¿Sabía usted que el IVA excluido no se reconoce contablemente como activo ni pasivo?


Introducción

El tratamiento contable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia presenta diferentes matices según su clasificación como excluido, exento o gravado. Aunque los aspectos tributarios son competencia de la DIAN, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el concepto 0166 de 2025 con orientaciones técnicas sobre cómo manejar estas categorías en la contabilidad.

Este concepto parte del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus anexos, y ofrece una guía para los contadores públicos que deben registrar correctamente este impuesto en los estados financieros, considerando también las particularidades de operaciones en zonas como el archipiélago de San Andrés y Providencia.

La correcta clasificación y registro del IVA tiene implicaciones importantes en la preparación de la información financiera, ya que puede representar activos recuperables, pasivos por pagar o simplemente aumentar el costo de adquisición, dependiendo de la naturaleza de la operación.

Análisis del contenido

El CTCP aclara que no tiene competencia para emitir conceptos tributarios, pero sí puede orientar desde el punto de vista técnico contable. A partir del DUR 2420 de 2015, se establece que:

  • El IVA excluido no se reconoce como activo ni pasivo, y debe incorporarse al costo del bien o servicio.
  • El IVA exento permite la recuperación del IVA pagado en compras relacionadas, reconociéndolo como un activo (cuentas por cobrar).
  • El IVA gravado se reconoce como pasivo al momento de la venta y como activo descontable cuando corresponde a compras vinculadas con ingresos gravados o exentos.

En cuanto al archipiélago de San Andrés y Providencia, las ventas son consideradas exentas, por lo que el IVA asociado a compras puede solicitarse en devolución, reconociéndose como activo.

El prorrateo del IVA, en operaciones mixtas (gravadas y excluidas), debe realizarse con un método técnico, razonable y documentado. La parte no deducible se incorpora como mayor valor del gasto o del activo.

Este concepto se apoya en los principios de reconocimiento de activos contemplados en los anexos técnicos para los Grupos 1, 2 y 3, conforme al marco conceptual del DUR 2420 de 2015.


Ejemplos prácticos

  • Caso 1: Compra de bienes excluidos
    Una empresa del Grupo 2 adquiere bienes excluidos por $1.000.000. No se registra IVA descontable. El total se lleva al costo del inventario.
  • Caso 2: Venta a San Andrés
    Una empresa vende productos por $10.000.000 a San Andrés. Registra ingresos exentos y el IVA pagado en insumos se lleva como cuenta por cobrar.
  • Caso 3: Prorrateo
    Si el 60% de las operaciones de una empresa son gravadas y el 40% excluidas, solo el 60% del IVA descontable puede reconocerse como activo. El 40% restante se lleva al gasto.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
IVA excluido se trataba erróneamente como pasivoNo se reconoce contablemente, se incorpora al costoMejora la precisión del registro contable
IVA exento no se registraba como activo recuperableSe registra como cuenta por cobrarPermite reflejar activos con beneficios económicos futuros
No se especificaba cómo tratar ventas a San AndrésSe clasifican como ingresos exentos, con derecho a devoluciónClaridad normativa para zonas exentas
No se aplicaba prorrateoSe exige método técnico y razonable para operaciones mixtasSe fortalece la trazabilidad y el soporte contable

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Debo registrar el IVA excluido como gasto?
No. El IVA excluido se incorpora al costo del bien o servicio, no como gasto ni como pasivo.

2. ¿Puedo recuperar el IVA en ventas exentas?
Sí. El IVA pagado en insumos relacionados con ventas exentas puede registrarse como activo y solicitarse en devolución.

3. ¿Qué pasa si vendo a San Andrés?
Se registra como ingreso exento y puede reconocerse el IVA pagado en compras como activo recuperable.

4. ¿Cómo hago el prorrateo del IVA?
Debe usarse un método razonable, documentado y objetivo, asignando el IVA descontable proporcionalmente.

5. ¿Qué normas debo consultar?
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus anexos técnicos según el grupo contable al que pertenezca la entidad.


Conclusión

El CTCP, en su concepto 0166 de 2025, refuerza la importancia de aplicar adecuadamente los marcos normativos contables al momento de registrar el IVA, distinguiendo entre sus diferentes categorías. Para los contadores públicos, este documento es una guía útil que permite evitar errores en el tratamiento contable del IVA, especialmente en operaciones exentas o mixtas, y en territorios como San Andrés. La claridad en estos registros no solo asegura cumplimiento normativo, sino que también mejora la calidad de la información financiera.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



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