
Respuesta al Escrito Radicado No. 1-2025-009846
De acuerdo con el análisis realizado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se concluye lo siguiente:
- Autoridad del Revisor Fiscal:
El Revisor Fiscal de una Caja de Compensación Familiar no está facultado para entregar directamente a terceros, como las Veedurías Ciudadanas, los estados financieros, dictámenes o informes emitidos en ejercicio de su cargo. Esto se debe a que:- Los estados financieros son responsabilidad exclusiva de la administración de la entidad (Art. 23 de la Ley 222 de 1995).
- El Revisor Fiscal está sujeto al principio de confidencialidad establecido en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (Decreto 2270 de 2019) y en la Ley 43 de 1990, que prohíbe revelar información obtenida en su labor sin autorización expresa de la entidad o un mandato legal.
- Vías para Acceder a la Información:
Las Veedurías Ciudadanas, en ejercicio de sus funciones de vigilancia (Ley 850 de 2003), deben dirigir sus solicitudes de información a:- La administración de la Caja de Compensación Familiar, responsable de gestionar y divulgar los estados financieros.
- Los entes de control competentes, como la Superintendencia del Subsidio Familiar o la Contaduría General de la Nación.
- Excepciones:
El Revisor Fiscal solo podría divulgar la información si:- Existe una autorización expresa de la administración de la entidad.
- Mediante un requerimiento legal explícito (ej. orden judicial o solicitud de una autoridad competente).
Conclusión Final:
La entrega de estados financieros y documentos relacionados a una Veeduría Ciudadana no corresponde al Revisor Fiscal, sino a la administración de la entidad. Las Veedurías deben seguir los canales institucionales establecidos para acceder a dicha información, garantizando el cumplimiento de los principios legales y éticos.
Atentamente,
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)