¿Sabía usted que el principio de favorabilidad en materia laboral protege los derechos adquiridos de los trabajadores, garantizando el acceso a su pensión?


🔍 Reformulación del Documento: Pensiones y Convenciones Colectivas


El pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral aclara que, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo 1987-1988, la edad requerida para la pensión de jubilación no es un requisito de causación, sino de exigibilidad.

Esto significa que el derecho a la pensión se adquiere por el cumplimiento de años de servicio, sin importar si la edad requerida se cumple después del retiro del trabajador.

📊 Comparación: Antes vs. Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Requisito de EdadLa edad era un requisito de causación (debía cumplirse durante la relación laboral).La edad es solo un requisito de exigibilidad (puede cumplirse después del retiro).
Interpretación de la ConvenciónSe entendía de forma restrictiva, excluyendo a trabajadores que cumplían la edad después del retiro.Se flexibiliza la interpretación, permitiendo el acceso a la pensión si se cumplieron los años de servicio.
Impacto en TrabajadoresLimitaba el acceso a la pensión para empleados retirados antes de cumplir la edad.Se reconoce el derecho a la pensión siempre que se cumplan los años de servicio.

🎯 Ejemplo Práctico: ¿Cómo Impacta este Cambio?

🔹 Caso Anterior: Juan trabajó en la Electrificadora de la Guajira S.A. durante 22 años y se retiró a los 47 años. Bajo la interpretación anterior, no tenía derecho a la pensión porque aún no cumplía los 48 años requeridos.
🔹 Con el Nuevo Pronunciamiento: Juan podrá acceder a su pensión una vez cumpla 48 años, sin importar que ya no esté vinculado a la empresa.


📜 Normatividad

NormatividadDescripción
Constitución Política de Colombia (Art. 53)Establece el derecho a la seguridad social y la protección de los derechos adquiridos.
Código Sustantivo del Trabajo (Art. 21)Regula los acuerdos y beneficios otorgados por convenciones colectivas.
Convención Colectiva 1987-1988 (Art. 24)Define los requisitos para la pensión de jubilación convencional.
Ley 4 de 1976 (Art. 1)Dispone los reajustes de pensiones en el sector oficial.

Preguntas Frecuentes

PreguntaRespuesta
¿Este cambio aplica a todos los trabajadores?Sí, aplica a quienes cumplieron los años de servicio requeridos.
¿Es necesario haber estado activo en la empresa al momento de cumplir la edad?No, la edad es un requisito de exigibilidad, no de causación.
¿La empresa puede negar el pago de la pensión?No, si el trabajador cumple los requisitos, tiene derecho a la pensión.
¿Qué pasa si la empresa ya negó la pensión a un trabajador?Puede presentar una reclamación con base en este nuevo pronunciamiento.
¿Este derecho puede ser objeto de conciliación?No, porque se trata de un derecho cierto e indiscutible.

📝 En Resumen

El fallo de la Sala de Casación Laboral establece que la edad para acceder a la pensión de jubilación convencional es un requisito de exigibilidad y no de causación. Esto significa que los trabajadores que cumplieron con los años de servicio exigidos tienen derecho a la pensión, sin importar que cumplan la edad después de su retiro.

Este pronunciamiento impacta positivamente a los empleados, asegurando que su derecho a la pensión se respete, aun cuando no alcanzaron la edad requerida durante su relación laboral.

El criterio adoptado favorece a los trabajadores, ya que amplía el acceso a las pensiones extralegales y refuerza el principio de favorabilidad en la interpretación de normas laborales y convencionales.