
📜 «Causación del Impuesto de Timbre en Modificaciones Contractuales:
Cambios Clave en 2025″
El documento explica cómo se causa el impuesto de timbre a partir del 22 de febrero de 2025 en modificaciones o prórrogas de contratos anteriores, siempre que:
- Las obligaciones dinerarias superen 6,000 UVT.
- Las modificaciones con mayor cuantía sumen al valor original para evaluar el umbral.
- Las órdenes de compra derivadas de acuerdos marco están exentas si cumplen ciertas condiciones.
Ejemplo Práctico:
Un contrato de arrendamiento celebrado en 2024 por 5,000 UVT se modifica en marzo de 2025, aumentando a 7,000 UVT. Como la suma supera 6,000 UVT, se causa impuesto de timbre sobre la diferencia (2,000 UVT).
Comparativa: Antes vs. Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del 22/02/2025 | Después del 22/02/2025 |
---|---|---|
Tarifa del Impuesto | 0% (vigente desde 2010) | 1% (transitoria por Decreto 0175) |
Modificaciones sin cuantía | No generaban impuesto | Siguen sin generarlo |
Umbral de causación | 6,000 UVT (sin cambios) | 6,000 UVT (se evalúa suma total) |
Órdenes de compra | Exentas si cumplen condiciones | Mantienen exención |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 519 ET | Establece el hecho generador del impuesto de timbre (constitución, modificación, extinción de obligaciones). |
Decreto 0175 de 2025 | Modifica la tarifa del impuesto al 1% a partir del 22/02/2025. |
Artículo 530 (num. 52) ET | Exime órdenes de compra/venta y ofertas mercantiles aceptadas con dichas órdenes. |
DUR 1625 de 2016 (Art. 1.4.1.4.2) | Regla para calcular impuesto en modificaciones contractuales con mayor cuantía. |
Preguntas Frecuentes ❓
- ¿Cuándo se causa el impuesto de timbre en modificaciones de contratos?
Cuando la suma del valor original + modificación supere 6,000 UVT y se documente después del 22/02/2025. - ¿Las órdenes de compra siempre están exentas?
Sí, si derivan de acuerdos marco y cumplen lo dispuesto en el Art. 530-52 ET. - ¿Qué pasa si la modificación reduce el valor del contrato?
No se causa impuesto adicional. - ¿A qué tarifa se aplica el impuesto en 2025?
Al 1% para documentos suscritos desde el 22/02/2025. - ¿Los contratos antiguos pagan impuesto si se modifican?
Solo si la modificación aumenta el valor total por encima de 6,000 UVT.
En Resumen 📌
El impuesto de timbre en Colombia ha experimentado cambios clave en 2025, especialmente en su aplicación a modificaciones contractuales. Ahora, documentos suscritos después del 22 de febrero que alteren obligaciones dinerarias están sujetos a una tarifa del 1%, siempre que superen el umbral de 6,000 UVT.
Las exenciones para órdenes de compra y ofertas mercantiles siguen vigentes, pero es crucial verificar si cumplen los requisitos legales. Además, las modificaciones sin cuantía no generan impuesto, lo que facilita ajustes administrativos sin costos adicionales.
Este pronunciamiento aclara dudas sobre la causación del impuesto, equilibrando la necesidad de recaudación con la protección de actividades comerciales esenciales. 🏛️💼
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