
El Consejo de Estado reitera que el término para interponer el recurso de reconsideración en materia tributaria debe contarse a partir del día siguiente al envío del acto por correo, y no desde la fecha de su recepción por parte del contribuyente. Esto en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Esta interpretación busca garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en los procedimientos administrativos tributarios, evitando que la notificación quede supeditada a la voluntad del contribuyente.
2. Explicación mediante ejemplo
Supongamos que la DIAN expide un acto administrativo el 10 de enero y lo remite por correo certificado ese mismo día. El contribuyente lo recibe físicamente el 15 de enero. De acuerdo con el Consejo de Estado:
- El término para interponer el recurso inicia el 11 de enero (día siguiente al envío).
- Si el recurso debe interponerse dentro de 2 meses, el contribuyente tendría hasta el 11 de marzo para presentarlo, independientemente de la fecha de recepción física.
Este criterio aplica incluso si el contribuyente afirma que nunca recibió el acto o lo recibió mucho después, pues lo que prima es la constancia del envío por correo oficial.
3. Fundamento jurídico del fallo
A continuación, se presenta una tabla con la normativa clave que respalda la decisión:
Norma | Contenido relevante | Aplicación en el fallo |
---|---|---|
Artículo 565 E.T. | Señala que la notificación de actos administrativos por correo se entiende surtida en la fecha del envío. | Se establece que el término para recursos comienza al día siguiente del envío. |
Artículo 720 E.T. | Regula el recurso de reconsideración contra liquidaciones oficiales. | Aplica para verificar el plazo dentro del cual debe presentarse el recurso. |
Consejo de Estado, jurisprudencia reiterada | Ha sostenido que la notificación por correo se perfecciona con el envío. | Se cita jurisprudencia para reforzar el criterio aplicado. |
4. Preguntas frecuentes
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para interponer el recurso de reconsideración? | Desde el día siguiente al envío del acto administrativo por correo, no desde su recepción. |
¿Qué pasa si el contribuyente dice que no recibió el acto? | Si hay constancia del envío conforme al artículo 565 E.T., la notificación se entiende surtida. |
¿Puede el contribuyente probar que recibió tarde el acto para ampliar el plazo? | No. La jurisprudencia establece que el término no depende de la fecha de recepción. |
¿Qué consecuencias tiene no presentar el recurso dentro del término? | El recurso se considera extemporáneo y no será estudiado de fondo por la administración. |
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