¿Sabía usted que el derecho de preferencia también aplica a la donación de acciones?


El Oficio 220-025753 del 28 de abril de 2025, emitido por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, responde a una consulta sobre el derecho de preferencia en la negociación de acciones, aclarando varios puntos clave:

1. ¿La oferta puede ser onerosa o gratuita (donación)?

Sí. La oferta puede tener carácter oneroso (como en la compraventa) o gratuito (como en la donación), dependiendo del negocio jurídico propuesto.

2. ¿Debe seguirse el procedimiento del Código de Comercio?

Sí. Toda oferta debe seguir las reglas dispuestas en los artículos 845 y siguientes del Código de Comercio. Una vez emitida, la oferta es irrevocable según el artículo 846.

3. ¿Es posible donar acciones si el derecho de preferencia no se ejerce?

Sí, pero solo si se agotó previamente el derecho de preferencia para la modalidad específica de negocio jurídico. Es decir, si la oferta inicial fue de venta y no fue aceptada, no puede donarse directamente a un tercero sin antes haber ofrecido la donación también a los accionistas originales.

4. ¿Un cambio de venta a donación constituye una nueva oferta?

Sí. Cambiar las condiciones del negocio (por ejemplo, de venta a donación) equivale a una nueva oferta, que debe someterse nuevamente al derecho de preferencia de los socios. Esto se basa en los artículos 845 y 855 del Código de Comercio.


En resumen, cada cambio en la modalidad o condiciones de la oferta reactiva el derecho de preferencia, y antes de dirigirse a terceros, las acciones deben ofrecerse en esas nuevas condiciones a los demás accionistas.



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