¿Sabía usted que es obligatorio que los contadores públicos incluyan su número de tarjeta profesional junto a su firma en documentos oficiales?


Firma del contador público en actividades profesionales

Resumen del caso

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) recibió una consulta respecto a la obligatoriedad de incluir el número de la tarjeta profesional del contador junto con su firma al certificar documentos propios de su profesión, como estados financieros, certificados de composición accionaria o documentos de certificación de empresas de mujeres, de acuerdo con el Decreto 1860 de 2021. La consulta también hace referencia al Parágrafo 3 del Artículo 3 de la Ley 43 de 1990, que establece que la firma del contador debe ir acompañada por su número de tarjeta profesional.

La duda específica radica en si el número de la tarjeta profesional debe aparecer debajo de la firma del contador o si es suficiente con entregar una copia de la tarjeta profesional en un documento aparte.

Consideraciones del CTCP

El CTCP, en respuesta a la consulta, aclaró que según la Ley 43 de 1990, todo contador público que certifique hechos económicos mediante su firma debe incluir su número de tarjeta profesional. Sin embargo, la ley no especifica un lugar exacto donde debe colocarse el número, pero en la práctica es común que se coloque debajo de la firma. Además, no es necesario entregar una copia física de la tarjeta profesional a menos que se solicite específicamente.

Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Obligación de incluir el número de la tarjetaEl Parágrafo 3 del Artículo 3 de la Ley 43 de 1990 establece que el número de la tarjeta debe acompañar la firma del contador público en todos sus actos profesionales.
Ubicación del número de tarjetaAunque la ley no especifica un lugar exacto, es común y recomendable colocar el número debajo de la firma del contador en los documentos.
No se requiere copia física de la tarjetaNo es necesario proporcionar una copia física de la tarjeta profesional a menos que sea solicitada explícitamente por la entidad o el cliente.

Comparación: Antes y después del pronunciamiento del CTCP

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoCambios principales
Existía confusión sobre si el número de la tarjeta debía colocarse específicamente bajo la firma.El CTCP aclaró que es recomendable colocar el número debajo de la firma, pero no es obligatorio.Se resolvió que no es necesario presentar una copia física de la tarjeta, salvo que se solicite.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 43 de 1990Regula la inscripción del contador público y establece la obligatoriedad de acompañar la firma con el número de la tarjeta profesional.
Decreto 1860 de 2021Incluye la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, y algunas certificaciones que también pueden requerir firma de revisores fiscales.

Ejemplo práctico

Un contador público firma y certifica los estados financieros de una empresa. Junto con su firma, debe incluir el número de su tarjeta profesional para cumplir con lo establecido en la Ley 43 de 1990. En este caso, el contador decide colocar el número debajo de su firma en el documento, sin necesidad de proporcionar una copia física de la tarjeta profesional.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Es obligatorio incluir el número de la tarjeta profesional junto a la firma del contador público?Sí, el Parágrafo 3 del Artículo 3 de la Ley 43 de 1990 lo establece como una obligación en todos los actos profesionales.
2¿Es necesario colocar el número de la tarjeta profesional debajo de la firma?Aunque no es obligatorio especificar el lugar, se recomienda colocarlo debajo de la firma para mayor claridad y conformidad con la práctica común.
3¿Es necesario entregar una copia física de la tarjeta profesional?No, solo en caso de que la entidad o cliente lo solicite específicamente.
4¿Qué normatividad establece la obligación de acompañar la firma con el número de la tarjeta?Esta obligación está contemplada en la Ley 43 de 1990, Artículo 3, Parágrafo 3.