¿Sabía usted que la Corte Constitucional eliminó la restricción de consanguinidad para acceder a beneficios de cuidado laboral?


La Corte Constitucional ha ampliado las garantías para los trabajadores que asumen responsabilidades de cuidado de familiares, eliminando la limitación de que estas se aplicaban únicamente a parientes en primer grado de consanguinidad. Con esta decisión, se garantiza que cualquier trabajador que tenga a su cargo el cuidado de menores de 14 años, personas en condición de discapacidad o adultos mayores pueda acceder a la flexibilidad horaria y a otros beneficios sin que su relación de parentesco sea un obstáculo.

La norma anterior se consideraba discriminatoria porque excluía a aquellos trabajadores con vínculos civiles o adoptivos, afectando su derecho a la igualdad. Con esta modificación, se busca brindar igualdad de oportunidades y garantizar que más personas puedan compatibilizar su vida laboral y familiar.

La Corte determinó que no era apropiado hacer una modificación parcial a la norma, sino suprimir la expresión «en primer grado de consanguinidad». De esta manera, se evita la exclusión de los trabajadores remotos que cuidan a familiares con quienes tienen lazos afectivos y de convivencia, independientemente del tipo de parentesco que los una.


Contenido del artículo

SecciónDescripción
IntroducciónPresentación de la decisión de la Corte Constitucional
AntecedentesAnálisis de la norma original y su impacto en los trabajadores
ArgumentosExplicación de las deficiencias de la norma por parte de los demandantes
Decisión de la Corte ConstitucionalDeterminación de la Corte y eliminación de la expresión en cuestión
Impacto de la decisiónBeneficios para los trabajadores con responsabilidades de cuidado

Tabla de aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Extensión de las garantíasSe eliminan restricciones basadas en consanguinidad para trabajadores con tareas de cuidado.
Deficiencias de la norma originalLa norma no contemplaba vínculos civiles o adoptivos, vulnerando la igualdad.
Decisión de la Corte ConstitucionalSe declara inexequible la limitación para aplicar los beneficios a más trabajadores.

Tabla comparativa: Antes vs. Después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Cobertura de beneficiosSolo para familiares en primer grado de consanguinidadExtensión a todos los familiares con responsabilidades de cuidado
Flexibilidad horariaLimitada a ciertos vínculos de parentescoDisponible para cualquier trabajador con tareas de cuidado
Igualdad y no discriminaciónPosible trato injusto hacia parientes civiles y adoptivosEliminación de discriminación por tipo de parentesco

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Cuál era la limitación de la norma original?La norma solo cubría a familiares en primer grado de consanguinidad.
2¿Qué argumento usaron los demandantes?Se argumentó que se violaba la igualdad al excluir a otros familiares.
3¿Qué beneficios otorga esta extensión de garantías?Flexibilidad horaria y compatibilidad entre vida laboral y familiar.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 2121 de 2021Establece el régimen de trabajo remoto y regula las tareas de cuidado para trabajadores.
Convenio 156 de la OITPromueve la igualdad de oportunidades para trabajadores con responsabilidades familiares.
Sentencia de la Corte ConstitucionalDeclara inexequible la limitación de beneficios a familiares en primer grado de consanguinidad.

Ejemplo práctico

Imaginemos a María, una trabajadora que cuida a su abuela de 80 años, con quien no tiene parentesco de consanguinidad, pero sí un vínculo civil. Antes del pronunciamiento, María no podía solicitar flexibilidad horaria para atender a su abuela sin afectar sus condiciones laborales. Con la nueva decisión, María puede acceder a la flexibilidad horaria y cuidar a su abuela sin temor a perder beneficios laborales.