
El documento de la DIAN aclara la diferencia entre el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo (INC), enfatizando que cada uno tiene hechos generadores y causación independientes.
El IVA se aplica al retiro de bienes del inventario para uso propio o incorporación a activos fijos (artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario), mientras que el INC se causa durante el desaduanamiento si el importador es el consumidor final (artículo 512-1).
Estos tributos no se condicionan mutuamente: un responsable del INC podría también ser sujeto pasivo del IVA si realiza retiros para uso interno.
Por ejemplo, una empresa importa 100 unidades de maquinaria gravadas con INC. Al desaduanarlas, paga este impuesto. Posteriormente, retira 20 unidades de su inventario para integrarlas como activos fijos en su planta. En este caso, el IVA se calcula sobre el valor de las 20 unidades, independientemente del INC ya pagado. Si la empresa no hubiera retirado los bienes, solo habría causado el INC.
Tabla de Normatividad
Norma | Descripción |
---|---|
Artículo 420 (ET) | Define el hecho generador del IVA: venta de bienes corporales muebles. |
Artículo 421 (ET) | Establece que el retiro de inventarios para uso propio o activos fijos es «venta». |
Artículo 512-1 (ET) | Señala que el INC se causa en el desaduanamiento por el consumidor final. |
Decreto 1742 de 2020 | Regula las facultades de la DIAN para resolver consultas tributarias. |
Resolución DIAN 91/2021 | Detalla procedimientos para emisión de doctrina oficial. |
Tabla de Preguntas Frecuentes
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Cuándo se genera el IVA? | Al retirar bienes del inventario para uso propio o activos fijos (Art. 421 ET). |
¿En qué momento se causa el INC? | En el desaduanamiento si el importador es consumidor final (Art. 512-1 ET). |
¿Un pago de INC excluye el IVA? | No. Son impuestos independientes; pueden coexistir en una misma operación. |
¿Qué pasa si el bien se vende después del INC? | El INC se causa al importar; el IVA se aplicaría en la venta posterior. |
¿Sabía usted que… el IVA y el Impuesto Nacional al Consumo responden a hechos generadores distintos, incluso si intervienen los mismos bienes?
Este enfoque evita doble tributación y garantiza claridad en la aplicación de las normas, asegurando que cada impuesto se active según su naturaleza jurídica.
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