
Introducción
El Ministerio de Hacienda expidió recientemente un decreto que reglamenta el interés presunto y el componente inflacionario aplicables para los años gravables 2024 y 2025.
Esta norma representa una actualización clave de las reglas fiscales contenidas en el Estatuto Tributario, especialmente aquellas relacionadas con los rendimientos mínimos de préstamos entre socios y sociedades, y con los tratamientos de los rendimientos financieros en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Este nuevo marco reglamentario, que sustituye disposiciones anteriores del Decreto 1625 de 2016, incorpora cifras determinadas con base en certificaciones oficiales del Banco de la República, el DANE y la Superintendencia Financiera. Lo anterior garantiza un sustento técnico actualizado en la determinación de los porcentajes.
El objetivo del decreto es armonizar los parámetros fiscales con la realidad económica reciente, reflejando cambios en tasas de interés, inflación y dinámica del crédito. Estas actualizaciones tendrán impacto directo sobre la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2024.
Análisis
Desde una perspectiva contable y tributaria, este decreto tiene implicaciones significativas. En primer lugar, establece que para el año gravable 2025, el rendimiento mínimo anual presunto de los préstamos entre socios y sociedades será del 9,25 %. Este porcentaje es relevante en escenarios donde la tasa pactada contractualmente sea inferior o inexistente, en cuyo caso la DIAN podrá presumir un ingreso para efectos fiscales.
Además, el decreto reglamenta el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, estableciendo que el 50,88 % no constituirá renta ni ganancia ocasional.
Esto se traduce en un alivio tributario parcial para dichos contribuyentes, aplicable también a los fondos que les repartan utilidades.
Otro punto crucial es la limitación a la deducibilidad de intereses y costos financieros: el 25,01 % de estos no será deducible en personas naturales bajo las condiciones señaladas, y en el caso de deudas en moneda extranjera, el porcentaje no deducible será del 23,06 %.
Estas disposiciones se basan en el artículo 35 (interés presunto), los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y forman parte del control que ejerce la DIAN sobre operaciones entre partes relacionadas y rentas exentas o no constitutivas de renta.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1:
Una empresa presta $100.000.000 a su socio sin cobrar intereses. Para la declaración de renta 2025, se presumirá un ingreso por intereses del 9,25 %, es decir, $9.250.000.
Ejemplo 2:
Un inversionista persona natural no obligada a llevar contabilidad percibe $10.000.000 en rendimientos financieros. Solo el 49,12 % ($4.912.000) constituirá renta líquida gravable; el resto será componente inflacionario no gravado.
Ejemplo 3:
Una persona natural incurre en $20.000.000 en intereses de préstamos para financiar una inversión. Solo podrá deducir el 74,99 %, es decir, $14.998.000.
Tabla comparativa de cambios
Antes (Decreto 1625/2016) | Ahora (Decreto nuevo 2025) | Comentario del cambio |
---|---|---|
Interés presunto no actualizado | 9,25 % para 2025 | Se ajusta a la tasa vigente del mercado financiero |
Componente inflacionario: valores distintos | 50,88 % no gravado en PF no contables | Se alinea con inflación certificada por el DANE |
Deducción plena de intereses en algunos casos | 25,01 % no deducible en PF no contables | Limita beneficios tributarios no justificados |
Sin porcentaje específico para deudas en dólares | 23,06 % no deducible en moneda extranjera | Ajusta por condiciones cambiarias y costos reales |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué es el interés presunto?
Es un ingreso que la DIAN presume que una sociedad debe reconocer por préstamos otorgados a sus socios sin cobrar intereses o con una tasa inferior a la del mercado.
2. ¿A quién aplica el porcentaje del 9,25 %?
Aplica a sociedades y sus socios cuando se realicen préstamos sin intereses o con tasas por debajo de ese valor para el año 2025.
3. ¿Qué significa componente inflacionario no gravado?
Es la parte de los rendimientos financieros que, por corresponder a inflación, no se considera renta ni ganancia ocasional.
4. ¿Qué tipo de contribuyentes se benefician del 50,88 % no gravado?
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que perciben rendimientos financieros o utilidades de fondos.
5. ¿Desde cuándo aplican estas disposiciones?
Desde su publicación en el Diario Oficial, con efectos fiscales para el año gravable 2024 y siguientes.
Conclusión
La reglamentación expedida por el Ministerio de Hacienda introduce ajustes necesarios y técnicos en materia fiscal. El interés presunto del 9,25 % para préstamos entre socios y sociedades evita maniobras de elusión tributaria, y el tratamiento del componente inflacionario aporta claridad y equidad al sistema.
Es fundamental que los contribuyentes y asesores contables incorporen estos valores en sus proyecciones fiscales y planeación tributaria. La omisión o aplicación incorrecta puede derivar en sanciones o ajustes por parte de la administración tributaria.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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