¿Sabía usted que el impuesto a los plásticos de un solo uso también aplica a bienes importados aunque vengan empacados?


La Sala Plena analizó tres cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022:

  1. Primer cargo: vulneración de los principios de igualdad y equidad tributaria al gravar exportaciones.
  2. Segundo cargo: omisión del impuesto en la importación de bienes terminados.
  3. Tercer cargo: afectación a la libre competencia y la libertad de empresa.

La Corte resolvió:

  • Exequible el gravamen a los exportadores.
  • Inexequible la expresión «para consumo propio» en el hecho generador de importación.

Contenido del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022

El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso grava:

  • La venta,
  • El retiro para consumo propio,
  • Y la importación para consumo propio (limitación que fue declarada inexequible).

Sujetos pasivos: productores e importadores. Base gravable: peso en gramos del empaque, envase o embalaje. Tarifa: 0,00005 UVT por gramo. Administración: DIAN.

Argumentos clave del fallo

  • Sobre exportaciones: la Corte reconoció que la producción de plásticos de un solo uso genera externalidades ambientales desde la etapa de fabricación. Por tanto, no hay trato desigual al gravar también a los exportadores.
  • Sobre importaciones: excluir a los importadores de bienes terminados implicaba un trato injustificado frente a los productores nacionales, ya que ambos introducen plásticos al mercado local.
  • Solución de la Corte: al declarar inexequible la expresión «para consumo propio», se amplió el hecho generador del impuesto, incluyendo todas las importaciones.

Relevancia constitucional

La decisión fortalece:

  • El uso de herramientas tributarias para fines extrafiscales (protección ambiental).
  • El principio de igualdad material tributaria.
  • La libre competencia, al evitar ventajas para productos importados.

Efectos jurídicos

  • Las importaciones de productos terminados (empacados en plástico de un solo uso) también estarán gravadas.
  • La DIAN debe definir los mecanismos de liquidación para estos casos.

Conclusión

La Sentencia C-099 de 2025 reafirma que el impuesto a los plásticos de un solo uso tiene un propósito ambiental y corrige vacíos normativos que generaban desequilibrios competitivos. Las empresas, importadores y asesores tributarios deben revisar sus estructuras de costos y cumplimiento fiscal para adaptarse a los nuevos lineamientos constitucionales.

Recomendaciones para los contribuyentes

  • Importadores: verificar si sus productos están cobijados por el impuesto.
  • Exportadores: mantener el cumplimiento tributario, ya que el gravamen es constitucional.
  • Empresas nacionales: considerar empaques alternativos para reducir la carga fiscal.
  • Asesores: acompañar a sus clientes en la aplicación correcta del tributo, según los nuevos criterios de la Corte.

Fuente principal: Sentencia C-099 de 2025. Corte Constitucional de Colombia.


análisis completo de la Sentencia C-099 de 2025 que incluye:


🧾 1. Resumen ejecutivo de la Sentencia C-099 de 2025

Norma demandada: Artículo 51 de la Ley 2277 de 2022
Asunto: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Decisión:

  • La Corte declaró exequible el impuesto en lo que respecta a su aplicación a exportadores.
  • La Corte declaró inexequible la expresión “para consumo propio” en el hecho generador de importación, ampliando así el gravamen a todas las importaciones.

Finalidad del impuesto: Extrafiscal. Corregir externalidades ambientales negativas en la producción, uso y disposición de plásticos de un solo uso.


⚖️ 2. Contenido normativo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022

ElementoContenido
Hecho generadorVenta, retiro para consumo propio, importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso.
Sujeto pasivoProductores o importadores.
Base gravablePeso en gramos del empaque, embalaje o envase.
Tarifa0,00005 UVT por gramo.
AdministraciónDIAN.
ExclusionesProductos definidos en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

💡 3. Cargos de la demanda

Primer cargo: Gravar exportaciones

  • Se alegó que viola igualdad y equidad tributaria al gravar productos que no se consumen ni contaminan en Colombia.
  • Se alegó también afectación de la libertad de empresa y libre competencia.

Corte:

  • No se vulnera la igualdad. Las externalidades ocurren también en la producción.
  • La contaminación no se limita al uso local.
  • El impuesto es razonable y persigue una finalidad ambiental válida.

Segundo cargo: No gravar importaciones de bienes terminados

  • Se alega trato desigual frente a productores nacionales que sí están gravados.
  • La DIAN había interpretado que estos bienes no estaban gravados si no eran para consumo propio.

Corte:

  • La exclusión de estas importaciones es inconstitucional.
  • La expresión “para consumo propio” hacía la norma infra-inclusiva.
  • Se declara inexequible dicha expresión solo en el hecho generador de importación.

Tercer cargo: Afectación a la libre competencia y libertad de empresa

  • Se argumenta que hay una doble carga para exportadores y ventaja injusta para importadores de bienes terminados.

Corte:

  • Los efectos tributarios son proporcionales y razonables.
  • La exclusión de importaciones sí vulneraba la libre competencia → remedio: ampliar el impuesto a todos los importadores.

📌 4. Efectos jurídicos de la sentencia

AspectoEfecto
ExportacionesContinúan gravadas, se confirma su constitucionalidad.
ImportacionesTodas las importaciones de productos plásticos de un solo uso quedan gravadas, no solo las de “consumo propio”.
Normativa vigenteSe modifica el artículo 51 en cuanto al hecho generador de importación.
Obligaciones DIANLa DIAN debe reglamentar la forma de liquidar el impuesto para bienes terminados importados con envases plásticos.

📚 5. Jurisprudencia relacionada

  • Sentencia C-506 de 2023: Exequibilidad del artículo 51 y eliminación de expresiones sobre “comercialización en el territorio colombiano” del artículo 50.
  • Sentencias C-220/11, C-194/23, C-056/21: Fundamentan el carácter extrafiscal de los impuestos ambientales (pigouvianos).
  • Sentencia C-435/23: Reconoce potestad del legislador para gravar actividades con fines extrafiscales.

🌱 6. Relevancia constitucional

  • Refuerza la capacidad del legislador para usar instrumentos tributarios con propósitos ambientales.
  • Consolida el principio de igualdad material tributaria, al evitar tratos discriminatorios o infra-inclusiones.
  • Garantiza el principio de libre competencia, exigiendo simetría entre importadores y productores nacionales.

📝 7. Recomendaciones para contribuyentes y asesores

  • Importadores: deben prepararse para asumir el impuesto sobre el peso del empaque plástico de productos terminados.
  • Exportadores: se mantiene la obligación tributaria; considerar este costo en la estructura de precios.
  • Empresas: valorar alternativas sostenibles en sus empaques para reducir la carga tributaria.
  • Asesores: estar atentos a reglamentaciones futuras de la DIAN sobre liquidación del impuesto en importaciones.


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