¿Sabía usted que la Administración Tributaria de Bogotá es responsable de implementar la notificación electrónica para la sobretasa bomberil?


El Decreto Distrital No. 279 del 15 de agosto de 2024 establece las normas para la implementación de la sobretasa bomberil en Bogotá, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 927 de 2024. Este decreto tiene como objetivo principal reglamentar los elementos de la obligación tributaria y asegurar que la Administración Tributaria Distrital sea responsable de definir las condiciones para la entrada en vigencia de la notificación electrónica, así como su correcto funcionamiento.

La sobretasa bomberil se regulará según el artículo 290 del Acuerdo 927, lo que garantiza que las obligaciones tributarias relacionadas se gestionen de manera clara y precisa. Además, el decreto aborda la implementación de la notificación electrónica, estipulando las condiciones necesarias para su adopción y estableciendo un régimen de transición para facilitar el cambio.

En conjunto, este decreto refuerza la estructura tributaria y administrativa de Bogotá, alineando la implementación de la sobretasa bomberil y la notificación electrónica con los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo, asegurando que ambas medidas se lleven a cabo de manera eficiente y efectiva.


Infografía de las Ideas Principales

Idea PrincipalDescripción
Sobretasa BomberilReglamentación de la sobretasa bomberil según el artículo 290 del Acuerdo 927 de 2024.
Notificación ElectrónicaImplementación y condiciones para la entrada en vigencia de la notificación electrónica según el artículo 292.
Responsabilidad de la Administración TributariaDeterminación de las condiciones y régimen de transición para la correcta implementación de la notificación electrónica.

Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Sobretasa BomberilNo estaba claramente reglamentada en términos tributarios.Se establece una reglamentación específica bajo el artículo 290 del Acuerdo 927.
Notificación ElectrónicaNo se había definido la implementación ni condiciones de uso.Se definen las condiciones para su implementación y funcionamiento según el artículo 292.
Responsabilidad AdministrativaLa Administración Tributaria no tenía directrices claras.Se asigna la responsabilidad de establecer condiciones y un régimen de transición.

Normatividad

NormatividadDescripción
Acuerdo Distrital 927 de 2024Marco legal del Plan Distrital de Desarrollo, que incluye la sobretasa bomberil y la notificación electrónica.
Artículo 290 del Acuerdo 927Establece la reglamentación de la sobretasa bomberil en Bogotá.
Artículo 292 del Acuerdo 927Define la implementación de la notificación electrónica para la sobretasa bomberil.
Decreto Distrital No. 279 de 2024Reglamenta los artículos 290 y 292 del Acuerdo 927, detallando las responsabilidades y condiciones para su ejecución.

Ejemplo Práctico

Imaginemos a Juan, un comerciante en Bogotá que debe pagar la sobretasa bomberil por su establecimiento. Con la entrada en vigencia del Decreto Distrital No. 279 de 2024, Juan recibe una notificación electrónica que le indica el monto a pagar y el plazo para hacerlo. Esta notificación, enviada por la Administración Tributaria Distrital, sigue las nuevas condiciones reglamentadas, permitiendo a Juan cumplir con su obligación tributaria de manera eficiente y en línea con las nuevas normativas.


Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué es la sobretasa bomberil?Es un tributo establecido para apoyar el servicio de bomberos en Bogotá, regulado por el artículo 290 del Acuerdo 927 de 2024.
2¿Cómo se notifican las obligaciones relacionadas con la sobretasa bomberil?A través de la notificación electrónica, según lo dispuesto en el artículo 292 del Acuerdo 927.
3¿Qué responsabilidad tiene la Administración Tributaria Distrital en la implementación de la sobretasa?Debe fijar las condiciones para la notificación electrónica y asegurar su correcto funcionamiento.
4¿Qué regula el Decreto Distrital No. 279 de 2024?Reglamenta la sobretasa bomberil y las condiciones de la notificación electrónica en Bogotá.
5¿Qué se entiende por régimen de transición en este contexto?Es el período en el cual se establecen las condiciones necesarias para la correcta implementación de la notificación electrónica.

El Decreto Distrital No. 279 del 15 de agosto de 2024 reglamenta aspectos clave relacionados con la sobretasa bomberil y la notificación electrónica en Bogotá, en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 (Plan Distrital de Desarrollo).

Este decreto establece las normas que regularán la aplicación de la sobretasa bomberil, así como los elementos de la obligación tributaria, en conformidad con el artículo 290 del Acuerdo.

Además, el decreto otorga a la Administración Tributaria Distrital la responsabilidad de determinar las condiciones para la implementación de la notificación electrónica, tal como se especifica en el artículo 292 del mismo Acuerdo. También se encarga de definir las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de este sistema y el régimen de transición correspondiente.