
El concepto de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia), publicado el 7 de abril de 2025. Trata sobre la aplicación del impuesto de timbre nacional en tres casos específicos:
- Actos de propiedad horizontal:
No pagan impuesto de timbre. Las personas jurídicas creadas por propiedad horizontal están expresamente excluidas de este impuesto, según el artículo 33 de la Ley 675 de 2001. - Constitución de patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar:
Tampoco pagan impuesto de timbre. Estos actos no crean, modifican ni extinguen obligaciones económicas, solo protegen el patrimonio familiar, por lo cual no cumplen el hecho generador del impuesto, según el artículo 519 del Estatuto Tributario. - Otorgamiento de pagarés:
Sí genera impuesto de timbre, si el pagaré incorpora una obligación económica exigible y cumple las condiciones de cuantía y de sujeto previstas en el Estatuto Tributario (especialmente los artículos 519 y 530 del ET). Hay exenciones específicas como pagarés de cartera hipotecaria.
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