El concepto aborda la correcta contabilización del salario en especie para una empleada doméstica, según la normatividad vigente. La consulta realizada se centra en cómo debe ser registrado contablemente el salario cuando una parte del mismo es en especie.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que, conforme a la normativa contable para las Pymes (Sección 28 del Anexo 2 del DUR 2420 de 2015), el salario en especie debe reconocerse en su totalidad como gasto de personal, incluyendo tanto el componente en efectivo como el en especie.
Tabla Comparativa
Comparación del Manejo Contable del Salario en Especie
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Reconocimiento del salario en especie | Posible reconocimiento solo del 70% en efectivo | Reconocimiento del 100% del salario pactado, incluyendo el 30% en especie |
Registro contable | Podría haber confusión o doble registro (reversión del gasto en especie) | Claridad en el registro: todo el salario se reconoce como gasto de personal |
Normatividad aplicada | Interpretación variable o basada en prácticas no estandarizadas | Aplicación específica de la Sección 28 del Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 |
Normatividad
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 43 de 1990 | Regula la profesión de la contaduría pública en Colombia. |
Ley 1314 de 2009 | Establece el marco normativo de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento. |
DUR 2420 de 2015 (Anexo 2) | Incluye las normas de contabilidad e información financiera para las Pymes. |
Sección 28 del Anexo 2 | Detalla el reconocimiento de beneficios a los empleados, incluyendo el salario en especie. |
Concepto sobre el Reconocimiento Contable del Salario en Especie para Empleados DomésticosConsulta:Se solicita aclaración sobre el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie. Específicamente, se pregunta si se debe reconocer el gasto por el salario mínimo completo y luego revertir el gasto correspondiente a la parte en especie, o si solo se debe reconocer el 70% del salario.Consideraciones y Respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP):El CTCP, como organismo orientador técnico-científico de la profesión y normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, responde de manera general, sin resolver casos particulares específicos.Definición de Empleado Doméstico:Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores domésticos son aquellos que realizan labores en o para un hogar u hogares privados, como limpieza, cocina, cuidado de niños o ancianos, jardinería, vigilancia, conducción y cuidado de animales domésticos. Pueden trabajar a tiempo completo o parcial, ser internos o externos, y en algunos casos, pueden ser trabajadores migrantes.Manejo Contable del Salario en Especie:Considerando que no se especifica la forma de contratación del trabajador, pero sí se solicita la definición del manejo contable, el CTCP asume que el consultante es un proveedor de servicios que lleva contabilidad y se pronuncia basado en el Marco Técnico Normativo de las Pymes (Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015).La Sección 28 del Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 establece:Reconocimiento General de Beneficios a los Empleados:
- (a) Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social.(b) Ausencias remuneradas a corto plazo.(c) Participaciones en ganancias e incentivos pagaderos dentro de los doce meses.(d) Beneficios no monetarios a los empleados actuales (como asistencia médica, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o subvencionados).