Límite en el Número de Revisorías Fiscales
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 382 de 2024 para aclarar la cantidad máxima de revisorías fiscales que un contador público puede tener en sociedades por acciones, de acuerdo con el artículo 215 del Código de Comercio.
La consulta inicial cuestiona si una contadora, con cuatro revisorías fiscales principales y dos suplentes, puede adquirir dos adicionales para completar seis.
Según el CTCP, el límite de cinco revisorías fiscales se aplica solo a las que el contador desempeñe activamente, ya sea como principal o suplente, en sociedades por acciones. Las designaciones como revisor fiscal suplente, cuando no implican el ejercicio efectivo del cargo, no cuentan dentro del límite máximo de cinco.
Este concepto reafirma que el contador debe ajustarse a las disposiciones legales, específicamente en relación con el ejercicio simultáneo de varias revisorías fiscales en sociedades por acciones, evitando así posibles conflictos de interés.
Aspectos Importantes
Aspectos Importantes | Desarrollo de Cada Aspecto |
---|---|
Límite de revisorías fiscales en sociedades | El CTCP establece que el límite de cinco revisorías fiscales se aplica al ejercicio efectivo en sociedades por acciones. |
Rol de las revisorías fiscales suplentes | Las designaciones como revisor fiscal suplente que no se ejecutan activamente no cuentan dentro del límite legal de cinco revisorías fiscales. |
Cumplimiento de normatividad vigente | Los contadores deben seguir las disposiciones del Código de Comercio y las leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009 para evitar conflictos de interés en su ejercicio profesional. |
Tabla Comparativa
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Límite de revisorías fiscales | Se desconocía si las revisorías fiscales suplentes contaban dentro del límite de cinco revisorías fiscales. | Las revisorías fiscales suplentes, sin ejercicio activo, no cuentan dentro del límite de cinco. |
Interpretación del artículo 215 | Existían dudas sobre la aplicación del límite en relación con las designaciones como revisor fiscal suplente. | El CTCP aclara que el límite solo aplica a revisorías fiscales ejercidas activamente en sociedades por acciones. |
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Límite en el número de revisorías fiscales. Concepto CTCP 382 de 2024
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Tengo una inquietud referente a los cupos de revisoría fiscal: Una contadora puede llevar 6 revisorías fiscales (tiene 4 revisorías como principal) y tiene (2 revisorías suplentes). La pregunta es, ¿Puede adquirir otras dos revisorías fiscales para completar las 6 revisorías del cupo al cual tiene derecho y/o las 2 revisorías suplentes cuenta con la totalidad del cupo que un contador puede tener. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto a la pregunta planteada por la peticionaria, la prohibición del artículo 215 del Código de Comercio hace referencia al ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de cinco “sociedades por acciones”, ya sea que el cargo se desempeñe en calidad de principal o suplente. Sin embargo, la simple designación como revisor fiscal suplente no cuenta dentro del límite de las (5) revisorías fiscales definidas en dicho artículo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.