
Decreto 0323 de 2025
1. Contexto y Justificación
- El Estado de Conmoción Interior fue declarado mediante el Decreto 0062 de 2025 debido a la grave crisis humanitaria y de seguridad en el Catatumbo y otras zonas de Norte de Santander y Cesar.
- La crisis se debe a enfrentamientos entre grupos armados ilegales, generando desplazamiento forzado, confinamiento de comunidades y afectaciones a derechos fundamentales.
- La Defensoría del Pueblo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han alertado sobre el impacto del conflicto, señalando más de 54.000 desplazados y 23.000 confinados.
- Se identificó que las entidades locales no tienen capacidad para atender la crisis, por lo que se requiere intervención del Gobierno Nacional.
2. Creación de la Ayuda Humanitaria Monetaria
- Se autoriza al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a entregar hasta 10 transferencias monetarias durante 2025 a personas mayores afectadas.
- La ayuda busca complementar las establecidas en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) y la Ley 2421 de 2024.
3. Beneficiarios
- Personas mayores de 60 años víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento debido al conflicto en la región del Catatumbo y otras zonas afectadas.
- No es necesario estar inscrito en el SISBEN ni en el Registro Único de Víctimas (RUV) para recibir la ayuda.
- No podrán acceder quienes ya reciben subsidios del programa Colombia Mayor.
4. Monto y Condiciones de la Ayuda
- Cada transferencia monetaria será de $230.000 COP.
- Se entregará a cada persona mayor beneficiaria, sin importar si pertenece al mismo grupo familiar.
- Se garantizará la confidencialidad y seguridad de los datos de los beneficiarios.
5. Fuentes de Financiación
- Se financiará con recursos adicionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con lo establecido en el Decreto 175 de 2025, que prevé medidas tributarias para la crisis.
6. Exenciones y Beneficios Fiscales
Para asegurar que la ayuda llegue íntegra a los beneficiarios:
- Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en todas las transacciones relacionadas con esta ayuda.
- Exención del IVA en comisiones por transferencias financieras.
- No se aplicará retención en la fuente sobre estos recursos.
7. Protección de la Ayuda Monetaria
- Los recursos serán inembargables, es decir, no podrán ser retenidos para pagar deudas o gastos bancarios.
- No se podrán descontar cuotas de manejo ni comisiones bancarias.
8. Vigencia
- El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Conclusión
El Decreto 0323 de 2025 establece un mecanismo urgente y excepcional de ayuda monetaria a los adultos mayores víctimas del conflicto armado en el Catatumbo. La medida busca garantizar su subsistencia y minimizar los efectos de la crisis humanitaria que afecta la región. Para evitar barreras de acceso, la ayuda no está condicionada a registros previos y está libre de impuestos y embargos.