¿Sabía usted que firmar estados financieros con deducciones inexistentes no siempre resulta en sanción?


Reiteración del Consejo de Estado sobre Sanciones en Firmas de Estados Financieros

Contexto de la Sentencia 28224 del 11 de julio de 2024

El Consejo de Estado emitió la sentencia 28224 el 11 de julio de 2024, en la cual se reitera la interpretación del artículo 658-1 del Estatuto Tributario. Esta interpretación aborda la responsabilidad sancionable relacionada con la firma de los estados financieros y su impacto en las declaraciones tributarias.

El Consejo de Estado aclara que la conducta sancionable no surge únicamente por la firma de los estados financieros o de los informes que sustenten la declaración tributaria. Para que haya sanción, es necesario que la revisora fiscal haya firmado la declaración o la contabilidad en la que se haya incurrido en un costo o deducción inexistente, sin hacer la correspondiente salvedad.

Fundamentos de la Sentencia

  1. Realidad de los costos y gastos:
    • El Consejo de Estado considera que el acervo probatorio presentado demuestra la realidad de los costos y gastos, independientemente de las falencias probatorias que llevaron a su rechazo en sede administrativa.
    • La conducta atribuida al representante legal y a la revisora fiscal no configura el tipo sancionatorio por inexistencia de costos y deducciones declarados.
  2. Impacto en la responsabilidad del representante legal:
    • El análisis de los costos y gastos se realizó para establecer la responsabilidad del representante legal según el artículo 658-1 del Estatuto Tributario.
    • Los actos de determinación respecto a la contribuyente Vega Proyectos SAS no se modifican, ya que no fueron demandados y se encuentran en firme.
  3. Revisión del caso de la revisora fiscal:
    • Aunque lo anterior también aplica a la revisora fiscal, el Consejo de Estado aborda específicamente la procedencia de la sanción impuesta.
    • La sanción se analizó en relación con la firma del informe de auditoría de los estados financieros y la falta de advertencia a la compañía sobre las inexactitudes en la declaración del CREE del período 2014.

Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Conducta sancionableSe podía interpretar que la firma de estados financieros o informes que sustentan declaraciones tributarias podría ser suficiente para configurar conducta sancionable.Se aclara que, además de firmar, es necesario que la revisora fiscal haya atestado la declaración o contabilidad con costos o deducciones inexistentes sin salvedad.
Responsabilidad del representante legalLa responsabilidad del representante legal podría cuestionarse basándose solo en las falencias probatorias en sede administrativa.Se determina que la responsabilidad del representante legal se debe analizar según el artículo 658-1 del Estatuto Tributario y no modifica los actos de determinación en firme.
Sanción a la revisora fiscalLa sanción podría ser procedente únicamente por firmar el informe de auditoría, sin necesidad de demostrar advertencia de inexactitudes.La sanción solo es procedente si se demuestra que la revisora fiscal no advirtió a la compañía sobre las inexactitudes en la declaración tributaria.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 658-1 del Estatuto TributarioEstablece las sanciones aplicables a la firma de declaraciones tributarias o contabilidades que incurran en costos o deducciones inexistentes sin la debida salvedad.
Sentencia 28224 del 11 de julio de 2024Reitera la interpretación del artículo 658-1, aclarando la conducta sancionable en relación con la firma de estados financieros y declaraciones tributarias.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una empresa, Vega Proyectos SAS, presenta su declaración del año 2014 con base en los estados financieros auditados y firmados por su revisora fiscal. Posteriormente, en una revisión, la DIAN determina que ciertos costos y deducciones son inexistentes y sanciona tanto al representante legal como a la revisora fiscal.

Antes del pronunciamiento, podría pensarse que la simple firma de los estados financieros justificaba la sanción. Sin embargo, con la sentencia del Consejo de Estado, se aclara que la sanción solo es procedente si la revisora fiscal no hizo las salvedades necesarias en la declaración o contabilidad, y no advirtió a la empresa sobre las inexactitudes en la declaración.