Régimen de Enajenaciones Indirectas:
Concepto 803 de la DIAN
El Concepto 803 del 23 de septiembre de 2024 emitido por la DIAN aclara que el régimen aplicable para determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas se rige por lo dispuesto en el Libro I, Título I, Capítulo II del Estatuto Tributario. Este régimen excluye la posibilidad de aplicar las normas de precios de transferencia para determinar dicho costo fiscal.
La DIAN, en su Concepto 803, ha aclarado el régimen aplicable para la determinación del costo fiscal en las enajenaciones indirectas de activos. Conforme al artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el costo fiscal debe ser el que le corresponda al tenedor del activo subyacente como si lo hubiera vendido directamente en Colombia.
Para reglamentar esta disposición, se recurre al Decreto 1103 de 2020, que adiciona el Capítulo 26 al Decreto 1625 de 2016, estableciendo las reglas precisas para estas operaciones.
Es importante destacar que, aunque el régimen de precios de transferencia es esencial para ciertas operaciones internacionales, en este caso específico, no es aplicable. Esto implica que no se debe utilizar la documentación o los estudios de precios de transferencia para soportar el costo fiscal en estas enajenaciones.
Aspectos Claves del Concepto 803
Aspecto Importante | Desarrollo |
---|---|
Régimen aplicable a las enajenaciones indirectas | El costo fiscal de estas enajenaciones se determina como si el activo subyacente hubiera sido enajenado directamente en el país. |
Capítulo aplicable del Estatuto Tributario | Corresponde al Capítulo II, que abarca desde el artículo 58 hasta el artículo 88-1. |
Exclusión de precios de transferencia | No es aplicable el régimen de precios de transferencia para determinar el costo fiscal en enajenaciones indirectas. |
Tabla: Normatividad aplicable
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 90-3 del Estatuto Tributario | Define las reglas para la enajenación indirecta de activos, estableciendo que el costo fiscal debe ser el mismo que si el activo subyacente se hubiera vendido directamente. |
Decreto 1103 de 2020 | Reglamenta el régimen de enajenaciones indirectas, adicionando el Capítulo 26 al Decreto 1625 de 2016. |
Capítulo II del Estatuto Tributario | Este capítulo, que incluye los artículos 58 a 88-1, regula la determinación de costos fiscales. |
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Antes y después del pronunciamiento de la DIAN
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Capítulo de referencia | Se hacía referencia incorrectamente al «Capítulo 11» para costos fiscales. | El Capítulo II del Estatuto Tributario se confirma como el régimen correcto para enajenaciones indirectas. |
Aplicación de precios de transferencia | Se podría haber considerado el uso de reglas de precios de transferencia para enajenaciones indirectas. | Se aclara que no se pueden usar las normas de precios de transferencia para estas operaciones. |
Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué establece el artículo 90-3 del Estatuto Tributario sobre las enajenaciones indirectas? | Establece que el costo fiscal del activo subyacente será el que le corresponda al tenedor como si lo hubiera vendido directamente en el país. |
2 | ¿Qué capítulos del Estatuto Tributario se aplican para determinar el costo fiscal en estas operaciones? | Se aplican los artículos del Capítulo II del Estatuto Tributario (artículos 58 a 88-1). |
3 | ¿Es aplicable el régimen de precios de transferencia en estas enajenaciones? | No, no se pueden utilizar reglas de precios de transferencia ni documentación relacionada para el costo fiscal. |
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Pronunciamientos relacionados | Descripción |
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Concepto 906916 del 9 de julio de 2021 | Aclara el tratamiento de enajenaciones indirectas en operaciones internacionales. |
Decreto 1625 de 2016 | Es el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, base para la normativa aplicable a las enajenaciones indirectas. |
Decreto 1103 de 2020 | Reglamenta el régimen de enajenaciones indirectas adicionando el Capítulo 26 al Decreto 1625 de 2016. |