
¿Sabía usted que el Decreto Nacional 572 de 2025 no aplica para las retenciones del ICA en Bogotá?
En medio de las recientes actualizaciones normativas en materia tributaria, muchas empresas y contribuyentes se preguntan si el Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para ajustar las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente, tiene efectos en Bogotá D.C. en lo que respecta al Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
La respuesta es no, y así lo precisó la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Memorando 220010-60 de junio de 2025.
¿Qué establece el memorando?
La Subdirección Jurídico Tributaria aclara que el sistema de retención del ICA en Bogotá se rige por normas propias, entre ellas:
- Artículo 14 del Acuerdo 65 de 2002, que establece que el Distrito Capital puede definir su propio sistema de retenciones.
- Artículo 8º del Decreto Distrital 271 de 2002, que fija los valores mínimos para practicar retención en la fuente por concepto de ICA:
Concepto | Valor histórico (año 2002) | Valor estimado actual (2025, en UVT) |
---|---|---|
Compras de bienes | $430.000 | 11 UVT aprox. |
Prestación de servicios | $62.000 | 2 UVT aprox. |
Estos valores fueron convertidos a UVT mediante el Decreto 177 de 2011, con base en el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011. Desde 2007, la administración o el propio contribuyente deben hacer esta conversión aplicando el valor de la UVT fijado cada año por la DIAN.
Entonces, ¿por qué no aplica el Decreto 572?
Porque dicho decreto regula aspectos tributarios de competencia nacional: impuesto sobre la renta, IVA, timbre, etc. Bogotá, como entidad territorial con autonomía tributaria en lo local, mantiene su propio marco normativo en materia de ICA. La única vez que se armonizó con normas nacionales fue en 2006, de forma excepcional y por mandato específico.
Recomendación práctica
Si eres agente retenedor del ICA en Bogotá, asegúrate de:
- Aplicar las bases mínimas de retención conforme al artículo 8 del Decreto 271 de 2002, convertido a UVT.
- No adoptar las nuevas bases mínimas del Decreto Nacional 572 de 2025, ya que no tienen aplicación en el ámbito distrital.
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