|
NIIF para las PYMES | Párrafo 20.19 | Determina que los pagos se distribuyen entre capital e intereses. |
NIIF 16 | Párrafo 76 | Establece que el arrendador financiero reconoce ingreso financiero. |
Ley 1314 de 2009 | Artículos 1 y 4 | Define la convergencia a normas internacionales. |
Ley 1437 de 2011 | Artículo 28 | Define los efectos jurídicos de los conceptos técnicos. |
🧾 ¿Cómo registrar un arrendamiento financiero? (Vista del arrendador)
Componente | Registro contable |
---|---|
Canon recibido | Débito: Banco o caja |
Reducción de la cuenta por cobrar | Crédito: Cuenta por cobrar por arrendamiento |
Ingreso financiero devengado | Crédito: Ingresos financieros |
🚫 ¿Y qué no debe hacerse?
❌ Registrar el canon completo como ingreso por arrendamientos, como si fuera un contrato operativo.
Esto desvirtúa la naturaleza financiera del contrato y puede llevar a errores en la presentación de estados financieros.
📝 Conclusión
Esta aclaración del CTCP refuerza la importancia de aplicar correctamente el modelo contable según el tipo de arrendamiento, evitando interpretaciones literales que pueden generar registros inadecuados.
En el caso de arrendamientos financieros, el único ingreso reconocido por el arrendador es el financiero, no el canon completo como ingreso operativo.
📣 Desde Póngasealdía le recomendamos:
- Revisar los contratos de arrendamiento vigentes y su clasificación contable.
- Asegurar que el personal contable distinga adecuadamente entre arrendamiento operativo y financiero.
- Consultar el Concepto CTCP 2025-0142 como guía de interpretación técnica.
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