¿Sabía usted que el Impuesto al Consumo (ICO) debe contabilizarse como mayor valor del inventario si no es recuperable?


Modificación en el tratamiento contable del Impuesto al Consumo

A continuación, se explica la consulta presentada sobre el tratamiento del Impuesto al Consumo (ICO) en la facturación y contabilidad de una empresa que vende productos al mismo precio de compra y cuya ganancia proviene del cumplimiento de metas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido una respuesta general a una consulta sobre el tratamiento contable del Impuesto al Consumo (ICO) en las ventas. La empresa que consulta debe vender los productos al mismo precio de compra, y sus ingresos dependen del cumplimiento de metas, no de las ventas. La principal duda gira en torno a cómo manejar el ICO en las facturas y si este debe cruzarse con la venta o contabilizarse como un costo adicional en la compra.

Se presentan tres opciones para tratar el ICO. En la primera opción, el impuesto se lleva como mayor valor al costo, lo que genera dudas sobre la forma en que el IVA se cruzará en la venta sin aumentar el precio. La segunda opción plantea la contabilización del impuesto de licor, generando un efecto contable nulo, pero con dudas sobre su presentación ante la DIAN. En la tercera opción, el impuesto se trata como un ingreso no gravado, sin afectar el valor del IVA.

El CTCP refiere que el tratamiento contable debe ajustarse a las normativas vigentes, específicamente a las NIC 2, Sección 13 del Grupo 2, y al Capítulo 8 del Grupo 3, en las cuales se menciona que los impuestos no recuperables forman parte del costo del inventario. Se sugiere contabilizar el ICO como un mayor valor del inventario si este no es recuperable.


Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Venta al mismo precio de compraLa empresa vende productos al mismo precio que compra y solo genera ingresos si cumple con metas.
Tratamiento del ICOSe presentan dudas sobre cómo registrar el ICO en la compra y si debe cruzarse con la venta o no.
Normatividad aplicableEl CTCP remite a la consulta 2022-0073 y a normativas contables como la NIC 2 para determinar el tratamiento del ICO.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoCambios principales
Incertidumbre sobre cómo registrar el ICO y su cruce con la venta.Se debe tratar el ICO como un mayor valor del inventario si no es recuperable.El ICO no recuperable debe incluirse en el costo de inventario.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 43 de 1990Regula el ejercicio de la profesión contable en Colombia.
Ley 1314 de 2009Establece las Normas de Contabilidad y de Información Financiera en Colombia.
Decreto 2420 de 2015Adopta los marcos técnicos normativos contables para los grupos 1, 2 y 3.

Ejemplo práctico

Una empresa compra 100 unidades de un producto por $10,000 cada uno. El Impuesto al Consumo (ICO) es de $3,000 por el total de la compra, y el IVA es de $1,900. Al no ser recuperable el ICO, la empresa debe registrar el inventario por el valor de $13,000, que incluye el costo de compra y el impuesto no recuperable. Al vender el producto, este debe detallarse de forma separada en la factura, y el ICO no debe afectar el precio de venta ni el cálculo del IVA.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Cómo debe tratarse el ICO en las compras?El ICO no recuperable debe registrarse como un mayor valor del inventario.
2¿Es obligatorio aumentar el precio de venta por el ICO?No, el precio de venta debe mantenerse sin cambios y el ICO se detalla por separado.
3¿Qué sucede si el ICO es recuperable?Si el ICO es recuperable, no debe registrarse como parte del inventario.
4¿Qué normativa regula el tratamiento del ICO?La NIC 2 y los anexos del Decreto 2420 de 2015 establecen el tratamiento del ICO.
5¿Cómo afecta el ICO a la base gravable del IVA?El ICO no debe influir en la base gravable del IVA al momento de facturar.

Con estas herramientas, el tratamiento del Impuesto al Consumo queda debidamente estructurado según las normativas contables aplicables, brindando claridad en el proceso de compra y venta.