¿Sabía usted que el destino del inmueble determina si el arriendo de una EPS paga IVA?


Análisis del Oficio DIAN sobre IVA en Arrendamientos de EPS:

Conclusión Principal

Los arriendos de inmuebles contratados por las EPS no están gravados con IVA cuando:

  • Se financian con recursos de las Unidades de Pago por Captación (UPC).
  • Su objeto es exclusivamente prestar servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Casos donde sí aplica IVA:

  1. Recursos propios de las EPS: Arriendos pagados con fondos generados por actividades comerciales (ej: medicina prepagada, publicidad).
  2. Servicios fuera del POS: Si el inmueble se usa para servicios no cubiertos en los numerales 3 y 8 del art. 476 del Estatuto Tributario.

Fundamentos Jurídicos:

  1. Exención del IVA (Art. 476-3 y 8, Estatuto Tributario):
    • Servicios vinculados al sistema de seguridad social (POS) están excluidos del impuesto.
    • *Decreto 841 de 1998 (art. 1°-a-1)* ratifica esta exclusión.
  2. Recursos Propios Gravables (Sentencia C-824 de 2004, Corte Constitucional):
    • Fondos de actividades comerciales de las EPS/ARS no son parafiscales y pueden ser gravados.
    • El legislador puede imponer impuestos sobre estos recursos, respetando principios tributarios.
  3. Responsabilidad de las EPS:
    • Deben liquidar y facturar IVA cuando contraten servicios gravables (arriendos no-POS o con recursos propios).

Observaciones Clave:

  • UPC vs. Recursos Propios:
    • UPC: Exentas de impuestos (destinadas únicamente al POS).
    • Recursos propios: Sujetos a tributación.
  • Definición del POS (Decreto 806 de 1996):
    Conjunto básico de servicios de salud que las EPS deben garantizar a sus afiliados.

Acceso a Información:

La DIAN recomienda consultar su base de datos en:
🔗 http://www.dian.gov.co → «Normatividad» → «Doctrina» o «Dirección de Gestión Jurídica».



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