Indemnización por no pagar cesantías a tiempo no es automática
Aspecto | Descripción |
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Sanción | Un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías |
Fecha de exigibilidad | A partir del 15 de febrero del año siguiente al causamiento del auxilio |
Condiciones | No es automática; requiere comprobación de mala fe del empleador |
Exoneración | Procede si el empleador demuestra razones justificadas para el incumplimiento |
Lista de pasos para el análisis judicial
- Evaluación de buena o mala fe del empleador:
- Verificar si hubo resistencia injustificada para pagar cesantías.
- Analizar la existencia de razones válidas que justificaran la mora.
- Examen de condiciones particulares:
- Revisar pruebas presentadas por el empleador.
- Analizar los convenios de tercerización si son alegados.
- Determinación de subordinación laboral:
- Verificar si la subordinación se mantuvo pese a los contratos de tercerización.
La sanción por el pago tardío de cesantías no se impone de manera automática. Se requiere demostrar que el empleador actuó de mala fe, es decir, que no tuvo razones justificadas para el incumplimiento.
Ejemplo: Si una empresa argumenta que un proveedor externo (outsourcing) era responsable del pago de cesantías, pero en realidad mantenía control y subordinación sobre el trabajador, el juez podría determinar que la empresa actuó de mala fe y debe pagar la sanción.
Antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
Sanción por mora | Considerada automática si existía retraso en el pago de cesantías | Debe comprobarse la mala fe del empleador para imponer la sanción |
Análisis judicial | Basado en criterios preestablecidos | Examen detallado de condiciones particulares |
Justificación del empleador | Declaración simple era considerada suficiente | Debe demostrar razones concretas y válidas para el incumplimiento |
Información adicional
- Fuente: Gerencie.com (2025). La mala fe del empleador es clave para la aplicación de la sanción por mora en cesantías.
- Dato: La Corte Suprema de Justicia estableció que la simple creencia de estar actuando conforme a derecho no exime al empleador de responsabilidad.
Sabía usted que…
¿Sabía usted que el pago tardío de cesantías solo genera sanción si se prueba la mala fe del empleador?
Respuesta: Así es. Si el empleador demuestra razones justificadas para el retraso, puede quedar exonerado de la sanción.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 | Establece la sanción de un día de salario por cada día de mora en el pago de cesantías |
Sentencia Corte Suprema de Justicia (2025) | Determina que la imposición de la sanción no es automática y depende de la mala fe del empleador |
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo debe el empleador consignar las cesantías? Antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causaron.
- ¿En qué consiste la sanción por mora en cesantías? Un día de salario por cada día de retraso.
- ¿Es automática la sanción por mora? No, debe demostrarse la mala fe del empleador.
- ¿Qué debe hacer el empleador para exonerarse de la sanción? Presentar pruebas de razones justificadas para el retraso.
- ¿Qué ocurre si se comprueba tercerización fraudulenta? Se presume la subordinación y procede la sanción.
Título del artículo
La sanción por mora en cesantías no es automática: fallo de la Corte
En resumen
La Corte Suprema de Justicia dejó claro que la sanción por el pago tardío de cesantías no se impone automáticamente, sino que debe analizarse si el empleador actuó de mala fe. Esto implica que el juez laboral debe evaluar las circunstancias particulares de cada caso y determinar si existen razones justificadas para la mora.
La simple creencia de estar actuando conforme a derecho o la presentación de contratos de tercerización no son suficientes para eximir al empleador de la sanción. Si se demuestra que hubo subordinación laboral, el empleador podría ser sancionado.
Este pronunciamiento establece una mayor exigencia probatoria para los empleadores, quienes deben actuar de manera diligente y respetar los derechos laborales de sus trabajadores.
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