¿Sabía usted que el IVA en los servicios de salud no solo depende del origen de los recursos sino también de la finalidad del servicio?


Análisis de la Actualidad Tributaria: Caso Conexia SAS vs. DIAN

Introducción

El tratamiento tributario de los servicios informáticos en el sector salud ha sido un tema de discusión en materia de exclusión del IVA. Un caso representativo es el de Conexia SAS contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que se evaluó si los servicios informáticos prestados a las EPS estaban exentos del impuesto o si debían ser gravados.

Contexto del Caso

Conexia SAS declaró ingresos por operaciones excluidas del IVA, basándose en que los servicios informáticos prestados a EPS para la administración de bases de datos y gestión de información eran esenciales para la prestación del Plan Obligatorio de Salud (POS). La DIAN, sin embargo, consideró que estos servicios debían ser gravados y aplicó una corrección a la declaración del bimestre 4 de 2014, imponiendo además una sanción por inexactitud.

Decisión Judicial y Salvamento de Voto

El Consejo de Estado confirmó la decisión de la DIAN, argumentando que para aplicar la exclusión del IVA no basta con que el pago se haga con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), sino que debe probarse que el servicio satisface necesidades médicas puntuales de los afiliados. No obstante, el consejero Milton Chaves García presentó un salvamento de voto, indicando que los servicios informáticos prestados por Conexia SAS sí estaban vinculados con la seguridad social y, por lo tanto, debían estar excluidos del IVA.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Por qué la DIAN rechazó la exclusión de IVA solicitada por Conexia SAS?Porque consideró que los servicios informáticos no estaban directamente vinculados con la prestación de salud a los afiliados.
2¿Qué argumento defendió Conexia SAS?Que los servicios informáticos facilitaban la prestación de salud al permitir la validación y autorización en tiempo real de atenciones médicas.
3¿Qué opinó el consejero que salvó su voto?Que la exclusión del IVA debería aplicarse, ya que los servicios de Conexia SAS estaban vinculados con el POS.

Comparación Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Criterio de exclusión de IVABastaba con que el servicio estuviera relacionado con el POS.Se exige que el servicio tenga un impacto directo en la atención de los afiliados.
Argumento de Conexia SASServicios informáticos apoyaban la gestión en salud.Se requiere prueba adicional del beneficio médico directo.
Posición de la DIANServicios informáticos deben tributar IVA.Confirmada por el Consejo de Estado.

Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario, Art. 476Define los servicios excluidos de IVA, incluyendo los relacionados con la seguridad social.
Decreto 841 de 1998Reglamenta los servicios vinculados con la seguridad social y su exclusión del IVA.
Ley 100 de 1993Regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Ejemplo Práctico

Una empresa de tecnología provee a una EPS un sistema informático para la gestión de citas médicas. La DIAN revisa la declaración de impuestos y determina que este servicio debe pagar IVA, ya que no prueba que mejora directamente la atención de los pacientes. La empresa impugna, argumentando que su sistema agiliza la atención. El Consejo de Estado confirma la decisión de la DIAN, exigiendo mayor prueba de la relación directa con la prestación del servicio de salud.

Infografía

Aspecto ClaveDetalle
CasoConexia SAS vs. DIAN
Entidad ResponsableDIAN
ProblemaDeterminación de IVA en servicios informáticos para EPS
Decisión JudicialConfirmación del cobro de IVA
ImpactoMayor carga probatoria para justificar exclusión del IVA

Conclusión

Este caso resalta la importancia de una interpretación precisa de las normas tributarias y la carga probatoria que tienen las empresas para justificar la exclusión del IVA. La decisión del Consejo de Estado establece un precedente sobre la relación entre los servicios de soporte tecnológico y su impacto en la prestación de servicios de salud. ⚡