¿Sabía usted que el término para presentar un recurso tributario no depende de cuándo reciba el acto, sino de cuándo lo envía la DIAN?


El Consejo de Estado reitera que el término para interponer el recurso de reconsideración en materia tributaria debe contarse a partir del día siguiente al envío del acto por correo, y no desde la fecha de su recepción por parte del contribuyente. Esto en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Esta interpretación busca garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en los procedimientos administrativos tributarios, evitando que la notificación quede supeditada a la voluntad del contribuyente.


2. Explicación mediante ejemplo

Supongamos que la DIAN expide un acto administrativo el 10 de enero y lo remite por correo certificado ese mismo día. El contribuyente lo recibe físicamente el 15 de enero. De acuerdo con el Consejo de Estado:

  • El término para interponer el recurso inicia el 11 de enero (día siguiente al envío).
  • Si el recurso debe interponerse dentro de 2 meses, el contribuyente tendría hasta el 11 de marzo para presentarlo, independientemente de la fecha de recepción física.

Este criterio aplica incluso si el contribuyente afirma que nunca recibió el acto o lo recibió mucho después, pues lo que prima es la constancia del envío por correo oficial.


3. Fundamento jurídico del fallo

A continuación, se presenta una tabla con la normativa clave que respalda la decisión:

NormaContenido relevanteAplicación en el fallo
Artículo 565 E.T.Señala que la notificación de actos administrativos por correo se entiende surtida en la fecha del envío.Se establece que el término para recursos comienza al día siguiente del envío.
Artículo 720 E.T.Regula el recurso de reconsideración contra liquidaciones oficiales.Aplica para verificar el plazo dentro del cual debe presentarse el recurso.
Consejo de Estado, jurisprudencia reiteradaHa sostenido que la notificación por correo se perfecciona con el envío.Se cita jurisprudencia para reforzar el criterio aplicado.

4. Preguntas frecuentes

PreguntaRespuesta
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para interponer el recurso de reconsideración?Desde el día siguiente al envío del acto administrativo por correo, no desde su recepción.
¿Qué pasa si el contribuyente dice que no recibió el acto?Si hay constancia del envío conforme al artículo 565 E.T., la notificación se entiende surtida.
¿Puede el contribuyente probar que recibió tarde el acto para ampliar el plazo?No. La jurisprudencia establece que el término no depende de la fecha de recepción.
¿Qué consecuencias tiene no presentar el recurso dentro del término?El recurso se considera extemporáneo y no será estudiado de fondo por la administración.


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