¿Sabía usted que en Colombia las pensiones están protegidas contra embargos, con solo dos excepciones específicas?


Embargos de Pensiones en Colombia:

Reforma de 2024

La reciente Ley 2381 de 2024, sancionada en junio por el presidente Gustavo Petro, introduce cambios clave en el Sistema de Protección Social Integral. A continuación, se explican las modificaciones relacionadas con el embargo de pensiones y las excepciones a esta regla, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.

Resumen de la Reforma

  1. Embargo de pensiones: La reforma establece la inembargabilidad de pensiones, protegiendo estos ingresos en la mayoría de casos. Sin embargo, se permite el embargo en dos situaciones excepcionales.
  2. Excepciones: Se permite embargar hasta un 50% de la pensión en los casos de pensiones alimenticias y créditos con cooperativas.
  3. Fondos de pensión: La reforma asegura que solo la mesada es embargable, protegiendo los ahorros acumulados en fondos de pensión.

Aspectos Clave de la Reforma

Aspectos ImportantesDescripción
Protección contra embargosLas pensiones no pueden ser embargadas, salvo en casos de alimentos y créditos cooperativos.
Porcentaje embargableSolo hasta el 50% de la mesada, garantizando que el beneficiario reciba al menos el 50% de su pensión.
Protección de ahorrosLos aportes acumulados en fondos de pensión no son embargables; solo la mesada puede ser afectada.
Regulación uniformeLa medida se aplica a pensionados de Colpensiones y fondos privados como Porvenir y Protección.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 2381 de 2024Establece un sistema de protección social integral e inembargabilidad de pensiones.
Corte ConstitucionalHa admitido demandas que podrían revisar aspectos de esta ley en el futuro.
Regulación por el Gobierno NacionalEl gobierno debe reglamentar esta ley antes del 1 de julio de 2025.

Situaciones en las que las Pensiones No Pueden ser Embargadas

La reforma protege los fondos en los siguientes casos específicos:

  • Recursos de fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual.
  • Fondos del Componente de Prima Media en el Pilar Contributivo.
  • Saldos abonados en cuentas individuales de ahorro pensional y sus rendimientos.
  • Seguros de invalidez y sobrevivientes.
  • Pensiones y prestaciones reconocidas, salvo en pensiones alimenticias o créditos cooperativos.
  • Bonos pensionales y recursos destinados al pago de pensiones.

Tabla Comparativa: Situación Antes y Después de la Reforma

SituaciónAntes de la ReformaDespués de la Reforma
Embargabilidad de pensionesGeneralmente protegidas; posibles embargos en casos alimenticios.Protegidas, salvo en pensiones alimenticias o créditos con cooperativas.
Aportes individualesAportes acumulados no embargables.Protección de los aportes acumulados reafirmada.
Porcentaje embargableHasta el 50% en ciertos casos.Ratificación del límite del 50% del valor de la mesada.

Preguntas Frecuentes

PreguntaRespuesta
1¿Cuándo entra en vigencia la reforma pensional?El 1 de julio de 2025.
2¿Qué sucede si no escojo un fondo de pensión antes de enero de 2025?Será asignado de acuerdo a las nuevas disposiciones de la reforma.
3¿Qué porcentaje de una pensión puede embargarse?Hasta el 50%, garantizando que el pensionado reciba al menos la mitad de su mesada.
4¿Qué fondos de pensiones están protegidos contra embargos?Todos los fondos en el Componente de Ahorro Individual y el Fondo Público Solidario del Pilar Contributivo.

Ejemplo Práctico

Caso: Un pensionado de Colpensiones tiene deudas con una cooperativa y recibe una mesada de $2,000,000. La reforma permite embargar solo hasta el 50% de la mesada, lo cual significa que el pensionado recibirá $1,000,000, asegurando su ingreso básico.


Este marco normativo de la Ley 2381 de 2024 es crucial para quienes se encuentran en edad de retiro o piensan en su futuro pensional, pues garantiza protección de sus ahorros y define claramente los límites en embargos, asegurando así su estabilidad económica en el retiro.


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