
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre el inicio de funciones de un revisor fiscal elegido por una Asamblea de Copropietarios.
Según lo establecido, el ejercicio formal del cargo comienza desde el momento de su elección en la Asamblea, independientemente del registro posterior en la Alcaldía municipal. Este registro, aunque es un requisito formal para efectos legales ante terceros, no condiciona la validez del nombramiento ni el inicio de sus obligaciones.
La CTCP fundamenta su respuesta en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y jurisprudencia del Consejo de Estado, que señalan que el registro es declarativo, no constitutivo.
En relación con las limitaciones antes del reconocimiento formal, el revisor fiscal puede ejercer sus facultades plenamente desde su elección, incluyendo la solicitud de información financiera y contable. Sin embargo, ciertos efectos legales (como la validez ante terceros) solo se materializan tras el registro.
Por ejemplo, si un revisor fiscal es elegido en marzo pero el registro en la Alcaldía se retrasa hasta junio, durante ese período puede auditar documentos, emitir informes y exigir datos a los administradores, aunque su firma en actas o certificaciones podría no ser reconocida externamente hasta completar el trámite.
Sobre la obligación del representante legal de proporcionar información, el CTCP afirma que este debe facilitar los documentos requeridos por el revisor fiscal desde el momento de su elección, incluso si no ha sido registrado formalmente.
Negarse a brindar dicha información constituiría un incumplimiento de las responsabilidades legales del representante. Esto garantiza que el revisor fiscal pueda desempeñar sus funciones sin obstáculos administrativos desde el inicio de su nombramiento.
Finalmente, el documento subraya que la figura del revisor fiscal está diseñada para proteger los intereses de la copropiedad y sus miembros. Su autoridad emana directamente de la voluntad de la Asamblea, respaldada por el marco jurídico colombiano. La distinción entre el acto de elección (constitutivo) y el registro (declarativo) evita vacíos en la supervisión financiera, asegurando transparencia y continuidad en la gestión.
Ejemplo ilustrativo:
En un edificio residencial, la Asamblea de Copropietarios elige a un contador como revisor fiscal en enero de 2025. La Alcaldía tarda cuatro meses en registrar el nombramiento. Durante ese lapso, el contador puede solicitar estados financieros, revisar contratos y señalar irregularidades a la administración. Sin embargo, un informe suyo enviado a un banco para solicitar un crédito en marzo no sería válido hasta que su registro se complete en mayo.