¿Sabía usted que el ocultamiento de mercancías importadas se trata como una infracción separada de la alteración, sustracción o extravío bajo la normativa aduanera?


La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian ha emitido un nuevo concepto para aclarar la interpretación de normas aduaneras y tributarias en relación con ciertas infracciones. En primer lugar, se clarificó que los verbos como «sustraer, extraviar, cambiar o alterar» no incluyen el «ocultamiento» de mercancías importadas, siendo este último tratado como una infracción específica bajo control aduanero según lo estipulado en el artículo 69 del Decreto ley 920 del 2023.

Además, la entidad explicó el concepto de «someter a esta modalidad» dentro del contexto de la infracción mencionada en el artículo 49 del mismo decreto. En este caso, se considerará que la mercancía está sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes cuando el documento de transporte sea firmado por el destinatario, transformándose en una declaración de importación simplificada.

En resumen, la Dian subraya la importancia de que los intermediarios aseguren el cumplimiento de todas las normativas y requisitos antes de la entrega de las mercancías. Las infracciones pueden resultar en multas, con una posible reducción si las mercancías son recuperadas dentro de un plazo de diez días.

Aspectos analizadosDescripción
Interpretación de Verbos en InfraccionesLos verbos «sustraer, extraviar, cambiar o alterar» no incluyen el ocultamiento de mercancías en las infracciones del artículo 49 del Decreto ley 920 del 2023.
Modalidad de ImportaciónLa mercancía se considera sometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes cuando se firma el documento de transporte, convirtiéndose en una declaración simplificada.
Responsabilidad de IntermediariosEs crucial que los intermediarios verifiquen el cumplimiento de requisitos para evitar sanciones y multas por infracciones aduaneras.

Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Ocultamiento de MercancíasNo estaba claro si el ocultamiento era parte de la infracción de sustraer, extraviar, cambiar o alterar.Se aclaró que el ocultamiento de mercancías es una infracción distinta bajo el artículo 69 del Decreto ley 920 del 2023.
Modalidad de ImportaciónLa definición de «someter a esta modalidad» era ambigua.Se aclaró que la mercancía está sometida a la modalidad cuando se firma el documento de transporte y se convierte en declaración de importación simplificada.
Responsabilidad de IntermediariosLos intermediarios tenían la obligación de cumplir con normativas, pero faltaba claridad en las consecuencias específicas.Se reafirma la responsabilidad de los intermediarios y se especifican las sanciones aplicables por incumplimientos.

Sabía usted que…

¿Sabía usted que el ocultamiento de mercancías importadas se trata como una infracción separada de la alteración, sustracción o extravío bajo la normativa aduanera?

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto ley 920 del 2023, Artículo 49Establece las infracciones relacionadas con sustracción, extravío, cambio o alteración de mercancías importadas.
Decreto ley 920 del 2023, Artículo 69Estipula la causal de aprehensión de mercancías ocultadas durante la verificación aduanera.

Ejemplo Práctico

Imaginemos que una empresa de mensajería internacional recibe un paquete que debe ser entregado a un cliente en Colombia. Sin embargo, durante la revisión aduanera, se detecta que parte del contenido del paquete ha sido ocultado con el fin de evadir impuestos.

Según la interpretación anterior, podría haber confusión sobre si esto se consideraba como sustracción o alteración.

Con la nueva aclaración de la Dian, se establece que este acto específico se considera una infracción de ocultamiento bajo el artículo 69 del Decreto ley 920 del 2023, y no como una infracción de los verbos mencionados en el artículo 49.

Por lo tanto, la empresa será responsable de esta infracción y enfrentará las sanciones correspondientes, incluyendo posibles multas, a menos que se recupere la mercancía dentro de los diez días siguientes a la infracción.