Entidades del Régimen Tributario Especial (RTE): Descuentos por Donaciones
El presente documento analiza el alcance y las disposiciones normativas relacionadas con los descuentos tributarios aplicables a las donaciones de alimentos y bienes de higiene y aseo bajo el Régimen Tributario Especial (RTE), de acuerdo con la Ley 2380 de 2024.
Marco Normativo
Fuentes Legales
- Ley 2380 de 2024: Artículo 2.
- Estatuto Tributario (ET): Numeral 9 del artículo 257.
- Decreto 1625 de 2016: Artículo 1.3.1.2.6.
Objetivo de la Norma
Fomentar las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo hacia bancos de alimentos, incentivando a los contribuyentes mediante descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Puntos Clave de la Ley 2380 de 2024
1. Inicio de Aplicación del Beneficio
El descuento creado por esta ley es aplicable a partir del año gravable 2025, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, que establece que las leyes tributarias rigen para períodos posteriores al inicio de su vigencia.
2. Bienes Cubiertos
Según el Decreto 1625 de 2016, los bienes de higiene y aseo incluyen:
- Productos de higiene personal (jabones, papel higiénico, etc.).
- Artículos de aseo para el hogar (detergentes, desinfectantes, etc.).
3. Descuentos Aplicables
El parágrafo adicionado al artículo 257 del ET establece un descuento de hasta el 37% del valor de la donación sobre el impuesto, incluyendo costos y gastos asociados al transporte de los bienes al donatario.
Aspecto | Detalle |
---|---|
Porcentaje de descuento | Hasta el 37% del valor de la donación. |
Gastos incluidos | Transporte, gasolina, peajes y otros cobros relacionados. |
Certificación requerida | Debidamente desagregada y emitida por el donatario. |
Aplicación diferida | Máximo de cuatro (4) períodos gravables siguientes. |
Escenarios de Aplicación del Descuento
Escenario | Descripción |
---|---|
Escenario 1: Donación y transporte contratado por el donante | El donante puede incluir en el descuento tanto el valor de los bienes donados como el costo del transporte contratado, siempre que estos estén debidamente soportados y desagregados en el certificado de donación. |
Escenario 2: Donación y transporte realizado con flota propia | El descuento incluye el valor de los bienes y los costos asociados al transporte (combustible, peajes, etc.), siempre y cuando se presenten soportes idóneos. |
Escenario 3: Dos donantes (bienes y transporte separados) | Uno de los donantes aplica el descuento por los bienes, mientras que el otro lo aplica por los costos de transporte, siempre que ambos conceptos estén certificados y desagregados adecuadamente por el donatario. |
Requisitos para la Certificación
Para que los donantes puedan acceder al beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos formales:
- Certificados de donación: Deben incluir de manera detallada el valor de los bienes y los costos asociados al transporte.
- Soportes válidos: Facturas electrónicas, documentos equivalentes o cualquier otro soporte conforme al artículo 743 del ET.
Actualidad y Contexto Tributario
En el marco del régimen tributario colombiano, esta medida es una respuesta al aumento de la inseguridad alimentaria y la necesidad de fortalecer las redes de apoyo social, como los bancos de alimentos. Según estudios recientes, más del 30% de los alimentos en Colombia se desperdician, mientras millones de personas enfrentan dificultades para acceder a una nutrición adecuada.
Conclusión
La Ley 2380 de 2024 introduce un marco innovador y detallado para fomentar las donaciones hacia los bancos de alimentos. Los descuentos tributarios permiten a los contribuyentes no solo cumplir con sus obligaciones fiscales, sino también participar activamente en iniciativas sociales.
Para garantizar el éxito de esta normativa, es crucial que los actores involucrados comprendan sus alcances, cumplan con los requisitos formales y aprovechen de manera efectiva los beneficios establecidos. Este enfoque fortalece las alianzas entre el sector público, privado y social, promoviendo un impacto positivo en la calidad de vida de la población vulnerable.
