
Introducción
En el derecho societario colombiano, una de las principales garantías para quienes participan como socios o accionistas de una empresa es la limitación de su responsabilidad: cada uno responde únicamente hasta el monto de sus aportes.
Sin embargo, esta protección no es absoluta. Cuando se demuestra que una sociedad ha sido utilizada de forma fraudulenta —por ejemplo, para ocultar bienes, evadir responsabilidades, defraudar acreedores o vulnerar derechos laborales— las autoridades pueden aplicar una figura excepcional: el levantamiento del velo corporativo, también conocida como desestimación de la personalidad jurídica.
Esta medida permite que se ignore la separación entre la persona jurídica (la empresa) y sus miembros (socios, accionistas o administradores), trasladando la responsabilidad directamente a ellos. En términos prácticos, esto significa que si se prueba que usaron la sociedad como instrumento para el fraude o el abuso, podrán ser obligados a responder solidariamente con su patrimonio personal por las deudas y perjuicios causados.
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, tiene competencia para conocer estos casos, especialmente cuando la sociedad implicada está bajo su vigilancia. A través de distintos pronunciamientos y guías jurídicas, ha establecido los lineamientos, criterios y procedimientos aplicables en estos procesos, recalcando que se trata de una medida de carácter excepcional y que requiere una altísima carga probatoria por parte de quien la solicita.
En este artículo explicamos con detalle en qué consiste el levantamiento del velo corporativo, en qué situaciones procede, quién puede solicitarlo, cómo lo interpreta la jurisprudencia colombiana y cuáles son las consecuencias jurídicas de su aplicación.
1. ¿Qué es el velo corporativo y por qué existe?
El velo corporativo es la barrera legal que separa a la empresa de sus socios o accionistas. Esta figura permite que la sociedad sea reconocida como una persona jurídica independiente, con derechos y obligaciones propios. Su función principal es proteger a los socios, quienes en principio no responden con su patrimonio personal por las deudas u obligaciones de la empresa.
Sin embargo, este principio puede ser levantado cuando se evidencia un uso indebido de esa separación jurídica con el fin de cometer fraudes, evadir responsabilidades legales o perjudicar a terceros, como trabajadores o acreedores.
2. ¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?
El levantamiento del velo corporativo, también llamado desestimación de la personalidad jurídica, es una figura jurídica excepcional que permite responsabilizar directamente a los socios o administradores por las obligaciones de la empresa. Aplica cuando se prueba que la sociedad fue utilizada como un simple instrumento para burlar la ley o causar daño a terceros.
En estos casos, los socios o administradores dejan de estar protegidos por la estructura societaria y responden solidariamente con su propio patrimonio.
3. ¿Cuándo puede aplicarse esta figura?
La Superintendencia de Sociedades ha señalado, con base en doctrina y jurisprudencia, que esta medida procede cuando se presentan indicios claros de:
- Fraude a la ley o a los acreedores.
- Desvío patrimonial: traspasos de activos a otras empresas del mismo grupo para evadir obligaciones.
- Simulación: uso de “prestanombres” o constitución ficticia de empresas.
- Violación del principio de buena fe: engaños deliberados que afectan a terceros.
- Utilización instrumental de la sociedad: para eludir responsabilidades laborales o contractuales.
4. ¿Qué autoridad puede decretarlo?
La Superintendencia de Sociedades tiene competencia para conocer y decidir sobre estos casos, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, según el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. Esta competencia también puede ser ejercida por jueces ordinarios, ya que es una competencia a prevención, lo que significa que no excluye la intervención judicial.
5. ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitarlo?
Aunque la ley no establece una lista cerrada de requisitos, el solicitante debe:
- Presentar una demanda o solicitud formal ante la Superintendencia o el juez competente.
- Aportar pruebas sólidas que demuestren el uso fraudulento de la sociedad.
- Identificar claramente a los socios o administradores responsables.
- Sustentar cómo la conducta ha causado un perjuicio a terceros.
La carga probatoria es alta, dado que se trata de una medida que rompe con el principio general de la responsabilidad limitada.
6. ¿Qué medidas pueden tomarse durante el proceso?
Durante el proceso de levantamiento del velo, es posible solicitar medidas cautelares como el embargo preventivo de bienes de los socios o administradores implicados, para evitar que oculten activos antes de que se emita la decisión final.
7. ¿Qué efectos tiene una decisión de este tipo?
Una vez decretado el levantamiento del velo corporativo:
- Se pierde el beneficio de responsabilidad limitada.
- Los socios o administradores quedan obligados solidariamente a responder por las obligaciones sociales.
- Puede anularse la separación patrimonial entre la sociedad y sus miembros.
- Se abren posibles vías de indemnización a favor de los afectados.
8. ¿Se puede aplicar en sociedades en liquidación?
Sí. Incluso en procesos de liquidación voluntaria, la Superintendencia puede aplicar esta figura si se evidencia que la liquidación se usa como mecanismo para evadir obligaciones. En estos casos, el objetivo es proteger a los acreedores, especialmente cuando hay sentencias laborales incumplidas.
9. ¿Existe un procedimiento urgente?
Aunque no existe un “procedimiento especial de urgencia”, es posible acelerar el proceso solicitando medidas cautelares y argumentando la necesidad de proteger derechos fundamentales, como los laborales. Sin embargo, todo depende del análisis del caso concreto y la suficiencia probatoria.
Conclusión
El levantamiento del velo corporativo es una herramienta poderosa, pero extraordinaria, diseñada para evitar que la estructura legal de una sociedad se convierta en un escudo para la ilegalidad. La Superintendencia de Sociedades y los jueces están facultados para aplicar esta figura cuando se pruebe que la empresa ha sido utilizada de forma abusiva.
Para los acreedores, trabajadores o terceros afectados, esta puede ser una vía efectiva para obtener justicia. Y para los socios y administradores, un recordatorio de que la forma jurídica no puede usarse como refugio para el fraude.
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