
El pronunciamiento aborda la relación entre la contabilidad fiscal y la contabilidad financiera en Colombia, destacando que la contabilidad fiscal no es un sistema independiente, sino una adaptación de la contabilidad financiera con ajustes específicos para cumplir normas tributarias.
Mientras la contabilidad financiera se rige por las NIIF (Decreto 2420 de 2015) y busca informar a inversionistas y partes interesadas, la fiscal se enfoca en determinar la base gravable de impuestos, ajustando ingresos, costos y deducciones según el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
Las diferencias entre ambas deben documentarse mediante conciliaciones fiscales, tal como exige el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, para garantizar transparencia ante la DIAN.
Un riesgo clave es la doble contabilidad, entendida como registros divergentes de las mismas transacciones sin justificación legal. Esto podría generar sanciones como multas o pérdida de validez probatoria de los libros. Sin embargo, mantener registros fiscales ajustados no se considera doble contabilidad si existe una conciliación clara y respaldada.
Por ejemplo, una empresa que registra un gasto como deducible en su contabilidad financiera pero debe eliminarlo en la fiscal (por no cumplir requisitos tributarios) debe documentar este ajuste en la conciliación, evitando inconsistencias deliberadas.
El revisor fiscal juega un rol crucial: debe verificar que los registros, incluidos los ajustes por precios de transferencia o estudios de atribución (como los exigidos por la OCDE), sean razonables y estén soportados.
Esto implica validar metodologías, cálculos y su impacto en la declaración de renta. Su firma en documentos fiscales refuerza la confiabilidad, aunque la responsabilidad última recae en la DIAN para interpretaciones vinculantes.
Finalmente, las formalidades de la contabilidad fiscal incluyen conciliaciones detalladas, uso de moneda local, documentos válidos (facturas electrónicas) y alineación con plazos tributarios.
Un ejemplo práctico es una multinacional que, tras calcular utilidades bajo NIIF, ajusta partidas como provisiones no aceptadas fiscalmente o ingresos exentos, reflejando estos cambios en la conciliación para llegar a la renta líquida gravable. Sin este proceso, la declaración de renta carecería de sustento, exponiendo a la empresa a revisiones y sanciones.
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