¿Sabía usted que el pago de la indexación de las cesantías no se considera un ingreso fiscal para el beneficiario?


Protección del Valor Adquisitivo de las Cesantías: Implicaciones Fiscales

Resumen

El pronunciamiento de la Dian aclara que el pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) a sus afiliados, correspondiente a la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en materia de cesantías, no constituye un ingreso fiscal para los beneficiarios. Este concepto se basa en que dicha compensación no busca incrementar el valor de las cesantías, sino simplemente actualizarlas a su valor presente mediante un proceso de indexación, conforme al artículo 11 de la Ley 432 de 1998, modificado por la Ley 1955 de 2019.

En términos de fundamentación legal, la Dian establece que esta indexación no debe considerarse como un ingreso sometido al impuesto sobre la renta, según el artículo 26 del Estatuto Tributario. La indexación o corrección monetaria es un mecanismo para proteger el poder adquisitivo de las cesantías frente a la inflación y no representa una ganancia económica adicional para el afiliado.

Por lo tanto, el pago que realiza el FNA bajo este concepto se orienta exclusivamente a mantener el valor real de las cesantías, sin que ello implique un ingreso adicional para el beneficiario. La Dian concluye que esta actualización no se encuentra sujeta a retención en la fuente, dado que no califica como renta o ganancia ocasional.

Aspectos Importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
No es un ingreso fiscalLa indexación de las cesantías no se considera como ingreso fiscal para el beneficiario, según el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Función de la indexaciónEl pago realizado por el FNA actualiza el valor de las cesantías a su valor presente, sin incrementar su valor nominal.
Normativa aplicableBasado en el artículo 11 de la Ley 432 de 1998, modificado por la Ley 1955 de 2019, y el Decreto 1625 de 2016.

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoPrincipales Cambios
Existían dudas sobre si la indexación de las cesantías podría considerarse un ingreso fiscal.Se aclara que la indexación no constituye un ingreso fiscal para el beneficiario.Confirmación de que la indexación no está sujeta a retención en la fuente ni al impuesto sobre la renta.

Normatividad

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 11 de la Ley 432 de 1998Establece la protección de cesantías contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, modificado por la Ley 1955 de 2019.
Artículo 26 del Estatuto TributarioDefine lo que constituye un ingreso fiscal, aclarando que la indexación de cesantías no es un ingreso sometido al impuesto sobre la renta.
Decreto 1625 de 2016Reglamenta aspectos tributarios, incluyendo la no sujeción de la indexación de cesantías a la retención en la fuente.

Ejemplo Práctico

Supongamos que un afiliado al Fondo Nacional del Ahorro tiene un saldo de cesantías acumulado al 31 de diciembre de 2022 de $10,000,000. Si la Unidad de Valor Real (UVR) certificada por el Banco de la República ha tenido una variación del 3 % durante el año, el FNA aplicará esta variación para actualizar el saldo de las cesantías del afiliado, aumentando su cuenta a $10,300,000.

Este incremento refleja la actualización al valor presente del dinero, pero no se considera un ingreso adicional y, por lo tanto, no está sujeto a impuestos.

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿El pago de la indexación de las cesantías es considerado un ingreso fiscal?No, la Dian ha aclarado que este pago no constituye un ingreso fiscal para el beneficiario.
2¿Qué normativa respalda que la indexación de las cesantías no sea un ingreso fiscal?La normativa incluye el artículo 26 del Estatuto Tributario, el artículo 11 de la Ley 432 de 1998 y el Decreto 1625 de 2016.
3¿La indexación de cesantías está sujeta a retención en la fuente?No, según la Dian, la indexación de cesantías no está sujeta a retención en la fuente, ya que no constituye un ingreso sometido al impuesto sobre la renta.