Pronunciamientos de la DIAN
Fecha | Pronunciamiento |
---|---|
21-10-2024 | Concepto 894 [007928]: Descuento del parágrafo del artículo 257 ET para donaciones de alimentos y bienes de higiene, creado por la Ley 2380 de 2024. |
15-07-2024 | Publicación de la Ley 2380: Adición al artículo 257 ET, que introduce un descuento tributario de hasta el 37% por donaciones a bancos de alimentos y exclusión de IVA para estos bienes donados. |
2025 | Aplicación del descuento tributario: Según la DIAN, el beneficio puede aplicarse desde el año gravable 2025 debido a la periodicidad anual del impuesto sobre la renta. |
Decreto 1625 | Clarificación de «bienes de higiene y aseo»: Se incluyen productos de higiene personal y de aseo doméstico. |
Certificación | Requisitos para soportar las donaciones y sus costos asociados: Facturas electrónicas, documentos equivalentes o soportes válidos según el artículo 743 ET. |
Aspectos importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Definición del descuento tributario | La Ley 2380 de 2024 establece un descuento del 37% sobre donaciones de alimentos y bienes de higiene destinados a bancos de alimentos del Régimen Tributario Especial. |
Periodicidad del beneficio | Según la DIAN, el descuento aplica desde el año gravable 2025 debido a que el impuesto sobre la renta tiene periodicidad anual. |
Alcance de los bienes donados | Incluye alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene personal y doméstica según el Decreto 1625. |
Certificación y documentación requerida | Los valores de donación y transporte deben estar desagregados y soportados por facturas electrónicas u otros documentos equivalentes según el artículo 743 ET. |
Escenarios de aplicación del descuento | Se detalla cómo se aplica el descuento en diferentes casos: donaciones con transporte contratado, propio o compartido entre dos donantes. |
Antes vs. Después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
---|---|---|
Alcance de los bienes | General, no especificaba qué bienes calificaban como higiene o alimentos. | Se clarifican como alimentos aptos para el consumo humano y productos de higiene personal y doméstica según el Decreto 1625. |
Inicio de vigencia | Dudas sobre su aplicación inmediata. | Confirmación de su aplicación desde el año gravable 2025, respetando la periodicidad del impuesto sobre la renta. |
Certificación de donaciones | Información dispersa y poco detallada sobre requisitos de documentación. | Requiere desagregar valores de donación y transporte, con soportes válidos (factura electrónica, documentos equivalentes, etc.). |
Beneficio fiscal | Sin detalles claros del porcentaje de descuento aplicable. | Se establece un descuento tributario máximo del 37%, incluyendo costos asociados al transporte. |
Aplicación del IVA | No se especificaba su exclusión para bienes donados. | Modificación al artículo 424 ET: exclusión del IVA para los bienes donados a bancos de alimentos. |
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Tabla: Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2380 de 2024 | Introduce el descuento tributario del 37% y la exclusión de IVA para bienes donados a bancos de alimentos. |
Artículo 257 del ET | Define el procedimiento para aplicar descuentos tributarios sobre donaciones. |
Decreto 1625 de 2016 | Aclara la definición de bienes de higiene personal y doméstica aplicables para la exclusión del IVA. |
Artículo 338 de la Constitución | Establece que las leyes tributarias solo aplican desde el periodo fiscal siguiente al inicio de su vigencia. |
Artículo 743 del ET | Regula los soportes documentales válidos para aplicar beneficios tributarios, como facturas electrónicas y documentos equivalentes. |
Ejemplo práctico
Una empresa dona 1.000 kg de arroz, valorados en $5.000.000, a un banco de alimentos. Además, incurre en costos de transporte de $500.000 para entregar los bienes.
- Cálculo del descuento:
- Valor de la donación: $5.000.000.
- Costo de transporte: $500.000.
- Total base para descuento: $5.500.000.
- Descuento aplicable (37%): $2.035.000.
- Certificación requerida:
El banco de alimentos expide un certificado donde desagrega el valor de los alimentos y el transporte. La empresa utiliza esta certificación para aplicar el descuento en su declaración del impuesto sobre la renta.
Tabla: Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Desde cuándo aplica el descuento por donaciones? | Desde el año gravable 2025, debido a la periodicidad del impuesto sobre la renta. |
2 | ¿Qué bienes se consideran de higiene y aseo según la Ley 2380 de 2024? | Productos para la higiene personal y limpieza doméstica, según el Decreto 1625. |
3 | ¿Cómo se calcula el descuento por donaciones? | Se calcula sobre el 37% del valor donado, incluyendo costos de transporte soportados. |
4 | ¿Qué documentos se necesitan para certificar la donación? | Facturas electrónicas, documentos equivalentes o soportes según el artículo 743 del ET. |
5 | ¿Qué ocurre si no aplico el descuento en el periodo gravable? | Puede ser imputado en los siguientes cuatro periodos gravables según la normatividad vigente. |
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