Reconocimiento de Intereses Implícitos en Préstamos con Socios
Consulta
Texto de la consulta:
“(…) Una sociedad tiene préstamos con sus socios, sobre los cuales no se pactó el pago de intereses y no se definió una fecha concreta de pago. La sociedad aplica el marco técnico normativo para el grupo 2 y estableció intereses implícitos sobre dicha transacción para el periodo de un año, dado que es incierta la fecha futura del pago del préstamo. ¿El reconocimiento del ingreso por estos intereses implícitos debe hacerse mes a mes o pueden reconocerse al final del año establecido para el cálculo de los mismos? (…)”.
Consideraciones y Concepto
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, en los siguientes términos:
Reconocimiento de Ingresos por Intereses Implícitos
La base contable a utilizar es la causación, acumulación (o devengo), lo que implica reconocer los ingresos cuando se generan, independientemente de si se han recibido o no los pagos correspondientes. La NIIF para las Pymes establece que los ingresos por intereses implícitos deben reconocerse cuando se cumplan los criterios de reconocimiento establecidos en la norma:
NIIF para las PYMES, Sección 2:
- Base contable de acumulación (o devengo):
- 2.36: «Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas.»
- Reconocimiento de ingresos:
- 2.41: «El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad.»
Juicio Gerencial y Medición de Cuentas por Cobrar
El reconocimiento de los ingresos deberá considerar una adecuada medición de las cuentas por cobrar a los socios. La gerencia deberá establecer su juicio a partir de los hechos y circunstancias que se derivan de la transacción, tales como valor, plazo y tasa de interés a aplicar.
Medición Posterior de los Instrumentos Financieros
La Sección 11 de la Norma NIIF para las Pymes establece:
- Medición posterior:
- 11.14: «Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición:
- (a) Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los párrafos 11.15 a 11.20 proporcionan una guía para determinar el costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir (por ejemplo, el neto del deterioro de valor—véanse los párrafos 11.21 a 11.26) a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación (véase el párrafo 11.13).»
- 11.14: «Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición:
El método del interés efectivo permite reflejar adecuadamente el costo de la financiación y el rendimiento efectivo de la inversión. Este método implica calcular el interés sobre el saldo pendiente de pago, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y la tasa de interés aplicable.
Finalmente, es importante tener en cuenta que, en caso de que las deudas tengan un periodo de recuperación mayor a 12 meses, se debe reconocer un interés implícito y este debe ser reconocido en el periodo en el cual se informa, como se menciona en el concepto 2021-0758 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Síntesis y Análisis
El CTCP ha definido que los intereses implícitos deben ser reconocidos utilizando el método del interés efectivo, independientemente de la recepción del pago. El ingreso debe ser reconocido cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de la NIIF para las PYMES. La correcta medición de las cuentas por cobrar y el juicio gerencial son fundamentales en este proceso.
Tabla Comparativa de Métodos de Reconocimiento
Método | Descripción | Frecuencia de Reconocimiento |
---|---|---|
Causación o Devengo | Reconocimiento de ingresos cuando se generan, independientemente del pago. | Mensual |
Interés Efectivo | Cálculo del interés sobre el saldo pendiente, considerando el tiempo y la tasa de interés aplicable. | Periódico, según el cálculo del interés |
Intereses Implícitos | Reconocimiento basado en la medición de las cuentas por cobrar y juicio gerencial. | Periódico, basado en el periodo del informe |
Pregunta y Respuesta
¿Sabía usted que el reconocimiento de ingresos por intereses implícitos en préstamos sin fecha de pago concreta debe hacerse periódicamente utilizando el método del interés efectivo?
Sí, la NIIF para las PYMES establece que los ingresos por intereses implícitos deben reconocerse cuando se generan, aplicando la base de causación o devengo.
Normatividad
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 43 de 1990 | Regula la profesión de la contaduría pública en Colombia. |
Ley 1314 de 2009 | Establece el marco técnico normativo para la contabilidad y la información financiera en Colombia. |
Sección 2 NIIF PYMES | Proporciona los criterios para el reconocimiento y la medición de ingresos en las entidades que aplican este marco normativo. |
Sección 11 NIIF PYMES | Detalla la medición posterior de los instrumentos financieros, incluyendo el método del interés efectivo para el cálculo de intereses. |