
🧾 Actualidad Contable, Tributaria y Laboral
Especial: Decreto 0514 de 2025 – Reforma Pensional en Colombia
👥 1. Ámbito Laboral y de Seguridad Social
Sistema de Protección Social Integral
Se estructura en cuatro pilares:
- Pilar Solidario: entrega una Renta Básica Solidaria a población en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, sin capacidad de cotizar.
- Pilar Semicontributivo: para quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas (hasta 2036, hombres hasta 1.300 semanas). Otorga Renta Vitalicia mensual (máx. 80% del SMLMV).
- Pilar Contributivo: obligatorio para trabajadores dependientes, independientes y rentistas. Incluye el componente de Prima Media (Colpensiones) y Complementario de Ahorro Individual (AFPs).
- Pilar de Ahorro Voluntario: complemento libre, sin carácter obligatorio.
Prestaciones Reconocidas
Incluyen:
- Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes
- Auxilio funerario
- Incapacidades
- Indemnización sustitutiva y devolución de saldos
- Pensión familiar y anticipada por invalidez
- Prestaciones para madres/padres con hijos con discapacidad
Principios clave:
- Universalidad, sostenibilidad financiera, solidaridad y equidad intergeneracional.
- Reconocimiento al trabajo de cuidado no remunerado, reduciendo semanas mínimas para mujeres.
📊 2. Actualidad Contable
Aportes y contabilización
- Los aportes al sistema deben hacerse sobre el IBC completo hasta 25 SMLMV.
- Separación contable entre aportes al componente de Prima Media y al de Ahorro Individual.
- Los aportes que no se consignen oportunamente generan intereses moratorios, que se abonan a cada componente según corresponda.
Entidades Obligadas
- Las empresas deben registrar adecuadamente las semanas y saldos de sus trabajadores.
- Se mantiene la equivalencia de cotización sobre 360 días/año, 30 días/mes.
Revisiones contables
- La UGPP tendrá competencia para cobrar deudas pensionales previas a 1994 no cubiertas por conmutación, bonos o cálculos actuariales.
💰 3. Actualidad Tributaria
Tratamiento fiscal
- La Corte Constitucional reiteró que los recursos del sistema no son materia imponible, por tanto:
- No pueden ser gravados con tributos, tasas o contribuciones.
- Se garantiza la destinación específica de los aportes al sistema.
BEPS y aportes voluntarios
- Las personas con ingresos esporádicos o estacionales pueden realizar aportes anuales únicos, cotizando por ingresos de ese mismo año.
- Los colocadores independientes de loterías y apuestas permanentes seguirán vinculados mediante los BEPS, con contribuciones equivalentes al 1% del valor apostado.
Tabla comparativa entre el Régimen Pensional Anterior (Ley 100 de 1993) y el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común reglamentado por el Decreto 0514 de 2025 en desarrollo de la Ley 2381 de 2024:
🟦 Tabla Comparativa: Régimen Anterior vs Nuevo Sistema Pensional en Colombia
Aspecto | Régimen Anterior (Ley 100/93) | Nuevo Sistema (Ley 2381/24 y Decreto 0514/25) |
---|---|---|
Nombre del sistema | Sistema General de Pensiones | Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común |
Estructura | Dos regímenes: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) | Cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario |
Administradoras | Colpensiones y AFP (Fondo privado) | Colpensiones administra el Pilar Contributivo (Prima Media) y el Complementario de Ahorro Individual junto a las AFP |
Edad de pensión | 62 años hombres / 57 mujeres | Igual edad. Se mantiene, pero se crean beneficios alternos para casos especiales |
Semanas mínimas para pensión de vejez | 1.300 semanas | 1.300 semanas (hasta el 2036, mínimo 1.000 para anticipadas); mujeres pueden reducir semanas por trabajo de cuidado |
Modalidades | Pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes, devolución de saldos o indemnización sustitutiva | Se mantiene pero se amplía: incluye pensión anticipada, renta vitalicia, pensión familiar y por hijos con discapacidad |
Sistema BEPS | Complementario no articulado plenamente | Integrado en el Pilar Semicontributivo con renta vitalicia y convalida semanas |
Población sin capacidad de cotizar | Colombia Mayor (transferencia mínima) | Pilar Solidario con Renta Básica Solidaria más amplia y mejor focalización |
Cotización por ingresos estacionales | No regulado expresamente | Cotización posible en un solo pago por ingresos estacionales rurales (hasta 12 meses hacia futuro) |
Régimen de transición | Régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 | Régimen de transición limitado al artículo 75 de la Ley 2381. Posibilidad de renunciar con asesoría previa |
Cómputo de tiempo cotizado | 360 días/año, 30 días/mes | Se mantiene. Reconoce tiempo por bonos pensionales, BEPS, cálculos actuariales por omisión, etc. |
Destino de aportes | Aportan a fondo común (RPM) o cuenta individual (RAIS) | Aportes divididos entre Prima Media (hasta 2.3 SMLMV) y Complementario (más de 2.3 SMLMV hasta 25 SMLMV) |
Prestaciones para cuidadores | No reconocido | Reconocimiento del trabajo de cuidado. Semanas adicionales o reducción de requisitos para mujeres |
Sostenibilidad | Déficit alto y creciente | Se promueve sostenibilidad con Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República |
Control y seguimiento | Régimen descentralizado | Creación del Consejo Nacional y Comisión Técnica de Protección para la Vejez. Evaluación cada 4 años |
✅ Observaciones clave
- Mayor cobertura: El nuevo sistema busca alcanzar población antes excluida, como trabajadores rurales o con ingresos irregulares.
- Más equidad de género: Reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado a mujeres.
- Pensión fraccionada: Combinación entre pilares y componentes permite sumar esfuerzos parciales y no perder beneficios.
- Acompañamiento obligatorio: Asesoría previa para renunciar al régimen de transición y adoptar el nuevo.
📝 Preguntas Frecuentes
❓¿Qué pasa si una persona cotizó menos de 300 semanas?
Recibe una indemnización sustitutiva en el componente de Prima Media y una devolución de saldos en el Ahorro Individual, conforme a los artículos 37 de la Ley 100 y 66 de la Ley 100.
❓¿Se puede renunciar al régimen de transición?
Sí, siempre que haya asesoría previa integral, con un plazo de 5 días hábiles para retractarse. La renuncia es expresa, escrita y sin condiciones.
❓¿La Renta Básica Solidaria es una pensión?
No. Es una transferencia no contributiva y no pensional, otorgada con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y el Presupuesto General de la Nación.
📌 Conclusión
El Decreto 0514 de 2025 marca una transformación estructural del sistema pensional colombiano, con alto impacto en las relaciones laborales, la contabilidad empresarial y el manejo tributario de los aportes sociales. Es clave que los contadores, empleadores y trabajadores conozcan las nuevas reglas y se preparen para su aplicación progresiva.
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