¿Sabía usted que el incumplimiento de la confirmación electrónica de una factura puede resultar en el desconocimiento de los costos deducibles?


El inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual establece que para que una factura electrónica de venta sirva como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, el adquirente debe confirmar el recibido de dicha factura y los bienes o servicios adquiridos a través de un mensaje electrónico.

Además, se hace referencia a otras normativas complementarias como los artículos 771-2 y 771-5, que detallan los requisitos adicionales y los medios de pago para la aceptación de los costos y deducciones.

Posteriormente, se señala la complejidad del cumplimiento de estos requisitos por parte de los contribuyentes, ya que la falta de confirmación de estos mensajes puede llevar al desconocimiento de los costos y deducciones, lo que resulta en un mayor impuesto a pagar y afecta negativamente el flujo de caja de las empresas.

A pesar de la normativa vigente desde 2021, muchos contribuyentes no han implementado controles adecuados para asegurar la confirmación de los mensajes electrónicos.

Finalmente, se menciona un pronunciamiento reciente de la DIAN que ratifica la importancia de cumplir con estos requisitos y aclara que el incumplimiento de la remisión de los mensajes electrónicos puede llevar a sanciones.

Asimismo, se advierte que la DIAN está enviando oficios a responsables del IVA, exigiendo auditorías tributarias que garanticen el cumplimiento de estas disposiciones para evitar sanciones.


Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Confirmación de la factura y bienes adquiridosEl artículo 616-1 del Estatuto Tributario exige que, para que una factura electrónica sirva como soporte fiscal, el adquirente debe enviar un mensaje electrónico de confirmación de recepción.
Impacto fiscal del incumplimientoLa falta de cumplimiento en la confirmación de los mensajes electrónicos puede llevar al desconocimiento de costos y deducciones, resultando en un mayor impuesto a pagar.
Pronunciamientos recientes de la DIANLa DIAN ha emitido varios conceptos confirmando la necesidad de cumplir con estos requisitos, y ha iniciado acciones de control enviando oficios a los responsables del IVA.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
El cumplimiento de la remisión de los mensajes electrónicos era visto como un procedimiento más.La DIAN enfatiza la importancia del cumplimiento de estos mensajes para evitar sanciones.
Falta de control interno en muchas empresas.Se requiere auditoría y control tributario exhaustivo para asegurar el envío oportuno.
Posible desconocimiento de costos y deducciones si no se cumplía.Confirmado que la falta de estos mensajes puede resultar en sanciones y mayor carga tributaria.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 616-1 del ETEstablece los requisitos para que la factura electrónica sea soporte fiscal.
Artículos 771-2 y 771-5 del ETRequisitos adicionales para la procedencia de costos, deducciones e impuestos.
Ley 2155 de 2021Introdujo modificaciones clave sobre la factura electrónica.
Resolución DIAN 000085 de 2022Establece procedimientos específicos para la remisión de los mensajes.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa adquiere bienes a crédito con un plazo de pago de 30 días. Para que esta operación pueda ser reconocida como un costo deducible en la declaración del impuesto sobre la renta, el adquirente debe confirmar electrónicamente el recibido tanto de la factura como de los bienes en los plazos establecidos por la DIAN.

Si la empresa no cumple con este procedimiento, no podrá deducir los costos en su declaración, lo que generará un mayor impuesto a pagar y afectará su flujo de caja.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué ocurre si no se envía el mensaje de confirmación de recibido de la factura electrónica?La factura no será válida como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, y se podrá generar un mayor impuesto a pagar.
2¿Qué normativa regula la confirmación de la recepción de la factura y los bienes?El inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario regula este proceso.
3¿La DIAN puede sancionar si no se cumplen estos requisitos?Sí, la DIAN ha enviado oficios advirtiendo sanciones a quienes no cumplan con la confirmación de los mensajes electrónicos de la factura y los bienes.
4¿Qué conceptos ha emitido la DIAN sobre este tema?La DIAN ha emitido el concepto No 100202208 – 1739, entre otros, donde aclara y ratifica la importancia del cumplimiento de los mensajes electrónicos.

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Pronunciamientos de la DIANTema relacionado
Concepto No. 100202208 – 1739 de 2024Reconsideración de la importancia de los mensajes electrónicos en facturación.
Oficio No. 908749 – 1497 de diciembre de 2022Confirmación sobre la validez de los mensajes electrónicos para soporte de deducciones.
Concepto 002999 – Interno 0824 de mayo de 2024Procedimientos relacionados con la aceptación de facturas electrónicas.