¿Sabía usted que el plazo para reclamar bienes en una liquidación no empieza con el acta, sino con la entrega a la beneficencia?


📄 ¿Qué dice el Oficio 220-300071 del 15 de octubre de 2024?

Este oficio aclara cuándo empieza a contarse el plazo de un (1) año que tienen los socios ausentes para reclamar los bienes que les corresponden tras la liquidación de una sociedad, según el Artículo 249 del Código de Comercio.


📌 ¿Cuál es el proceso legal?

PasoAcciónResponsable
1️⃣Aprobación de la cuenta final de liquidaciónJunta de socios
2️⃣Publicación de avisos a socios ausentes (mínimo 3 veces, con intervalos de 8-10 días)Liquidadores
3️⃣Esperar 10 días después de la última publicación
4️⃣Si los socios no se presentan, se entregan los bienes a la junta de beneficenciaLiquidadores
5️⃣Desde esta entrega comienza a contarse el plazo de 1 año para reclamar los bienesSocios ausentes

🔍 Ejemplo ilustrativo

Caso: Liquidación de la empresa INVERTECH S.A.S.

FechaEvento
01 de agosto de 2024Se aprueba la cuenta final de liquidación
03, 12 y 21 de agosto de 2024Se publican los avisos en prensa
01 de septiembre de 2024Pasan 10 días después de la última publicación
10 de septiembre de 2024El liquidador entrega bienes a la junta de beneficencia
🕐 Hasta el 10 de septiembre de 2025Plazo para que los socios ausentes reclamen sus bienes

✅ Explicación para clientes

¿Qué deben saber los socios ausentes de una empresa en liquidación?

🧾 Según el artículo 249 del Código de Comercio y el Oficio 220-300071:

  • Tienen derecho a reclamar los bienes que les corresponden después de la liquidación.
  • Si no están presentes o no se manifiestan tras las publicaciones oficiales, los bienes se entregan a la junta de beneficencia.
  • A partir de esa fecha de entrega, tienen exactamente un (1) año para reclamarlos.
  • ⛔ Si no lo hacen, pierden ese derecho y los bienes pasan definitivamente a la entidad de beneficencia.

📌 Resumen

  • La fecha clave para contar el año de plazo no es el acta de liquidación, sino la fecha de entrega de los bienes a la junta de beneficencia.
  • El proceso debe seguir las publicaciones reglamentarias para citar a los socios ausentes.
  • Pasado el año sin reclamación, los bienes se transfieren legalmente a la entidad de beneficencia.

❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

PreguntaRespuesta breve
🕐 ¿Desde cuándo se cuenta el año para reclamar?Desde la fecha de entrega de los bienes a la junta de beneficencia.
📰 ¿Cuántas publicaciones se deben hacer para citar a los socios ausentes?Mínimo 3 publicaciones, con intervalos de 8 a 10 días.
🧑‍⚖️ ¿Quién entrega los bienes a la junta de beneficencia?El liquidador de la sociedad.
⛔ ¿Qué pasa si no se reclama dentro del año?Los bienes se vuelven propiedad de la entidad de beneficencia.
📝 ¿Este plazo depende del acta de liquidación?No, el plazo comienza desde la entrega, no desde el acta.


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