¿Sabía usted que en 2025 entró en vigencia un nuevo sistema pensional con cuatro pilares y más beneficios para los colombianos?


🧾 Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

Especial: Decreto 0514 de 2025 – Reforma Pensional en Colombia

👥 1. Ámbito Laboral y de Seguridad Social

Sistema de Protección Social Integral
Se estructura en cuatro pilares:

  • Pilar Solidario: entrega una Renta Básica Solidaria a población en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, sin capacidad de cotizar.
  • Pilar Semicontributivo: para quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas (hasta 2036, hombres hasta 1.300 semanas). Otorga Renta Vitalicia mensual (máx. 80% del SMLMV).
  • Pilar Contributivo: obligatorio para trabajadores dependientes, independientes y rentistas. Incluye el componente de Prima Media (Colpensiones) y Complementario de Ahorro Individual (AFPs).
  • Pilar de Ahorro Voluntario: complemento libre, sin carácter obligatorio.

Prestaciones Reconocidas
Incluyen:

  • Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes
  • Auxilio funerario
  • Incapacidades
  • Indemnización sustitutiva y devolución de saldos
  • Pensión familiar y anticipada por invalidez
  • Prestaciones para madres/padres con hijos con discapacidad

Principios clave:

  • Universalidad, sostenibilidad financiera, solidaridad y equidad intergeneracional.
  • Reconocimiento al trabajo de cuidado no remunerado, reduciendo semanas mínimas para mujeres.

📊 2. Actualidad Contable

Aportes y contabilización

  • Los aportes al sistema deben hacerse sobre el IBC completo hasta 25 SMLMV.
  • Separación contable entre aportes al componente de Prima Media y al de Ahorro Individual.
  • Los aportes que no se consignen oportunamente generan intereses moratorios, que se abonan a cada componente según corresponda.

Entidades Obligadas

  • Las empresas deben registrar adecuadamente las semanas y saldos de sus trabajadores.
  • Se mantiene la equivalencia de cotización sobre 360 días/año, 30 días/mes.

Revisiones contables

  • La UGPP tendrá competencia para cobrar deudas pensionales previas a 1994 no cubiertas por conmutación, bonos o cálculos actuariales.

💰 3. Actualidad Tributaria

Tratamiento fiscal

  • La Corte Constitucional reiteró que los recursos del sistema no son materia imponible, por tanto:
    • No pueden ser gravados con tributos, tasas o contribuciones.
    • Se garantiza la destinación específica de los aportes al sistema.

BEPS y aportes voluntarios

  • Las personas con ingresos esporádicos o estacionales pueden realizar aportes anuales únicos, cotizando por ingresos de ese mismo año.
  • Los colocadores independientes de loterías y apuestas permanentes seguirán vinculados mediante los BEPS, con contribuciones equivalentes al 1% del valor apostado.

Tabla comparativa entre el Régimen Pensional Anterior (Ley 100 de 1993) y el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común reglamentado por el Decreto 0514 de 2025 en desarrollo de la Ley 2381 de 2024:

🟦 Tabla Comparativa: Régimen Anterior vs Nuevo Sistema Pensional en Colombia

AspectoRégimen Anterior (Ley 100/93)Nuevo Sistema (Ley 2381/24 y Decreto 0514/25)
Nombre del sistemaSistema General de PensionesSistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común
EstructuraDos regímenes: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)Cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario
AdministradorasColpensiones y AFP (Fondo privado)Colpensiones administra el Pilar Contributivo (Prima Media) y el Complementario de Ahorro Individual junto a las AFP
Edad de pensión62 años hombres / 57 mujeresIgual edad. Se mantiene, pero se crean beneficios alternos para casos especiales
Semanas mínimas para pensión de vejez1.300 semanas1.300 semanas (hasta el 2036, mínimo 1.000 para anticipadas); mujeres pueden reducir semanas por trabajo de cuidado
ModalidadesPensión de vejez, invalidez, sobrevivientes, devolución de saldos o indemnización sustitutivaSe mantiene pero se amplía: incluye pensión anticipada, renta vitalicia, pensión familiar y por hijos con discapacidad
Sistema BEPSComplementario no articulado plenamenteIntegrado en el Pilar Semicontributivo con renta vitalicia y convalida semanas
Población sin capacidad de cotizarColombia Mayor (transferencia mínima)Pilar Solidario con Renta Básica Solidaria más amplia y mejor focalización
Cotización por ingresos estacionalesNo regulado expresamenteCotización posible en un solo pago por ingresos estacionales rurales (hasta 12 meses hacia futuro)
Régimen de transiciónRégimen de transición del artículo 36 de la Ley 100Régimen de transición limitado al artículo 75 de la Ley 2381. Posibilidad de renunciar con asesoría previa
Cómputo de tiempo cotizado360 días/año, 30 días/mesSe mantiene. Reconoce tiempo por bonos pensionales, BEPS, cálculos actuariales por omisión, etc.
Destino de aportesAportan a fondo común (RPM) o cuenta individual (RAIS)Aportes divididos entre Prima Media (hasta 2.3 SMLMV) y Complementario (más de 2.3 SMLMV hasta 25 SMLMV)
Prestaciones para cuidadoresNo reconocidoReconocimiento del trabajo de cuidado. Semanas adicionales o reducción de requisitos para mujeres
SostenibilidadDéficit alto y crecienteSe promueve sostenibilidad con Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República
Control y seguimientoRégimen descentralizadoCreación del Consejo Nacional y Comisión Técnica de Protección para la Vejez. Evaluación cada 4 años

✅ Observaciones clave

  • Mayor cobertura: El nuevo sistema busca alcanzar población antes excluida, como trabajadores rurales o con ingresos irregulares.
  • Más equidad de género: Reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado a mujeres.
  • Pensión fraccionada: Combinación entre pilares y componentes permite sumar esfuerzos parciales y no perder beneficios.
  • Acompañamiento obligatorio: Asesoría previa para renunciar al régimen de transición y adoptar el nuevo.

📝 Preguntas Frecuentes

❓¿Qué pasa si una persona cotizó menos de 300 semanas?

Recibe una indemnización sustitutiva en el componente de Prima Media y una devolución de saldos en el Ahorro Individual, conforme a los artículos 37 de la Ley 100 y 66 de la Ley 100.

❓¿Se puede renunciar al régimen de transición?

Sí, siempre que haya asesoría previa integral, con un plazo de 5 días hábiles para retractarse. La renuncia es expresa, escrita y sin condiciones.

❓¿La Renta Básica Solidaria es una pensión?

No. Es una transferencia no contributiva y no pensional, otorgada con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y el Presupuesto General de la Nación.


📌 Conclusión

El Decreto 0514 de 2025 marca una transformación estructural del sistema pensional colombiano, con alto impacto en las relaciones laborales, la contabilidad empresarial y el manejo tributario de los aportes sociales. Es clave que los contadores, empleadores y trabajadores conozcan las nuevas reglas y se preparen para su aplicación progresiva.


Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*