
El Consejo de Estado, en su Sentencia 23116 del 1° de agosto de 2024, analizó la aplicabilidad de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Esta normativa tiene como objetivo principal evitar la doble imposición y la evasión fiscal dentro de los países miembros, exigiendo que se cumplan ciertos requisitos como la identidad de los sujetos y del objeto del impuesto, así como del período tributario en los dos países involucrados.
En el caso específico analizado, la Sala concluyó que la empresa demandante, Comcel S.A., no demostró la existencia de una doble imposición, ya que no acreditó el pago de tributos análogos en otro país miembro, en este caso, Perú.
Además, la empresa no logró probar la identidad de sujeto, naturaleza, y objeto del impuesto, ni el período tributario en los dos países miembros, tal como lo requiere el artículo 20 de la Decisión 578.
Debido a la falta de pruebas, la Sala determinó que no era aplicable la Decisión 578 de la CAN en este caso específico, lo que obligó a Comcel S.A. a incluir una significativa suma de activos en el exterior dentro del patrimonio líquido gravable en su declaración del impuesto al patrimonio para el periodo fiscal 2011.
Finalmente, el fallo resalta la importancia de realizar un análisis minucioso sobre los tributos pagados en los países miembros de la CAN antes de aplicar esta decisión. La ausencia de evidencia sobre la doble imposición fue clave para la determinación de la Sala de no prosperar la apelación presentada por la empresa demandante.
Aspectos importantes del pronunciamiento
Principales aspectos | Descripción |
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Evitar doble imposición | La Decisión 578 de la CAN busca evitar que un mismo ingreso o patrimonio sea gravado en más de un país miembro. |
Requisitos de aplicabilidad | Es necesario demostrar la identidad del sujeto, del objeto del impuesto y del período tributario en los países involucrados para aplicar la normativa. |
Decisión del Consejo de Estado | En el caso concreto, la empresa demandante no pudo acreditar la doble imposición, por lo que la Decisión 578 no fue aplicable. |
Tabla comparativa: Antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Aplicabilidad de la Decisión 578 | Presunción de aplicabilidad si existía la posibilidad de doble imposición | Necesidad de demostrar fehacientemente la doble imposición y cumplir con todos los requisitos establecidos. |
Carga tributaria | Posible exención o reducción de impuestos en caso de doble imposición | Obligación de incluir activos en la base gravable por no demostrar la doble imposición. |
Análisis de la situación fiscal | Generalmente menos riguroso | Requiere un análisis detallado y minucioso de la situación fiscal en los países miembros. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Decisión 578 de la CAN | Norma que busca evitar la doble imposición y la evasión fiscal dentro de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. |
Artículo 20 de la Decisión | Establece los requisitos de aplicabilidad, como la identidad de sujeto, objeto del impuesto y período tributario en los países involucrados. |
Ejemplo práctico
Supongamos que una empresa, con operaciones en Colombia y Perú, pagó un impuesto al patrimonio en Perú. Si esta empresa busca exonerarse de pagar un impuesto similar en Colombia, debe demostrar que en ambos países los sujetos del impuesto, su naturaleza, y el período tributario son idénticos.
Si no se presenta esta prueba, la empresa deberá incluir los activos en el exterior dentro de su patrimonio líquido gravable en Colombia, como ocurrió en el caso de Comcel S.A.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Qué es la Decisión 578 de la CAN? | Es una normativa que busca evitar la doble imposición y la evasión fiscal dentro de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. |
2 | ¿Cuáles son los requisitos para la aplicabilidad de la Decisión 578? | Se debe demostrar la identidad de sujeto, objeto del impuesto, y período tributario en los dos países miembros involucrados. |
3 | ¿Qué ocurre si no se demuestra la doble imposición según la Decisión 578? | Si no se demuestra la doble imposición, la normativa no se aplica, y los activos en el exterior deben incluirse en la base gravable. |
4 | ¿Cuál fue la conclusión del Consejo de Estado en el caso de Comcel S.A.? | La Sala concluyó que Comcel S.A. no demostró la existencia de doble imposición, por lo que debía incluir los activos en el exterior en su declaración. |