
Tratamiento Tributario del Factoring según la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que, en operaciones de factoring, la retención en la fuente del impuesto sobre la renta no aplica cuando la transacción corresponde a un reembolso de capital o cuando el factor adquiere títulos valores.
Esto se fundamenta en decretos como el 1625 de 2016 y conceptos previos de la DIAN (ej. Concepto 002185 de 2015). Sin embargo, si el factoring se clasifica como un financiamiento "con recurso" (donde el factor no asume el riesgo crediticio), los intereses o rendimientos financieros sí están sujetos a retención, según los artículos 365 y 406 del Estatuto Tributario.
Respecto al IVA, la venta de cartera (derechos crediticios) no se considera gravable, salvo cuando está asociada a activos intangibles vinculados a propiedad industrial (artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1819 de 2016).
Por ejemplo, si una empresa vende cuentas por cobrar comerciales a un factor, la operación no genera IVA. Pero si la cartera incluye patentes o marcas registradas, sí estaría sujeta al impuesto.
Además, las sociedades que realicen factoring y deseen operar en el RADIAN deben cumplir requisitos de habilitación establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 85 de 2022. Esto incluye validar que el factor asuma riesgos según el tipo de operación («con recurso» o «sin recurso») y garantizar el cumplimiento de normativas tributarias específicas.
Ejemplo ilustrativo: Una empresa textil vende 100 millones en facturas aun factor bajo un contrato «sin recurso». El factor asume el riesgo de impago y paga 100 millones en facturas aun factor bajo un contrato «sin recurso«. El factor asume el riesgo de impago y paga 90 millones a la empresa.
Según la DIAN, no se aplica retención en la fuente sobre la renta en esta transacción. Sin embargo, si el contrato fuera «con recurso» (la empresa garantiza el pago), los intereses cobrados por el factor sí estarían sujetos a retención.
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