
¿Sabía usted que…?
Sí es posible solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor si existe una nueva corrección válida que justifique un monto diferente al inicialmente rechazado.
Introducción
En esta ocasión analizamos una importante sentencia del Consejo de Estado (junio de 2025) que reconoce el derecho de un contribuyente a presentar una nueva solicitud de devolución de un saldo a favor originado en el impuesto de renta, a pesar de que una solicitud anterior fue rechazada y no fue recurrida. El caso, promovido por Gloria Colombia S.A.S., plantea implicaciones relevantes sobre los límites de la firmeza administrativa y el principio de moralidad tributaria.
Análisis del contenido
Esta sentencia representa un precedente vital para entender la interacción entre la corrección de declaraciones, la radicación de solicitudes de devolución y la interpretación de las causales de rechazo del artículo 857 del Estatuto Tributario.
La DIAN negó una nueva solicitud de devolución por $850.593.000 alegando que la solicitud anterior (por $10.392 millones) ya había sido resuelta negativamente y en firme. Sin embargo, la empresa corrigió su declaración del año siguiente (2018) para reducir la imputación del saldo anterior, habilitando así una nueva devolución parcial.
El Consejo de Estado concluyó que:
- La solicitud del saldo restante constituía un hecho nuevo que no estaba cubierto por la decisión inicial.
- La corrección de la imputación es válida y no está prohibida por el ordenamiento tributario.
- La DIAN violó el principio de moralidad administrativa al no habilitar medios adecuados durante la pandemia para radicar la solicitud, forzando al contribuyente a usar PQRS.
Normas y doctrina aplicadas:
- Estatuto Tributario: artículos 588, 850, 857 y 863.
- Constitución Política: artículos 29, 228, 363.
- Consejo de Estado: sentencias 27794 (2023) y 22842 (2020).
- Jurisprudencia relevante: Sentencia Exp. 26918 de 2023.
Explicación con ejemplos prácticos
Ejemplo 1 – Caso típico:
Una empresa declara un saldo a favor en 2017 por $10.000 millones. Lo solicita en devolución, pero al mismo tiempo lo imputa en 2018. La DIAN rechaza la devolución.
¿Puede corregir la imputación de 2018 a $9.000 millones y solicitar el resto ($1.000 millones) en devolución?
Sí. Según esta sentencia, siempre que esa corrección esté dentro del plazo y sea válida, la empresa puede presentar una nueva solicitud por el valor no imputado.
Ejemplo 2 – En pandemia:
Si el portal MUISCA no permite radicar la solicitud y el plazo está por vencerse, el contribuyente puede usar PQRS con soporte documental. Aunque no sea el canal oficial, la DIAN tiene el deber de responder de fondo.
Tabla comparativa de cambios
Antes (postura DIAN) | Ahora (fallo Consejo de Estado) | Comentario del cambio |
---|---|---|
Solo se permite una solicitud de devolución por periodo | Se permite nueva solicitud si hay hechos nuevos y correcciones válidas | Se fortalece el derecho sustancial sobre la formalidad procedimental |
Uso de PQRS no admite solicitudes de devolución | Es válido si no hay otro canal disponible | En situaciones excepcionales debe primar el acceso efectivo a derechos |
Corrección no puede revivir saldos rechazados | Sí puede si se modifica imputación válida | Permite a los contribuyentes rectificar errores y ejercer su derecho de devolución |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Puedo presentar una nueva solicitud de devolución si ya fue rechazada una anterior?
Sí, si existe una nueva corrección que cambie las condiciones del saldo a favor.
2. ¿Qué pasa si ya imputé el saldo a favor en el año siguiente?
Puedes corregir esa imputación (dentro del plazo legal) y solicitar la devolución del valor no imputado.
3. ¿Puedo usar PQRS para solicitar devoluciones?
Solo en casos excepcionales donde no haya disponibilidad del canal oficial (como ocurrió durante la pandemia).
4. ¿La DIAN puede rechazar una solicitud solo porque ya rechazó una anterior?
No. Debe analizar la nueva solicitud por separado, si está sustentada en hechos distintos.
5. ¿Qué implica el principio de moralidad administrativa?
Que la DIAN debe actuar con lealtad, eficiencia y diligencia para garantizar los derechos del contribuyente, más allá del mero cumplimiento formal.
Conclusión
Esta sentencia reafirma que la firmeza de un acto administrativo no puede ser usada como barrera para desconocer derechos sustanciales, especialmente cuando hay hechos nuevos que justifican una nueva solicitud. Como contadores, debemos asesorar a nuestros clientes con base en una interpretación garantista y sustancial del derecho tributario, exigiendo que la DIAN cumpla con su obligación de servicio y no de obstáculo.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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