¿Sabía usted que el IVA en títulos judiciales de arrendamiento comercial se causa al consignarse y no al entregarse? Conozca su impacto y normatividad clave.


📌 Concepto 2484 int 267 de 2025 – DIAN

El pronunciamiento de la DIAN aclara la aplicación del IVA sobre títulos judiciales derivados del arrendamiento comercial de inmuebles. Se responden tres preguntas clave:

1️⃣ ¿Los títulos judiciales de arrendamiento comercial están sujetos a IVA?

Sí.

  • El arrendamiento de inmuebles comerciales está gravado con IVA según el artículo 420 del Estatuto Tributario (ET).
  • El impuesto se genera en el momento del pago del canon, sin importar que el dinero haya sido consignado judicialmente.

2️⃣ ¿Qué tarifa de IVA se aplica?

  • La tarifa vigente en el año de cada consignación judicial, y no la del año en que se entregan los títulos al propietario.
  • Esto se fundamenta en el artículo 429 del ET, que establece que el hecho generador del IVA determina la tarifa aplicable.

3️⃣ ¿Se debe considerar la prescripción del IVA en estos casos?

Sí.

  • Según el artículo 817 del ET, el IVA prescribe en 5 años.
  • Si la DIAN no determina el impuesto dentro de ese plazo, el pago ya no es exigible.

🔄 Comparación: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del Concepto 2484 int 267Después del Concepto 2484 int 267
Sujeción a IVAHabía dudas sobre si el IVA aplicaba a títulos judiciales.Se confirma que el IVA sí aplica a estos títulos.
Momento de causación del IVAAlgunos consideraban que se causaba al recibir el título.Se aclara que el IVA se causa en la fecha de cada consignación.
Tarifa aplicableSe discutía si debía aplicarse la tarifa vigente al recibir el título.Se aplica la tarifa vigente en el año de cada consignación.
Prescripción del IVANo había claridad sobre su aplicabilidad.Se confirma que el IVA prescribe a los 5 años, según el artículo 817 del ET.

🏢 Ejemplo Práctico

📌 Caso hipotético:

  • Una empresa alquila un local comercial por $10.000.000 mensuales.
  • El arrendatario no paga directamente, sino que el dinero se deposita en un título judicial en el 2020.
  • El propietario reclama el título en 2025.

🔍 ¿Cómo aplicar el IVA según la DIAN?

Año de consignaciónMonto del canonTarifa de IVA vigenteIVA causado
2020$10.000.00019%$1.900.000
2021$10.000.00019%$1.900.000
2022$10.000.00019%$1.900.000
2023$10.000.00019%$1.900.000
2024$10.000.00019%$1.900.000

📢 Conclusión:

  • Aunque el propietario recibe los títulos en 2025, el IVA ya estaba causado en los años anteriores.
  • La tarifa aplicada es la de cada año de consignación.
  • Si los pagos de 2020 han prescrito, el IVA de ese año no es exigible.

📜 Normatividad Aplicada

NormaContenido
Artículo 420 ETConfirma que el arrendamiento comercial está gravado con IVA.
Artículo 429 ETDetermina que la tarifa aplicable es la vigente en el momento de la causación del IVA.
Artículo 476 ETExcluye el arrendamiento de vivienda del IVA, pero no el comercial.
Artículo 817 ETEstablece que el IVA prescribe en 5 años si no es determinado por la DIAN.

🔚 Conclusión

El Concepto 2484 int 267 de 2025 de la DIAN clarifica la aplicación del IVA sobre títulos judiciales por arrendamiento comercial, resolviendo dudas sobre su causación, tarifa y prescripción.

Los cánones de arrendamiento comercial siempre están sujetos a IVA.
La tarifa aplicable es la vigente en el año de la consignación judicial.
El IVA prescribe en 5 años, por lo que después de ese tiempo no es exigible.



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